CSJ - SP 4604(23-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4604(23-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
l \, ) i LIBERTAD Auto Casación .- 90-10-23 Niega libertad - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Israel Martínez García
DELITO: Secuestro
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4604
·------ ,,. .¡ Expediente No. 4,604
CORTE SUPRWA DE JUSTICIA
SAL.A DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 072 Bogotá, D. E., veintitrés de octubre de mil novecientos noventa. VISTOS El procesado ISRAEL MARTI NEZ GARCIA solici ta el beneficio de libertad provisional al considerar que el tiempo en de tención y la rebaja por trabajo y estudio, son suficientes para que deconformidad con lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal se le otorgue su excarcelación mediante caución juratoria, dada su situacióneconómica actual. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Pe nal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesa do ya que no acredita el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta, esto es, sesenta (60) meses de prisión. - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Bogotá al revisar el fallo de prim~ ra instancia dictado por el Juzgado Primero Especializado de esta ciudad,
condenó al proceséldo Martínez García a la pena privativa de la libertadde ochenta y cuatro (84} meses de prisión como coautor del delito de Se cuestro Extorsivo. ( Mayo 25 de 1989 } . El peticionario fue célpturado el 19 de octubre -de 1986, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta cuarenta y ocho (48} meses y cuatro (4) días.- Por trabajo acrdita 4.528 horas que le da rían derecho a una rebaja de seis (6) meses y ocho (8) días y por estu dio 1.146 horas para un descuento adicional de dos (2) meses y tres (3) días. Acumula cincuenta y seis (56} meses y quince (15} días, superio res a las dos terceras partes de la sanción impuesta en segunda instan cia, es decir, cincuenta y seis ( 56} meses de prisión. No obstante acreditar el cumplimiento del requisito cuantit~ tivo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, el pro ceséldo no tiene derecho al beneficio de excarcelación ya que sus antece dentes penales y su personalidad impiden llegar al pronóstico de su rea daptación social. Tal como lo destacó el Tribunal Superior en su fallo de se gundo grado, 11 ISRAEL MARTINEZ GARCIA~ GERMAN MORENO MAR- •• - 3 - -INEZ y FERNANDO SOTO CARDONA, registran a su haber sendas :;entencias condenatorias por otros hechos punibles .. 11, a más queen el informe del Departamento Administrativo de Seguridad visible a folio 466 del cuaderno original Mo. 1, da cuenta de varias anotaciones
en su contra, por investigaciones iniciadas desde el año de 1967 por Abandono de Hogar, delitos contra la propiedad e infracción al esta tuto nacional de estupefacientes. En tales condiciones, Martínez García se ha visto involu crado reiteradamente en investigaciones criminales las cuales, ponen de presente su inclinación al delito y su necesario tratamiento peni tenciario hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Ter cero Delegado en lo Penal, NIEGA al procesado ISRAEL MARTI NEZ GAR CIA el beneficio de libertad provisional. Cópiese, noti fíquese y cúmplase, Rafael Cortés Garnica