CSJ - SP 4607(09-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4607(09-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
"
RESOLUC ION DE Arl •~Ar T nl\l
Rad. #4607
Auto Segunda Instancia.- 90-07-09 Confirma - Tr; h1 Hi::1> l Superior de Bogotá PROCESADD(S): Doctor Andres Enrique Monta~ez F3~di~~ - J~e2 71 de Bogotá;
DELITO: Prevaricato
J
RAD: 4607SEGUNDA INST.
ANDRES -ENRIQUE MONTAÑEZ M .
../ "
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
/ 1 -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., julio nueve de mil novecientos noventa.
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 44.- Julio 4/90
VISTOS El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 demayo de 1989, profirió resolución acusat~ria contra el doctor ANÓRES EN RIQUE MONTAÑEZ MUÑÓZ, por el delito de prevaricato, ordenando· al pr~ pio tiempo su detención preventiva. ,'Contra esta determinación interpuso r! posición y, subsidiariamente, recurso de apelación, su defensor. Negadoel primero, fue concedida la alzada en octubre 11/89. En sede de la Corte, obtenido el concepto del señor Agente del-_ Ministerio Públ_ico, es el momento procesal oportuno para la decisión de fon do. -2H E C H O S .i El Dr. Humberto Barrera Domínguez ,· el 29 de diciembre de 1987, i
( presentó, ante el Juzgado 71 de Instrucción Criminal, Bogotá, a cargo del1 Dr. ANDRES ÉNRIQUE MONTAÑEZ MUÑOZ, una petición de HABEAS C0.!3 l,· ' PUS a favor de JORGE LUIS OCHOA VASQUEZ, quien se encontraba pur gando la pena impuesta por el Juzgado Unico Superior de Cartagena, por el delito de Contrabando de primer grado, en la Penitenciaría Central de Colom bia. A la solicitud de amparo por pena cumplida ,se acompañó: 1.- Certificado del Director-y Asesor Jurídico de la Cárcel deCartagena, dando cuenta de que OCHOA ingresó a tal penitenciaría en ju lio 31/86·: permaneciendo allí hasta agosto 13/86, por cuenta del JuzgadoUnico Superior de Aduanas de ese Distrito y por el delito de Contraban do;--lalfüertad se obtuvo por concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional. 2. - Certificado del Juez 45 de I nscriminal de Mede llín, en el sentido de que en el proceso adelantado contra OCHÓA por co~ cierto para delinqu_ir, violación al Decreto 1188/74 y homicidio, no existíaorden de captura en su. contra. por habérsele concedido libertad provisional. 3 Fotocopia autenticada en Medellín y tomada del original el 27 de - ¡ - diciembre de 1987 sobre un documento expedido por e! Secretario de la Sec ción Segunda de la Audiencia Nacional de España, donde se hacía constar -
'para ... surtir efectos ante la Autoridad Judicial de Colombia' que en dicha sección se tramitó expediente sobre extradición No. 3684 contra OCHOA VASQUEZ, quien estuvo en prisión desde noviembre 15/,84, hasta julio 13/86, fecha en que fue entregado al Gobierno de Colombia en cumplimiento del -3acuerdo de extradicióñ. · La firma del secretario-de seéción aparece legali zada por el Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, ésta a suturno legalizada por el funcionario jefe de la misma sección del Ministerio i de Asuntos Exteriores de España y, el desempeño del cargo de éste, a1 ¡',i su vez certificado por el Cónsul General de Colombia en Madrid. 4.- Foto \1 \ copias, autenticadas por él Notario 60. de Medellín como si se hubieran to mado del original, de otra fotocopia que a su turno aparece con sello y fir _-· ma que dice corresponder al N·otario 10 _de Medellín, donde da fe que ella 'es reprod1,1cción de otr~ copia· de la cu.al fue _tomada', _y cuyos contenidos son los presuntos textos de las provlctencias qüe definieron la extradición ' ¡· de OCHOA V. a Colombia y del conflicto que por peticiones concurrentesde EEUU y Colombia _se djrimió por la Sección $egunda de la Audiencia Na cional. Éstos documentos llevan, en su orden, fechas de septiembre 24/85 y marzo 20/86; sus firmas ni sus contenidos aparecen autenticados; loscargos de. quienes dicen suscribirlos no aparecen certificados y _uno deellos esta incompleto ( faltan las copias correspondientes a los que serían fls. 3 fte. y 6 vto. de la prin:iera providencia}. 