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CSJ - SP 4604(21-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4604(21-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD\ REPOSICION Auto Casación .- 90-10-21 No repone PROCESADO(S): Israel Martínez García

DELITO:

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4604 ... d·i, t:·· ·, . ·•· ·.-.-.. .·:.· ... '•'., .·.•• ·. . : ·.\·~ .. !I

,,1; ·.. ~ . , .¡ .i f,> "1 ·-1 '·! : :, .: ·;•· . ' , · idt .. =,. lr• r· =t ~l , (fi 'º . (' ,, .. ·¡ I r • :s . i 1 Expediente No. 4. 6011 • ~ -r . ,• • . I ,.~..~. : . .. , i u ., ;u . . ~ ;" ti . f . \ t, ll~ '. ~ ':l' i _' Í' 1 • . :h CORTE:SUPREMA DE JUSTICIA :.¡, ~: ...• ; ; SAL'.AÍ DE CASACION PENAL ~ 'I 1 ~' ,!11. 101-~ .1 ·~ : 'ri · : .l ; ¡ '.·~: 1~ 1,; •l · ' ' .:t f. t? !! r,_ 1.

Magistrado ponen te:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 079 : 1 l: .·. ! ·' ·: . ':t ! 1

! : ~ .,. ~ .4:• .

D. E., veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa. - .-· o s

. "1· .¡t ·.., . ,¡ . , i ¡· ISRAEL MARTINEZ GARCIA in- ,; 11 terpuso recurso ·de reposi.~ión: cont~a el auto de fecha 23 de octubre ' del presente año, por me~io d.e l cu~I la Sala le negó el beneficio de ' .. ,f libertad provisional. ! • t r. .. :j .. \. ·. ·:, ·. . /l .. ;· 1·. . Al recurso se le dió el trámite previsto en el - .. ··:- . ··: artículo 202 del C~ ódi. go.1 : d. e '1 :· P· Jr ocedimierito Penal, razón por la cual se procede a decidir lo pertiil~nte. l'

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

-~ ·., ,:. '· gar al ; l 11 Tal como loílaestacó e.1 Tribunal Superior en su fallo1 • de segundo grado, 11 •• • ISRJ\EL MARTI NEZ GARCIA, GERMAN MORÉ NO MARTINEZ y FERNAND_O,SOTO CARDONA, registran en su haber sendas sen"tencias condenqtorias por otros hechos punibles .. 11 a másque en el informe del Depar~-amento Administrativo de Seguridad visi- ' . ble a folio 466 del cuac!~~f\-9, original Mo. 1, da cuenta de varias ano- • . taciones en su contra, ;_:po( Jí1_vestigaciones iniciadas desde el año de

:_·,:·: .;. •, 1967 por abandono de t,-iogar ;' delitos contra la propiedad e infracción .. . . ·. al ~statuto nacional de{l ,.;: J r;J_, id j. r,, c le~tes." Aduce el memorialista ~ue se hallan debidamente acrcdi : . . ... tados todos los ·:requisit~J):1egales· para que se le otorgue el· beneficio / :\f ~ ~ ~ impetrado y que de acuefdo con los conceptos de Gloria Triviño y = tJ~-~·. _: ; ~·: : .0 Yolanda Roa Trujillo fu~nc;fonirias de la Penitenciaría Central de Co- -. •J • ' lombia la Picota, se ha ,ptoduciclo su· readaptación y que se encuentra . . -~~ .· . ~-' . apto para volver al seri_o.¡;de su farpilia y responder por las necesida- . ~ ~ . des de su esposay dos ~ijos. . . . .:,_ r~ <.~~ ;!~· .. Dice igualmente ·el recurrente que extraña que la Corte, .. . . . ,···- ·:· : ' . ·' .. '\ ,· .f ; • . contrariando la tendenc:i a .· .d .e . nuestro ordenamientoprocesal y las ma . . nifestaciones del actual Ministro de Justicia que pregona la II descon gestión II de los cstablec_i~i~nto carcelarios, le haya negado su peti ción con apoyo en sindic·~~iones anteriores, no solo purgadas sinoprescritas. • "···~i . .' -~-

