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CSJ - SP 4620(03-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4620(03-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

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LIBERTAD

1 Expediente No. 4. 620

CORTE SUPRWA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta No. 024 Bogotá, tres de abril de mil novecientos noventa.

VISTOS

El proce: 5ado HECTOR ACEVEDO MARI N solicita de la Corte el beneficio de libertad al considerar que es merecedor al 11

Perdón Judicial II por sus antecedentes personales y porque necesita ponerse al frente de su hogar y para acreditar su permanente trabajo acompaña facturas de productos que adquiere para atender el"11 casp~ te II que tiene bajo su responsabiHdad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Octavo _Pen~I. del Circuito de Medellínen providenciade 14 de julio de 1. 989 condenó al peticionario Acevedo - 2Marin a ta pena privativa de la libertad de cincue!"'ta y dnco (55) me ses de prisión como autonrresponsable de'.; los delitos de Hurto califica do y agravado en concurso con el de falsedad en documento público, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la mismaciudad en fallo de 7 de septrembr:e último.

El procesado se halla detenido desde el 13 de diciembre de 1. 988, es decir, ha descontado efectivamente en prisión quince ( 15)

meses y veinte (20) días que resultan inferiores a las dos terceras Pª.!:. tes de la sanción impuesta en las instancias. Además, no aportó lo_s ce.!:_ tificados de trabajo, ni acta de consejo de disciplina y copia de la car tilla biográfica como lo dispone el artículo 628 del Código de Procedimien to Penal. Igualmente debe la Sala recordar al memorialista que elrecurso de cásación s·otamente puede ser sustentado por Abogado titula do con poder especial ante la Corte o por quien viene actuando como a poderido. En ningún caso se podrá designar apoderado de oficio paratal efecto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado HECTOR ACE VEDO MARIN el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese cúmplase. /

JORGE ENRIQUE VA-LENCIA MARTINEZ

  • 3 - No. 4. 620 Niega libertad provisio :J

¡

HECTOR ACEVEDO MARIN.-

1 ' '"'"'''""·-~~ Rafael Cortés Garnica Secretario. D

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