5.- Fotocopia de fotocopía ·ñoauténtica del auto por medio del cual Minjusticia, en diciembre 17 /87, revocó el auto de detención con fines de extradiéión de ÓCHOA VASQUEZ, incluida su notificación. 6. - Fotocopia autenticada de fotocopia del original no autenticado de un documento donde la prisión se imputa al expediente3584 en el trámite de extradición en España. 7. - Fotocopias de documentos autenticados que contienen: a} certificado de permanencia para el interno OCHOA, supuestamente proveniente del Centro Penitenciario en que estuvo recluido en Madrid; b} del oficio en virtud del cuál, una vez extraditadoOCHOA. a Colombia, qveda a disposición del Ministerio de Justicia, en lasala de capturados del .DAS; c.} de la sentencia condenatoria de primera instancia por contrabando; d} de los documentos y el tramite subsiguiente. propio a la concesión del subrogado reconocido en la sentencia (caución, - diligencia de compromiso, boleta de libertad de agosto 13/86). J -4El Dr. MONTAÑEZ MUÑOZ, una vez practicó diligencia de inspe~ 0 a ción judicial la carpeta u hoja de vida del recluso OCHOA VASQUEZ en la 11 PICOTA" y lo oyó en declaración, dispuso la procedencia del HABEAS COR
PUS, ordenando la inmediata libertad del condenado. FUNDAMENTOS DE LA DETERMINACION DÉL JUEZ ACUSADO "Tiénese como fun~amento probatorio del derecho impe~rado, me dio de prueba documental que para el despacho revisten plena validez nosólo por ser de aquellos indicados en el art. 159 del C.P. P., sino también, porque los mismos fueron autenticados por autoridad competente, lo cualhace que se predique su autenticidad en lo que respecta a su contenidohaciendo plena prueba o por haber sido expedido por quienes estan facul tados para ello, por lo que implica la misma apreciación. Se torna más con sis tente la prueba a.ducida por e°f' doctor BARRERA DOMI NGUEZ, con la in~ pección y declaración del señor JORGE LUIS OCHOA VASQUEZ, inspección judicial. practicada en su hoja de vida que reposa en el cent_ro ~q_r.celario, - evacuad~s por este despacho pues allí se corroboró el contenido de algu nos de los documentos y la sit~ación fáctica del que hoy considerambs vio lentado en su derecho de libertad personal. -·-----..:.. ' "Demostrada la legalidad de las pruebas aduci~as, como practi cadas, es el caso establecer su validez en cuanto a su objeto de prueba, es decir, frente a la prolongación o no ilícita de la libertad de OCHOAVASQUEZ, y así tenemos: "Son de recibo para el despachó las conclusiones del impetrante doctor BARRERA DOMI NGUEZ en lo que respecta al tiempo efectivo de la privación de la libertad del señor JORGE LUIS OCHOA VASQUEZ pues
to que lo que en apariencia pareciera confuso, es de rigor jurídico y _lóg!_ co frente al procedimiento y naturaleza de las cosas. En respaldo dé la conclusión que se hace, viene lo plasmado por el legislador en el art. 431 del C.P. P. cuando obliga a computar a la condena en otro proceso, la de tentión preventiva cumplida en otro del que ha sido absuelto o se le ha cesado procedimiento al implicado; de donde se concluye ya qt..e el derecho- -5es sabio, que con más razón es de tener como parte de la pena cumplida el tiempo que OCHOA VASQUEZ ha permanecido privado de la libertadpor razón del mismo hecho típico, delito o infracción como sucede en elsublite, donde la extradición y detención en España fue por el mismo puni_ ble que se le condenó en Colombia. "Ahora bien, si tomamos lo preceptuado en el art. 610 del C.P.
