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CSJ - SP 4610(12-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4610(12-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

(Revisió11 Nº 4610) • ' ' (Co11tra: Luis E. V;:rrgas) • . . i ' ,•,

CORTE SUPRS.IA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

' DR. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta Nº 038 Junio 6 de 1. 990 Bogotá, D.E., Junio doce de mil novecientos noventa

  • VISTOS: Luego de haberse admitido legalmente el Recurso Ex-

- -- ' traordinario de -Revisión, por auto del de noviembre pasado, el recurre!:' 22

  • • te, dentro de la oportunidad procesal serialada en el estatuto penal adjeti vo (Art. en memorial obran te en la presente tramitación, solicitó a236),

• • • • la Sala:

  • • a) Tener como pruebas los documentos que en fotoco pias auténticas se anexaron a la demanda, así como los que se allegaroncon el memorial petitorio; y al vehículo Tab) Practicar Inspección Judicial: " ...

• • - ' • - 2xi marca Dacia que le fué decomizado (sic) al sentenciado y entregado al- . . denunciante y que hoy en día, Jo está usufructuando. Dicho vehículo le colo caron otras placas, le cambiaron el color y destruyeron pruebas 11 • • • •

SE CONSIDERA :

• El sentenciado LUIS ENRIQUE VARGAS RODRJGUEZ,

mediante apoderado, demandó la revisión del proceso que culminó con sen tencia ejecutoriada, por la que fue condenadp a la pena de sesenta ( 60) - ' meses de prisión·., como responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y falsedad, invocando al efecto las causales 3° y 5° del artículo -

  • • ' 231 del Código-.d~_Procedimiento Penal .

Con el ánimo de dar sustento a las causales invocadas . el recurrente adjuntó a su demanda, copia auténtica del fallo demandado· - y prueba de su ejecutoria; así como numerosas fotocopias auténticadas de folios que hacen parte del expediente. Posteriormente en el término proba torio allega copia, sin firma alguna y sin auténtica r ,del acta de retención- . . del vehículo de placa Nº SD-6623; fotocopia auténtica del recibo de cance lación de impuestos del mismo automotor citado y constancia de la Empresa • Distrital de servicios Públicos, sobre ausencia de antecedel")tes disci pi ina - • 1 1 1 " • ' .. - 3 - , .. rios del sentenciado en el tiempo en que presto sus servicios a la entidad ' ' En cuanto a los documentos allegados junto con la de- ' ' manda y los que posteriormente anexó al expediente, la Sala solo tendrá. - . . en cuenta aquellos que no hacen parte del proceso. ya que se adviert'eque en su mayoría fueron apreciados por el Juzgador de Instancia al haberse involucrado legalmente, por admitirse unos y ser resultado de las -

  • : pruebas ordenadas y practicadas por el Juzgado de conocimiento, otros. -

1 Se desestimará, por carecer de requisitos formales, el contenido en el folio - , ' 95 del cuaderno del recurso, que hace relación a la copia del acta de retención de un vehículo adelantada por la Policía Metropolitana de Bogotá, SIJIN, Unidad de automotores y que en fotocopia sin auténticar y sin fir- ' ma de quien levantó el acta a que se hace mención, reposa en el proceso. ' - -- ' ---· • Respecto de la diligencia de Inspección Judicial solicitada, no se accederá a su ordenación, toda vez que, de una parte, elmemorialista no precisa la conducencia de la prueba, en cuanto que sim - ' 1 1 '

  • ' plemente se limita a demandar su práctica, desconociéndose la finalidad - ' ¡ pretendida, y de otra, la diligencia en comento fué practicada por el Juz ' 1 gado de conocimiento, incluso con la intervención de un perito idóneo pa ra el efecto, y valorada dentro de la causa cuya revisión se pretende a hora; circunstancia ésta que, como Jo ha reiterado la Corporación, priva > a esos elementos de juicio del caracter de pruebas nuevas o desconocidas al tiempo de los debates .

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. . Consecuencialmente se negará la práctica de la dilige.!:! cia de Inspección Judicial solicitada y se tendrán como pruebas que deberán ser evaluadas en su oportunidad, los documentos allegados que no o -

  • • bren en el expediente .

'

  • • La Sala no tiene pruebas para decretar oficiosamente.

, • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi- ' '· cia - sala de Cas·ación Penal -.

RESUELVE : . 1o.- NEGAR la práctica de la diligencia de Inspección Judicial solicitada, por las razones anotadas enla parte considerativa de este proveído .

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