🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4604(15-05-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4604(15-05-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD Auto Casación .- 90-05-15 Niega libertad - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Germán Moreno Martínez

DELITO: Secuestro Extorsivo

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4604 Expediente No. 4. 604

CORTE SUIPRlEIW\ DE JUSTDCIA

SALA DIE CASACION PENAL

Magistrado· ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 032 Bogotá, quince de mayo de mil novecientos noventa. VISTOS El procesado GERMAN MORENO MARTINEZ solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó certificados de trabajo, Acta del Consejo de Disciplina y copia de la cartHla biogr! fica.

El Señor Procurador Te: rcero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación demandada, ya que su personalidad. proclive no hace viable el pronóstico de readap tación socia l.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - 2Moreno Martínez fue condenado por el Tribunal Supe rior de Bogotá en providencia de 25 de mayo de 1 . 989 a la pena pri vativa de la libertad de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, co mo coautor responsable del delito de secuestro extorsivo, cuyas dos

terceras partes para los efectos del beneficio impetrado equivalen a cincuenta y seis (56) meses de prisión. El peticionario se halla detenido por este asunto des de el 19 de octubre de 1. 986, es decir ha descontado de la pena im puesta en segunda instancia cuarenta y dos ( 42) meses y veintrseis (26) días. Por trabajo acredita 9.652 horas que le dan derecho a una rebaja de trece (13) meses y doce (12) días, para un acumulado decincuenta y seis (56) meses y ocho (8) días, superiores ligeramente a las dos terceras partes de la pena priyativa de la libertad. El procesado, no obstante acreditar el primero de losrequisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, no tiene derecho a su éxcarcela.ción provisional. ya que registra una condena ante rior por et delito de falsedad en documento privado, en proceso tram.!_ tado en el Juzgado 22 Superior de Bo~otá. No obstante gozar del sub rogado de la condena de ejecución condicional, volvió a delinquir, ra- '. zon suficiente para predicar su inclinación al delito, máxime que desde el año de 1. 979 aparece ya vinculado a un proceso penal en el Juzg~ do 80. de Instrucción Criminal de Bogotá, cuya suerte final se descono ce en este proceso. Como el Señor Procurador Delegado solicita de la Sala se tomen las medidas pertinentes respecto de estos procesos, la Secretaría de la Sala enviará copia de esta providencia al Juzgado Veintidos Supe

rior y oficiará al Juzgado 80. de Instrucción Criminal a fin de estable cer el estadi actual de la investigación que allí se inició contra Moreno Martínez. - 3En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS-: TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Señor Procu rador Tercero Delegado en Jo Penal y de acuerdo con él, RESUELVE lo. NEGAR al procesado GERMAN MORENO MARTINEZ el beneficio de libertad. provisional. 2o. Expídase copia de esta· providencia con destino alJuzgado Veintidos Superkr de Bogotá y ofíciese al Juzgado 80. de Ins trucción Criminal, de conformidad con lo puntualizado en la parte motiva de esta decisión. - lópiese, notifíquese y cúmplase. .~ . 1 • -'¡ \ \,\ , ~- --

JO RG~ ~NRIQUE VALENCIA MARTINEZ JORGE CARREÑO LUENGAS

GUILLERMO DUQUE RUIZ ~DO~·G _.. f .1 ' !.¡ . ·, ·I , 1• .! 1.. J •, j L1 vU ·1 'J / / \)l ' ~U;~~ UST AVO GOMEZ MJ\NTILLA_NOUGUES ( \ /

,- \ /

DIDIMO EDGAR SAAVEDRA ROJAS

\ Rafael Cortés Garnica Secretario

Consultar sobre este documento ...