P. es más claro el panorama, puesto que este se divide presentando dos alternativas, la segunda de ella·s estableciendo la acumula_ción de la priva ción de la libertad en ótros procesos, a la primera pena impuesta que seejecute de donde se desprende con mayor claridad que debe computarse la privación por razón del mismo delito en casós de extradición, lo cóntrario sería establecer una doble sanción al reo. Dicho lo anterior, deberá enten derse que para (que) este despacho debe de acumularse el tiempo de priva ción efectiva de la" libertad en España y Colombia puesto que ambas tuvieron corno fin único la concreción de lá acción estatal frente al proceso que cursó
en el juzgado único superior de aduanas de Cartagena, en consecuencia, si el señor OCHOA VASQUEZ ha descontado a la pena de veinte (20) meses dictada por el juzgadó en cita la no despreciable cantidad de veintidos meses, se'-_~a prolongado ilícitamente su privación de la libertad pues hace más de dos meses, que canceló su deuda con el estado, y por consiguiente,_ des de es-e mismo tiempo debió ser dejado en libertad. 11 La circunstancia especial· de ·estar el juzgado de conocimiento en vacancia judicial, haría imposible el restablecimiento del derecho a la libertad, de no· existir mecanismos legales para subsanar el impase, como en efec to existe, de ello es prueba el HABEAS CORPUS que habrá de prosperar por todo lo expuesto. 11 Finalmente debe el despacho hacer énfasis en el hecho de que no existiendo orden de captura contra óCHóA VASQUEZ, qué este ~igente por ningún despacho judiéial o énte administrativo, hecho que de plano, inc\de en que se decrete su' libertad· como se deterrr:iinará en este proveído. 11EI despacho qUlere anotar que se tiene en cuenta el tiempo que OCHOA VASQUEZ permaneció privado de su libertad en España, en razón a que dicho individuo se encontraba en detención por una petición de extradi_ ción formulada por el Juez único superior de aduanas de Cartagena, y si -6dicho funcionario expidió la orden de extradición era en razón al proceso " por el éual OCHOA VASQUEZ fue cóndenado a la pena de veinte--(20} me
ses de prisi6n. RAZONES DE L.A. DECl$1QN DEL TRIBU~AL a).- Se pregunta el Tr¡burial 11si es posible que no obstante ha berse dictado sentencia, pueda darse una situación de prolongación ilícita de la libertad con posterioridad a dicha providencia y si procede o no en un caso tal el derecho al ampar'o11 .para responderse afirmativamente, bajo la con , sideración de que la Corte ha dicho que el HABEAS CORPUS no tiene zonas de prohibida aplicación. Y agrega: 11 La situación se daría y no con excepcio nal ocurrencia, cuando al cumplir el cpndenado la pena privativa de su libe.!:_ tad, el director del establecimiento carcelario no lo pusiese en libertad inme diatamente, por motivo diferente a estar la persona solicitada por otra auto ridad competente, pues tal comportamiento constituiría acto arbitrario de res ' - tricción a la libertad, incurriendo así en prolongación ilícita de privación de ___ _ dicho sagrado derecho, que de inmediato haría al afectado titular del amparo ...... de HABEAS CORPUS y competente al respectivo juez, tanto para el trámitecomo para la decisión correspondiente". b). - Al juez de la causa corresponde impartir las órdenes perti nentes a los funcionarios administrativos competentes, a fin de que sea s~ ñalado el fuga,:- donde se debe materializar el cumplimiento de la pena. Fue precisamente esto lo que hizo el Juez Unico Superior de Aduanas de Carta gena el 27 de noviembre de 1987, cuando se dirigió al Director General de
Prisiones, remitiéndole al tiempo fotocopia de la sentencia que, en formaperentoria, fijaba al condenado 20 meses de prisión, sin que existiese reco nocimiento alguno,ce tiempo en privación de la libertad, como computable al total de la sa~ción, por fuera del territorio nacional . ........
