CSJ - SP 4604(20-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4604(20-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
' Expediente No. 4. 604
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
4 \ Aprobado Acta No. Bogotá, D. E., veinte de junio de mil novecientos noventa. ' .
VISTOS: En provlclencla de fecha 15 de mayo últin10, la Sala negó al procesado GERMAN ~10RENO MARTINEZ el beneficio de libertadprovisional, pues no obstar1te acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, su personalidad no permi te a la Corte llegar al conve11cln1lento de su rehabilitación social pues, re gistra no solarr,ente otro fallo condenatorio en su contra, sino slr,dlcaclones por otras Infracciones desde el año de 1979 ante el Juzgado 80. de lnstru!:, clón Crin1inal de Bogotá, cuyo resultado final se desconoce en este proceso.
El procesado en escrito de fecha 25 del n1ismo mes, presenta recurso de reposición al conslclerar que la condena ln1puesta por el Juzgado 22 Superior resulta Injusta y que, por esa circunstancia losJuzgadores de Instancia le. aumer1taron la sanción, constituyendo la nega tiva de la Corte de concederle el t,eneficlo de libertad provisional, una - ' - 2 - • cuarta sanción por el supuesto dellto que jamás existió y del cual no fue el responsable. •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- Se halla plenamente establecido en este proceso que el Juzgado 22 Superior de Bogotá dictó fallo condenatorio en contra del pe- • tlclonarlo, por delito contra la fé pública, por hechos ocurrlclos el 27 de e nero de 1. 983 y que se le otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional previsto en el artículo 68 del C.ódlgo Penal, sin que pueda aho ra aceptarse que dicho fallo no constituya antecedente delictivo, por ir,oce~ cía de quien resultó condenado, como le, afirma el recurrente.
Además, como ble,11 lo anotó el Señor Procurador = Tercero Delegado en lo Penal en su concepto de fecha 11 de mayo últln10, el haber. delinquido MORENO MARTI NEZ durante el período de prueba o- - torgado por el Juzgado 22 Superior, no solo in1p_llca la revocación del be neficio otorgado según las voces. del artículo 70 del Código Penal, sino la negativa de cual quier beneficio de libertad provisional es este asunto, ya que ese antecedente y una sindicación anterior, ponen de presente su pe!: sonalldad proctt,,e que no hace viable el pronóstico de readaptación social· • que reclama el artículo 72 lblclem, siendo necesario el tratamiento peniten ciario hasta el cumplirr,lento total de la pena inrpuesta por el Trlnunal Su perior de Bogotá en providencia de 25 de mayo de 1989, por el delito de secuestro extorslvo, es decir, los ochenta y cuatro ( 84) meses de prisión. En tales condiciones, el recurso de reposición In terpuesto por el procesado contra el auto de fecha 15 de mayo último, r~
sulta lrr1procedente . • - 3En mérito de lo expuesto, la CORTE: SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE~lAL, RESUELVE: lo. NO REPONER su providencia de fecha 15 de ma yo último, por medio de la cual se le negó al procesado GERMAN MORENOMARTINEZ el beneficio de libertad provisional. 2o. Copla de esta provlcencla, envíese al Juzgado22 Superior de Bogotá, para lo de su competencia. ,,-- · óplese, notlfíquese y cúmplase. --· - .. / '
JORGE E VALENCIA M.
./ •
CARREÑO LUENGAS GUILLERMO D QUE RUI
/-. J / C. -
GUSTAVO GOME-l'VELASQ,
• / • /4,.
. ( --~~IM? ~JEZ _VEL_~NDIA __
Rafael Cortés Garnlca Secretarlo • '