. ~ · .. '• ;, .. . :', ~ . - 3l.; f .. Enseña el art_ítul~ 72 del Código Penal que el Juez podrá conceder el subrogado pen·a1 de la libertac condicional a aquellos pro Ji~t¡ 1 cesados conde~a-do~ a ·d:t arr~sto mayor de tres años o de pri-~ sión que exceda de dos·, cúando hayan cumplido l2s dos terceras Pª.!:. " tes de la pena,. sicmprEf!4ue su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario_ y sus antecedentes de todo orden, per- ! J ., mi tan suponer ~undaclame.r:t~e su readaptación social . . ~ ' :¡" :_í ,. Se hallan acreditados en autos el factor cuantitativo de - • ~ 11 • la pena, es decir, el cum:plimiento de las dos terceras partes de la1: · l . • r_ sanción impuesta a~artín€!~j{G?rcía,. así como su conductcl ejemplar. Pe rcflé11--~~ ro su personalidad ¡n la gravedad del hecho a él atribuído ·f"~I :1~: 1f • !' y sus antecedentes per.•· c~ fl 1'a; es, no permiten un pronóstico favorable -1-~q w¡·, ~-! respecto de su _posible (~~-'t\!itaci~n para otorgarle el beneficio de - .. .• l excarcelación. .-: :· !! . .· ' . No necesariamente deqe excluirse de esta valornción los

fallos condenatorios ant~r,iores así se haya purgado parcial o totalmente la sanción impues_t~; por ant_igua que ella sea o, que por eltrascurso del tiempo. algunas acciones hayan prescrito. Lo cierto es, • 1 como lo destacó el Ministerio Público, que los aquí procesados regís- ·::-- ~ tra n no sólo condenas anteriores sino múltiples sindicaciones por delitos contra el patrimonio·_,e~onómico e infracción al estatuto nacional de estupefacientes, todo .fo. ,cual pone .de presente su persistencia en . .., . ·I • el campo delictivo. Por ello, ·1as manifestaciones de arrepen~imiento y que la detención sufrida _en esta oportunidad le han hecho entender al peticionar-io la necesidad de atender sus obligaciones familiarés, es decir, obtener su libertad_~ para ponerse al frente de su hogar, resul \\ :j; . ~;,·. / ·,¡ 1 i 1. ' - 4tan infundadas puesi similar.,e~periencia sufrió en el pasado no obs tante volvió a delinquir y ahora en infracción tan grave como lo esel secuestro extorsivo. ·' d .\. ; Contradice tambifn lo a firmado por el sindicado el hecho + !J' ele haber siclo procesado por el delito de inasistencia familiar. ya que tal figura no ha siclo eliminada de nuestro orclencimiento pen;1I. Ante riormente la regulaba los arículos 110 y 111 de la Ley 75 de 1968 y el actual Código Penal reprime la citad,• conducta en los cirtícult,s 263 y

SS. Siendo ello as\¡·:1:·./\era la Corte que la personalidad det>.1artínez García resulta con. r ria los postulados del artículo 72 _.del . ¡ lff : él · ~e , Código Penal, razón por la ·cual debe cumplir le. totalidad de la san-, ción impuesta en este· proceso como Y'iJ se dejó consi9naclo en la p1·0videncia recurrida en reposición. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, NO REPONE su prnvidenci,1 ele fecha 23 de octubre del presente .,,,o. por medio de la cu;1I se le negó a ISRAEL MART I NEZ GARCIA el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese: y cúmplé,se, i,.,·\__---. l --· ( ~ ·.//,. __ ·r ' tvL JORGE ENRIQUE VALENCIA RICARDO C--------- • t:: .- '. .1 '.~ 1'~ . t • ! 1 ,. ":. .t , ,•11 1t .1 i { ·¡· ;. ,f -'· -; . '· . . -~ r~ . ' ' ¡.•t i;li;¡C,qj·'gl, '~ti.' . ' '" ,' Proce;o:;N8~ Niega\ reposición auto negó libertad provisiona. l ,·: a¡, .I S.{R_ %:r.!¡=:rLr MARTIN,'-EZ GARCIA.- Secuestro Extorsivo-. . ·;·J.::-,, ·'l/ --.-,--irl ;· ! i '.:,' ·. __¡ tf ,,,,--~ f. ,-, ·, I_ ,., ) \ í '-~ ., ., ; • () I ¡ ~ ; ·¡ ~\ 'Jd .! ,i. . ._1- ~ ': ,•: . a ,J , ,,i ,Íf\il. ,:-.,1 }1 .• ( . !¡~., ~I )A /:" .l ,\- '·· '/ LUENG~~ ,.,..---- GUflLER m DlJQUE ,UIZ , \ . / ,• /· . . ""----:f \ --- ..: / )_)~~ ~J. / h i

( D.I DIMO P-A¡¡E-Z- .V -E--L-A--NDIA--S i/:."

JUAN MA~_y{L -TORRES FfESNEDA

/ / / Cortés Garnica :. Secretario. ) ¡, . • .j •.. . \ , . ,. ' ·::-·-::-:· ,.,. ,: 'í l1 ;i" ': •'. •·. •• • ·-tt: . .. ·-·: ..•. ·:· · · . 1(' ' . • 1'f-tr'-. t' •• . ': ·) .·,r .. ' -\}:·- :.ff: :-:-:-.... ·. 1 ~. ,: : . r. •· , ·._ ._::\\· e

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