-7- ., Al juzgado del conocimiento le correspondía por ley, no sólo vigilar en adelante el real· y efectivo cumplimiento de la pena, sino igual mente mientras ésta no se cumpliera, resolver todos los aspectos atinentes a la misma por ser consustánciales a la sentencia; así por ejemplo, re solver sobre el subrogado de la libertad condicional, la suspensión de la ejecución de la pena, rebaja y cesación de pena (art. 616 C.P. P.} y con secuencialmente sobre reconocimiento del tiempo que el condenado hubiese podido permanecer privado dé la libertad con anterioridad por cuenta de- ·, otro proceso, o del mismo, en el interior, o en el exterior del país y cuan do quiera que la ley lo permita. --- Es indiscutÍble que ál funció'nario de HABEAS CORPUS le está absolutamente vedado cuestionar la legalidad de la sentencia y del auto de detención, igual que tomar decisiones de reconocimiento de tiempo de pri vación dé 'la libertad, lo que exclusivamente compete al juez del conocimien to. a, __ , c).- Al Dr. MONTAÑEZ MUÑOZ 11le estaba vedado entrar a reco nocer como parte de pena cumplida el tiempo que permaneció privado de la libertad en España el posteriormente condenado OCHOA VASQUEZ, de donde
por lógica y evidente razón era ab_solutamente improcedente reconocer _el HA BEAS CORPUS, pues éra la sentencia y nada más .que la sentencia la queregía la situación del condenado, y los lapsos que aparecían claramente cer tificados por la autoridad competente colombiana que debían tenerse en cuen ta (Cárcel de Sumariados de San Sebástián de Ternera y la Picota} no lleg~ ban siquiera a un total de tres meses de prisión. · "Al juez del HABEAS CORPUS en caso de petición de tal derecho por prolongación ilícita de la privación de la libertad, una vez cumplida la- -8pena, sólo tiene que sumar tiempos debidamente certificados de privaciónde libertad real o física cumplidos respecto de determinado proceso o recono " cidos por el juez de la causa, para saber si la pena está cumplida, y luego, si el Director del establecimientó ha incurrido en restricción arbitraria de la libertad, pero no entrar, se repite, en apreciaciones o evaluaciones norma ti vas que le son extrañas. 11 d). - Entra luego el Tribunal a hacer referencia a una posteriordeterminación del Juzgado Onico de Aduanas que dio por cumplida la pena impuesta a OCHOA V., para el 30 de diciembre de 1987, computando el tie.!!_l po que éste estuvo recluido en España. Y refiere también que esta determi nación fue apelada y confirmada por el Tribunal, aun cuando esta Corpora ción tuvo en cuenta un tiempo diferente al contabilizado 'por la instancia, y al que debía ser computado, según la defensa y el Ministerio Público. Todo
esto para significar II lo polémicó del reconocimiento del tiempo que el cond~ nado estc1vo privado de su libertad en España" y que "solo al funcionario del comcimiento correspondía tal reconocimientó y cómo al Juez 71 de Instrucción - ..... Crimina~ estaba vedado ocuparse de aspectos jurídicos de exclusiva incum bencia del juzgado de conocimiento11 • 11 el Dr. MONT AÑÉZ MUÑOZ desconocjó el imperio de las faculta ••• des que sólo al juez de conocimiento le correspoñdían, llevando a cabo apr~ ciaciones y consideraciones que si bien de orden jurídico no se compadecían con los límites fijados a su función ni ton la verdad normativa,· en la medi da en que existiendo una sentencia era en virtud de ésta que el interesado en el HABEAS CORPUS estaba privado de su libertad .... 11 • - e).- Finalmente el Tribunal critica el hecho de que el juez acusa do haya dado valor de plena prueba a la documentación aportada con la sol.!_ citud de HABEAS CORPUS, pues ella no llenaba los requisitos de ley, y así 1,,
