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CSJ - SP 4604(15-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4604(15-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

• - " " • " • "· • '

:ASACION

Rad. #46(>4 " Auto Casación.- 90-08-15 .- No ordena libertad .- Trib~tn~l Superior de Bogotá PROCESADO(S): Fernando Soto Cardona;

DELITO: Infracción Ley 30 de1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. .-ln-R·r.·::-:i-= l- =· " h.J. R· Tr-.11· -IJ-:' .. · ,a ·1 · -J -: ·'l ·\l -r -T ·a ·, M • • • - :<

FUENTE FORMAL: Artículo 224 C. de P.P.;

1

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• • • ' ' ' 1 - - .... --·-.--~- - . ·- -· . -,. ... -. ,.. . - . ... . · ...

• Expediente No. 4.604

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

¡ •• '

Magistrado ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 054

  • '
  • • '· Bogotá, D. E., qui11ce, de agosto de mil novecientos noventa.

'

VISTOS:

• • • , ,. El apoderado judicial del procesado FERNANDO • SOTO CARDONA solicita que su patrocinado sea puesto en libertad -- por cuanto la sentencia de segundo grado dictada por el Tribunal S~ • • perior de Bogotá el 25 de mayo de 1989, que revocó parcialmente la del Juzgado Prln1ero Especializado de esta ciudad, fue recurrida en -

  • ' C:asación y no ha causado ejecutoria. ·Por ello, la orden, de captura - • librada contra su patrocinado y su materialización en días pasados, - - resultan improcedentes, ·siendo preciso que la Corte entre a corregir
  • • el error en que ir1currió el Tribunal de instancia •

  • .. .: .•. . • ... . -. .·. . .. ·. . . . . .. .: .. . .. . .. .. ..... ..: - . .. . ... . ... .. • . .. . ... ..• .'.· ...... .. . • • ,· ' • - 2El Señor Procurador Tercero Delegado en lo
  • ' Per,al ha emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado, ya que '' Como verdadero rr,edio de impugnación, la Casación penal es un ' recurso de efecto suspensivo, porque propuesto en oportunidad, impide - • la ejecución del fallo .. ". " Habiéndose interpuesto oportunamente por el - • Defensor del procesado el recurso extraordinario de casación y concedido • para ante la Sala de Casación Per,al de la Honorable Corte Suprema de Ju~ ticia, respecto de la :sentencia é,ondenatoria del Tribunal Superior de Bo gotá que revocó la absolL1torio emitida a favor de FERNANDO SOTO CARDONA, la orden de captura en su contra debía esperar a las resultas de lacasación ir,terpuesta por su defensor, ya que interpuesto tan extraordina rio medio de impugnación judicial la competencia le quedada suspendida al ad-quem, no siéndole legítin10 llevar a ejecución sus decisiones."

' ' ' • ' , . • ••

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • En primer término debe la Sala precisar que - • de conformidad con lo previsto en el artrc·u10 677 del Código de Procedí-- ' miento Penal vigente, " El Código de Procedimiento Penal anterior ( De-

, • creto 409 de 1971 ) se aplicará a los procesos que para la vigencia deeste Decreto estén con auto de cierre de investigación ejecutoriado.", es •, decir, que tanto el recurso extraordinario de Casación como las decisio- • nes adoptadas en este asunto, deben regirse por el citado procedimiento y no por el actual. En tales circunstancias, resulta irr,procedente invocar las nuevas normas de procedimiento contenidas en el Decreto 050 de 1987 y la reforma que se hizo en el [>ecreto 1861 de 1989. ' El Juzgado Prin1ero Especializado de Bogotá - mediante sentencia de fecha, 5 de abril de 1988, ABSOLVIO , entre otros, • a FERNANDO SOTC1 CARDONA, por el cielito de Secuestro Extorsivo ·==;= " '' , ..."." : . . . " " -- ". ...

" "" • - 3por el cual $e le comprometió en juicio crin,inal y se le otorgó el bene ficio de libertad provisional caucionada. Recurrido el fallo ¡::or el S:eñor ~poderado de la Parte Ci.·il y el Defensor de Israel 1,\arttínez García, - el proceso fue remitido al Tribunal Superior respectivo. Agotada la tra-

  • mitación propia de la instancia, en fallo de 25 de mayo de 1989 se REVOCO la absolución de Soto Cardona y en su lugar se le condenó a la pe na pri11ativa de la liber:.tad de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, como coautor responsable del delito de Secuestro Extorsivo. En la mis- • ma proviclencia se dispuso la captura de varios procesados y fue así como el _Departamento Administrativo de Seguridad materic.lizó la orden im-

' • partida el 31 de julic, pasado y puso a disposición de esta Corporación • a FERNANDO SOTO CARDONA quien se halla actualn1ente en la Cárcel . Nacional 1,\odelo de esta cilrdad.

  • • El artículo 208 del Código de Procedimiento Penal prescribe que 11 salvo,lo dispuesto en el inciso segundo del -

, •• ' artículo 179, en el curso del juicio ninguna providencia se cumplirá mientras no esté ejecutoriada." .• ' !

  • • Y, con relación a la ejecutoria de las declslones judiciales, el artículo 209, ibídem ,enseña que éstas causan ejecutorie 11 cuando no se ha ir,terpuesto contra ellas recurso alguno dentro del •• térmir,o legal, y no debe ser consultada." Quiere decir lo anterior que toda providencia dictada dentro del período del juicio, a la luz del Código de Procedimie~ • to Penal anterlc,r, para su cumplln,lento, requiere hallarse ejecutoriada, es decir, haber adquiriclo firn,eza. En el presente caso, la sentencia de

segundo grado proferlcla por el Tribunal Superior de Bogotá, se éncue~ tra en tramitación del recurso extraordinario de Casación, y por su efes_ • to, se suspende hasta tanto no se decida por la Corte su mérito, conbase en las demandas presentadas por los Defensores de los procesados ... .... - -- . - --· .. ~ • ' ' - 5solo producirá efectos en el evento de que Soto Cardona no se halle so licitado por otra autoridad en razón de asunto diferente . • Cópiese, notifíquese y cúmplase, ••• ..-·· e,_-.., "'\ ' - // .......-------'¡ --··;;,.,;· -.-,,,-- ' ¡' /t:.;l 'c.- ' '

' JORGE N IQl:t VALENCIA /vi. '·· RICARDO CAL\11:'fE--RANGEU . •• ;,:··; >C·-~ , -- l, ~-

,! ' ~ '• • 1 ,, ' ' '

CARREílQ LUENGA~,--

DUQU ,, ' ' / • c::za,-' ..

DID VELANDIA , ?' . . •

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R01AS JUAN lv\AN ESNEDA

' • • /, / ----- ' ' ' , / ~ ' Rafael Cortés Garnica Secretario. ' ' ' ' . .. ... . . •. •. . • .. •.. . .. . •. . - --·- .: . ... ...· .. .. .· .. . . . •. . • • . ------······ • '

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