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CSJ - SP 4604(26-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4604(26-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

LIBERTAD Auto .- 90-02-26 Concede libertad - Tribunal Super.ior de Bogotá PROCESADO(S): Miguel Angel Torres Franco 1 DELITO: Secuestro 1

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4604 Expediente No. 4. 604

CORTE SUPR.GV\ DEJUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: .

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 013 Bogotá, veintiseis de febrero de mil novecientos noventa. f ) 1 VISTOS El procesado MIGUEL ANGEL TORRES FRANCO soli cita el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado por el artículo 72 del Códiso Penal por considerar que el tiempo efectivo en reclusión y las=:- rebajas a que tiene derecho por trabajo y estudio, además de un tiempo efectivo por haber permanecido en pris:ión por cuenta de o tro despacho judicial que finalmente lo absolvió. El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelación de Torres Franco ya que se encuentran debidamente acreditados todoslos requisitos que exige elartículo 72 del Código Penal para 12 procedibilidad del beneficio invoca do por el procesado. ~, J ( '\ - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Torres Franco fue condenado por el Tribunal Superior ii de Bogotá según fallo del 25 de 1. 989 a la pena privativa de la liber

) tad de setenta y dos (72) meses de prisión como coautor responsable ¿ del delito de secuestro extorsivo, cuya,s; dos terceras partes equiva len a cuarenta y ocho (48) meses de prisión. El peticionario se halla detenido desde el 19 de octu bre de 1. 986, es decir, ha descontado efe_ctivamente de la pena impue~ ta cuarenta ( 40} meses y siete (7} días. Por trabajo acreditas. 674 ho ras que le dan derecho a una rebaja de siete (7} meses y veintiseisJ (26) días y por estudio 348 horas para un descuento adicional de die . ) cinueve (19} días. Acumula cuarenta y ocho (48) meses y veintidos - (22} días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. Cabe advertir que el tiempo que reclama ( un mes y veintiseis días } como abono de la pena impuesta, no puede ser aten dido por la Sala ya que él corresponde a otro proceso y en tiempoanterior· a la comisión de los hechos que se le imputan y por el cual. resultó condenado, no obstante haber sido absuelto por el Juzgado 80. Penal del Circuito de Bogotá. l. Acreditado el primero de los requi~ itos previstos en el artículo 72 del Código de las penas, la Sala acoge el criterio expuesto por la Delegada. cuando afirma que " El aspecto subjetivo de la citada norma también aparece cabalmente acreditada,· porque este procesadodesde el acto de su captura se mostró colaborador con las autoridades

del Das y merced a sus revelaciones y las de otros cosindicados sesupo de la existencia de un botín obtenido por los plagiarios en pago -.-- del rescate de la víctirr.a de un secuestro, el cual iba a ser repartido ''( ' \. \ - 3en la carrera-,46 tt 00-21 sur de esta ciudad, donde efectivamente se re cuperó en parte, situaciun ésta hasta ese momento ignorada por aquellas, to que finalmente hizo posible arribar a la casa donde encadenada fue ha llada ta persona secuestra.da. 11 Lo anterior unido a su ejemplar conducta dentro del es tablecimiento carcelario, la ausencia de antecedentes ( fue absuelto por el Juzgado 80. Penal del Circuito de Bogotá en otro proceso ) y su perm~ nente trabajo, posibHitan el pronóstico de su readaptacipn. _social, razón para otorgarle el beneficio impetrado, previa constitución de caución pre~ daria por la suma de do::;cientos mil pesos a favor del Juzgado PrimeroEspeciatiz;ado de Bogotá y la suscripción de, diligencia de buena conducta y presentaciones person<.1les cada quince (15) días~ En providencia de fecha 23 de enero del presente año, la Sala otorgó al procesado DAVID CARIBELLO OSORIO igual beneficio, .. es decir, su excarcelación provisional mediante caución prendaria. Elbeneficiado elevó peticié,1 de sustitución de la caución prendaria, por juratoric:, alegando no 01sponer de los medios necesarios para su cance lación y demandó la recepción de varios testimonios para acreditar su absoluta insolvencia.

Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Colegio, los

\I • ciudadanos JOSE MILCIADES RUBIANO CANDIL, MARIA VISITACION -

. RAQUIRA AYA y JOSE ENRIQUE CANDIL ESPITIA, dan cuenta de laprobreza de Garibatto 0::;orio por la época en que residía en el Munici pio pues no le conocieron bienes de fortuna y simplemente se dedicaba a la criélnza de cerdos. Mientras Rubiano Candil y Candil Espitia aseg~ ran no constarle que tuviese personas a cargo, Maria Visitación Ráqui ra afirma que tenic esposa y dos hijos pero que viajaron para Bogotá - desconociendo su paradero. ESta declarante afirma que la casa dondevive la ~ ... madre del procesado es propia, pero que se encuentra en - 4litigio, razón por la cual no ha podido venderla. Lo que sí afirman todos los declzrantes es la pobreza en que vive su pc.ó~,a.~ y los bajos - ~·--: recursos para su manutención personal. Quiere decir lo anterior que no se acreditó la absoluta ,~ insolvencia del procesado y que existmdudas sobre las reales obligaciones de Caribello Osario para con su presunta familia, ya que tampoco aportó documento alguno que respalde su afirmación de la existencia de obliga ciones para con .una esposa y dos pequeños hijos. En tales condiciones, le será negada la sustitución de caución pero, oficiosamente le será re ducida la impuesta en providencia anterior. Se fija dadas las condiciones económicas del procesado y la gravedad del hecho a él imputado, la deveinte mil pesos ( $ 20.000.oo ) que consignará en las condiciones esti

puladas en el proveído de 23 de enero último. /\ Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona a los Jueces Penales del Circuito de Zipaquirá y La Mesa, respectivamen ta a quienes se les· librará la.;1 correspondiente comunicación telegráfica. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, /\ I \, l, . ' RESUELVE lo. OTORGAR al procesado MIGUEL ANGEL TORRESFRANCO el beneficio de libertad provisional previa cuación prendariapor la suma de doscientos mil pesos ( $ 200. 000.oo ) que consignará a favor del Juzgado Primero Especializado de Bogotá y la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones cada quince ( 15) días - \; \ - 5ante el Juez del lugar donde vaya a residir. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que so lo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. · 3o. NEGAR al procesado DAVID CARIBELLO OSORIO la sustitución de caución prendaria por juratoria, pero la fijada en auto de 23 de enero último, se REDUCE a la suma de veinte mil pesos ( $ 20. 000.) para poder entrar a disfrutar del beneficio otorgado. 4o. Líbrense _las correspondientes comunicaciones telegrá ficas a los Jueces Penales del Circuito de Zipaquirá y La Mesa, respecti

vamente. )

~¿ JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ n ~ ~ a . \ klli\VV\.J"'-J"V' GUILLERM YA•IME GIRALDJ~GEL \ \, . J ÜHXJllAA J.1 ~~ 1 ,

GlJS¡TAVO GOME,~E~SQUEZ I\ f_; "~--- C ~--- z. usANDRo MARTINEZ

Rafael Cortés Garnica Secretario ___ _.J

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