-9- ., no era dado contabilizar el tiempo que estuvo privado de su liberta~ en España el condenado OCHOA VASQUÉZ, a efectos de tener por cumplida la pena impuesta por el delito de contrabando. CONSIDERACIONES DE LA SÁLA Y DE LA DELEGADA J 1. - Para el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, la determi nación del Tribunal amerha confirmación, por lo siguiente: "Porque no solo existía un mandato claro, preciso, delimitantede la procedencia y de la improcedencia del habeas corpus, sino que los documentos y las normas citadas para otorgar la libertad resultaban incap~ ces de fundamentar la tesis delabono de la prisión. Los primeros eran in- " completos en cuanto a su contenido. De ellos no podría uno sacar como con clusión que a OCHOA se le debía computar la prisión en España al cargo - ·---- de contrabando, dejando por fuera la circunstancia de que hubo conflicto entre las peticiones que generaron los procesos por narcotráfico que en am bos países ( Colombia y EÉ. UU.) se le· adelantaban. Así por lo menos se in fiere de las copias incompletas aportadas al recurso. Y eso por sí hace du dar. Y haciendo dudar la prueba, porque su texto es dubitativo o incompl~ to, resulta improcedente, y más que eso prevaricador, resolver favorable mente con tan tenues, frágiles, elementos de juicio. Pero además, la simple lectura uñ tanto detenida de los documen tos deja un sabor fraudulento o, por lo menos, dé insegur.idad. Como ace-p __ ..,,,- tar una fotocopia que viéndose que es de fotocopia, aparece certificada c~ mo si fuese del origi'nal?. Muy olímpicamente·. el acusado afirma que tales dó ·\ 1 '1 .í' -10- " curnentos no eran básicos; sin errbargo en su decisión se refiere al art. 159 del C.P. P. para amojonar la credibilidad que otorgó a tales providencias j~ diciales para deducir la existencia de la actuación. Entonces para que cita
la norma si lo único en que sé basó fue en el certificado de prisión?. Y si
fue ese certificado de prisión en España el que sustentó su decisión libera toria, cómo va a explicarse que estando en autos dos veces se refiere elprimero al expediente 3584 y el segúndo al expediente 3684?. 110 cómo se explica uno, que haciendo relacjón las providenciasaportadas, a la existencia de· por lo menos tres expedientes, de cuenta pr~ pia el Juez del habeas corpus o acumule la .detención a uno de ellos-, prec.!._ samente _el del Juez que estaba en vacancia, con prescindencia de conocero exigir claridad sobre los resultados del otro trámite que había en Espa ña y sobre el problema détentivo que podía suponerse existió en el proceso por Concierto, narcotráfico y homicidio? O acaso sabía el Juez que este pr~ ceso"nunca_ privó de la libertad a Ochoa, o supuso que ya había terminadocon decisión absolutoria o de césación de procedimiento? O era que saberlo, querer saberlo para decidir con seguridad, implicaba negar la procedencia del recurso para que los interesados aportaran la prueba completa de lo que afirmaban como fundamento de la petición? Tanta omisión solo la explica el dolo. El dólo de desconocer la ley que rige el recurso, cuando se omite controvertir o mencionar la norma que expresámente regula el caso. El dolo de desconocer la ley qué ri ge la prueba,· cuando se cita una norma para fundamentar la validez deuna prueba con respecto a la cual luego se dice que no se consideró o no
era necesario considerar. Ef dolo de desconocer los contenidos materiales de la prueba, cuando se omite relacionar lo que de los textos de la provi- - dencia se deducía que se discutió en España, entre él lo la imputación por narcotráfico y conexos. El dolo de desconocer la ley que rige la AUTENT 1 tl: ¡1 1. -11- " CI DAD y la legalidad de la prueba, cuando se aceptan sin cortapisas docu mentos que no siendo tomados del original, porque basta verlos para darse cuenta de ello, pregonan que provienen de originales. El dolo de descono cer las posibilidades que la ley otorga al' Juez para arrimar elementos de ju.!_ cio, cuando se omite hacer uso de la facultad de impulsión, y se tiene por más adecuado oir bajo juramento al interesado ajeno al mundo del derecho, - ., que constatar en el Ministerio de Justicia, o en el que fuera, los documen ! tos que enviados a Colombia debían constituir el expediente de extradición lJ o entrega de Ochoa a Colombia. :¡; ' 11Es demasiada la omisión. Tanta, que no queda duda racional pa ra absolver. Tanta, que toda la·-evidencia apunta a pregonar el prevaricato porque, como se viene diciendo, el problema no era propiamente de compe- . ..-: tencia sino de improcedencia. El Juez Montañez no abonó la pena, usurpando, s_in__o_ _qu e la dio ppr abona?ª, prevaricando . .... 11Señores Magistrados, la Procuraduría estima que en este proceso
se dan plenamente los requisitos para confirmar la decisión, muy bien fund~ mentada, del Tribunal Superior. Estima que los planteamientos de defensano absuelven los interrogantes que se han venido formulando. - Estima que para no desviar el objeto propio de la controversia, la conducta imputadadebe mirarse a partir de lo que tuvo a su disposición el Juez Montañez pa ra decidir, y que a no dudarlo impedía le decidir favorablemente. Y estima, finalmente, que si de lo que se trata es de acreditar que el abono de pena era procedente para justificar la conducta del acusado, bastaría considerar que las providencias que des pues definieron dicho abono, en las instancias donde debía hacerse, fueron tan disímiles unas con otras, que eso solo d~ mostraría la razón por la cual la ejecución peí}al es un problema de instan-: cia y no una cuestión simple, objetiva y sencilla como para decidirla en un ..... ·. .·.·.• -12- " habeas _corpus, en 48 horas, y por el funcionario que ni siquiera tiene el proceso".- 2. - Así analiza el asunto la Corte: A) Dispone elartículo 455 del C.P. P.,· vigente para la época de los hechos: "PROCEDENCIA. Cuando una persona sea capturada coh viola ción de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilícitamente la privación de su libertad, puede invocar el derecho de HABEAS CORPUS. La petició,:i se tramitará inmediatamente según el procedimiento que a conti nuación se establece11
.- Hay, pues, lugar a solicitar fundadamente el amparo de HABEAS CORPUS, cuando se presente cualquiera. de estas dos situaciones: 1. - óue la captura se haya cumplido profanando las garantías constitucionales o 1~ - gales; a guisa de ejemplo: orden emitida por quien no es competente o por delito que no amerita la captura. Y, 2. - Que, capturado legalmente, seprolongue ilícitamente la privación de su libertad. La extensión propia deeste numeral está demarcada por el artículo 464 del C.P. P., cuando manda: 11IMPROCEDÉNCIA DEL HABEAS CORPUS. En los casos de prolongación ilí cita de priva~ión de la libertad no procederá el HABEAS CORPUS cuando, con anterioridad a la petición, se haya proferido auto de detención o sen- ..-· tencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal y disciplinaría del funcionario11 • - Es innegable que la norma es en extremo diáfana: parte de la b~ "v se de que existe una prolongación ilícita de la privación de la libertad yque se ha dictado auto de detención o sentencia, para entonces disponerde manera categórica, sin distineiones de ninguna especie, que, en tal eve~ to, no procede el HABEAS CORPUS. Debe, pues, entenderse el asunto en - . .· ·:· -13- " el sentido de que la situación jurídica del capturado no le fue resuelta den tro de los términos legales. También que, capturado, la misma n~ se legal.!_ ce, esto es, que el juez a cuyo cargo se encuentra el capturado, no expi 1
\d 1 da dentro de las 48 horas a que alude el artículo 406 del C.P. P., la respe~ )¡ . l tiva orden de encarcelamiento. Y, desde luego, en aquellos eventos en los cua 1,1 n les la indagatoria no se cumple dentro de los términos_ máximos fijados por - ') ¡, el artículo 412 ibídem. Desde luego que esta no es una enumeración taxativa, :'.1 I' sino meramente ejemplificativa. .'\ B) .- Dijo la Corte en determinación de junio 21/83, donde fueramagistrado ponente quien ahora cumple igual cometido: "No puede negarse, y este constituye pronunciamiento anterior de la Corte (Mayo 30/83), que el habeas corpus como instituci~n general y fundamental, no encuentra zonas de prohibida aplicación. Dondequiera sede una privación de libertad mayor de cuarenta y ocho horas, susceptiblede estimarse como violatoria de la ley, opera esta protec;:ción, sin considera ción de la categoría, del funcionario que la ha causado y que debe en el eje.!:_ cicio de sus funciones ajustarse plenamente a las normas de derecho, o lacondición del capturado o retenido. "Pero si bien se afirma· esta potestad, también se enfatiza en el riguroso cumplimiento, por parte del juez penal o promiscuo municipal CO!!) petente para cumplir con esta actuación judicial, de los preceptos legales que gobiernan esta trascendente potestad. No es el caso, pues, de adniitir, falsos pretextos en su aplicación, ni tolerar análisis de aspectos queno pueden ser cuestionado~, ni desconocer el imperio de otras facultades, debidamente realizadas. El afianzamiento del derecho de libertad no puede apoyarse ni rea!izarse con el desconocimiento del orden jurídico. Muy estri~ to debe ser el cumplimiento de esa función para evitar su distor~ionamieñ - \i to y deteriore .. En esto no es dable proceder con ambiguedades, apresura - ! mientos, supuestas facultades, interpretaciones ayunas de verdad y acierto. "2. - Dentro de este orden de ideas el Juez competente para conO" cer de un "habeas corpus" tiene que respetar la legislación especial (Cons11 il -14- " titución, Tratado, Ley~ Decreto) qlJe regule lo concerniente a la privación de libertad de una persona. Mientras se cumplan esas determinaciones, no puede considerarse violación de la ley su correcto ej_ercicio. Sobrepasadoeste marco, ~mpieza la posibilidad de ejercer aquella garantía en forma correcta y eficaz. 11 La intervención del Juez penal o promiscuo Municipal, en ••• función de la garántía del habeas corpus, se reduce a advertir si mediaba una petición_ telegráfica en que se afirmara el enjuiciamiento (o su equiva lente) o la condena de un requerido, según las voces del art. 742 del C. de P.P., o la comunicación escri.ta diplomática, en tal sentido, así la actu~ ción en el exterior apenas contemplase la detención provisional, pues en es to el Tratado, tanto el dé 1888 como el de 1980, amplían esta posibilidad. Y luego, verificar si se ha superado el término de tres meses, señalado en el
art. VII del Tratado de 1888, o en el art. 11-3, del Tratado de 1980, o afalta de estipulación ésencial los s.etenta días·. señalados en el mencionado art. 742 del C. de P.P.11 1' .- ~ 1 Esa referencia a que el HABEAS CORPUS, como institución general 1 -- y fundamental, "no encuentra zonas de prohibida aplicación", ha sido tomada ,\_i ¡1 por algunos, increíblemente, como si la Corte estuviera propugnando por un \ 1i desconocimiento de la legalidad, hasta el punto de citársele para sustentar - i::, predicamentos en el s~ntido de que, a pesar de la existencia de auto de de1,.: tención o sentencia, en eventos de prolongación ilícita de privación de libertad, ¡: ¡: el HABEAS CORPUS es procedente. Basta leer la jurisprudencia de marras, - 1: ¡. para que se entienda que la Corte sostiene cabalmente todo lo contrario. Relié ij ¡ vese ahora meramente aquello de que 11el afianzamiento del. derecho de libertad no puede apoyarse ni realizarse con el desconocimiento del orden jurídico". Todo lo que la, C(?rte quiso entonces decir y dijo y que ahora reitera es que no importa la categoría del funcion_ario que ha causado el acto arbitrario co~ tra la libertad personal, para que, si se dan luego los requisitos propiosdel HABEAS CORPUS, tenga que respetar la legislación especial ( Constitución, Tratado, Ley, Decreto) que regule lo concerniente a la privación de libertad de una persona" Es, pues, en el sentido referido que no existen-
'\ 1, IJ _\¡ i\ \ ;¡ ~ r -151! ! " campos prohibidos para la operancia de esta trascendental garantía. Lo otro, es malin~erpretár a la·. Corte. C). - Si pues, · el juez 71 de inscriminal, Dr. ANO RES ENRIQUE MONT AÑEZ MUÑOZ, era de manera cabal sabedor de que la privación de la libertad de OCHOA VASQUEZ, obedecía a una sentencia proferida por el Juzgado Unico Superior de Aduanas de Cartagena, como igualmenteconocía lo normado por el artículo 464 del C. de P. P. que, en evento así claramente disponía la improcedencia del HABEAS. CORPUS, y empero, lo conced(ó, deviene en indiscutible que prevaricó por acción. El prevari__ cato ,entonces, hay que entenderlo, no en el sentido de si para efectos de tener la p'ena por cumplida, legalmente era o no viable computar el tiempo que estuvo OCHOA recluido en España, sino en cuanto que, a pe sar de lo transparente del texto del susodicho artículo 464, que a todas - ·, luces hacía improcedente el HABEAS CORPUS, por la existencia de la sen
tencia, el juez acusado lo desatendió, emitiendo así una determinación manifiestamente contraria a la ley. O). - Importa, por haber sido el asunto materia de discusión, se ñalar lo siguiente: la solicitud de HABEAS CORPUS, bien podía ser dirigida al Juez 71 de lnscriminal, el cual era competente para su trámite, a términos
del artículo 456 del C,. P.P .. P~ro esta competencia no negaba la fac·ultad del juez para afirmar, al desatar él asuntó, que ló alegado no era de la órbitapropia del HABEAS CORPUS, según lo dispuesto por el artículo 464 ibídemy porque otras autoridades eran las llamadas a pronunciarse sobre lo cierto o no de la pena cumplida. Efectivamente, esta situación no es de los presupuestos viabilizantes del amparo que se comenta, y lo legal es que se hagavaler ante el juez que conoció del proceso en primera o única instancia, o, subsidiariamente, ante el Director de la Cárcel donde se encuentra recluido - -·-::-:· -16- " el condena dé> o procesado. Dé lo dicho nó se sigue, como lo sostiene la magistrada que acl~ ró el voto, que , la conducta tipificada sea la del abuso de función públl._ ca (art. 162 C.P.) porque resulta evidente que el comportamiento fue más allá, esto es, MONT AÑEZ MUÑOZ no sólo realizó función encomendada a otra autoridad, sino que dé ma·nera co_nciente y voluotaria dejó de aplicar el multi citado artículo 464 del C.P. P., para emitir así una determinación innegablemente prevaricadora. E). - Ha salido finalmente a relucir que, OCHOA VASQUEZ, fue capturado arbitrariamente comoquiera que, para el 21 de noviembre de 1987, no existía orden de captura de autoridad competen té. Se afirm~, entonces, ·,
que, la justicia aduanera le había concedido la condena de ejecución condicional desde el 7 de abril de aquel año y que, tanto la revocación de dicho "·-- subrogadop or incumplimiento de las obligaciones contraídas, como la medida de detención proferida por el Ministerio de Justicia, solo vinieron a pro ducirse el 23 de noviembre de 1987. Como bien responde el Tribunal
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.