CSJ - SP 4622(03-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4622(03-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
REPUBLICA DE COLOMBIA (Casación No. 4622) ( Contra Gabriel Muñoz) CM c/'tNff/ '/ · /· · / (Tribunal S. Bogotá) ;;/l,a/,11,a .:Je// ce/ ~1//,C/, CASACION Sentencia Casación - 90-10-03 No casa Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Gabriel MuAoz Luján
DELITO: Falsedad y Estafa
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4622
REPUBLICA DE COLOMBIA (Casación No. 4622) ( Contra Gabriel Muñoz) ./Jfa/,na ~/'/3c.1ccÚ,/tcE/ (Tribunal S. Bogotá)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAU\ DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 068 Octubre 3 de 1. 990 de mil novecientos noventa
Bogotá., VISTOS : o -0~ Procede la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del proces~ do GABRIEL MUÑOZ LUJAN, contra la sentencia ·condenatoria proferida1 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le impuso pena decuarenta y ocho meses de prisión, por los delitos de falsedad y estafa en concurso .
FONDO llOfATORIO DEL MINISTERIO DE JIJSTICI'-
REPUBLICA DE COLOMBIA
2 HECHOS Y ACruACION PROCESAIL El día 20 de septiembre de 1. 983, fué capturado en el aeropuerto Olaya Herrera de la ciudad de Medellín, el Señor FRANCISCO DE PAULA RANGEL GONZALEZ, en momentos en que portando una visafalsa, pretendía abandonar el país rumbo a la ciudad de Miami. Estableci do que el trámite encaminado a la obtención del mencionado documento fué adelantado en Bogotá, se dispuso su traslad~ esta ciudad y la investi gación correspondió al Juzgado 22 dee lns~ cción Criminal . "' Se demostró qVe._, RANGEL GONZALEZ conoc10 a travésde su amigo ORLANDO ARREu@, al individuo GABRIEL MUÑOZ LUJAN, quien se comprometió a obtener en corto tiempo una visa legítima, por la suma de trecientos seter-Qiil pesos ($ 370.000) ,pero le entregó una falsa y para su obtención ihte}vino también VICTOR JULIO PACAVITA PARRA. ~ El 28 de septiembre del mismo año, el Señor LUIS ADOLFO RU I Z MORA denunció ante la unidad especializada de Policía Judi cial del DAS de Bogotá a VICTOR JULIO PACAVIT.A PARRA, por haberse 1 comprometido, por intermedio suyo, a obtener una'. visa para el Señor JOSE FILOMENO SALGUERO, por la suma de ciento setenta mil pesos($1~.000), los cuales recibió, pero el documento que entregó resultó falso.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
KEP!JBLICA DE COLGM:JIA J/) (,/,, . /. . , ,.,/lr,,'ltrt r/·t/'/.J/ltr,,. ·/1,. ,- 3 Esta averiguación correspondió al Juzgado 81 de lnstrucción Criminal, y en ella se estableció la participación de GABRIEL MU
ÑOZ LUJAN .
Los sumarios por los dos hechos relatados se adelant~ ron de manera independiente, pero una vez calificados por los JuzgadosQuinto y Décimo Superior respectivamente, se produjo su acumulación ante este último, para el Juzgamiento de MUÑOZ LUJAN y PACA VI TA PARRA. / como coautores de los delitos de Falsedad _y. Estafa en concurso,con el agravante del numeral primero del Art., 272. del C. P. FRANCISCO DE PAU
- ( LA RANGEL y ORLANDO ARRECHEA." "'f' ueron sobreseídos definitivamente.
, {.__¡ r, ' { \ '·..._../· El fallador de primera instancia condenó a los enjuici~ -~ dos a la pena principal de tres años de prisión, pero el Tribunal Superior , •,_,/ al resolver el recurso· de' apelación, la aumentó a cuatro años . ·' ._.,:
11. DEMANDA lo.- El primer cargo dice: Invoco contra la sentencia condenatoria objeto del recurso extraordinario, la causal primera de casa ción (art. 580 C. P. P. derogado, aplicable segun a1t. 677 C. P. P. vigente), por infracción directa, o aplicación indebida o interpretación errónea11
• , ,._ . :·,
..,,,. ,..,,,,/,,/.. ' !(/ 4 Advierte el censor que la inconformidad se centra en el error de derecho en que incurrió el fallador de segunda instancia al i~ crementar la pena en un año, diciendo que si el Juzgado décimo Superior no tuvo en cuenta el agravante del art. 372, el Tribunal si. Agrega que entre los fines de la acumulación de causas está evitar el cúmulo material de penas, por lo tanto se declara parti dario de la dosificación hecha por el Juez Superior y acogida por el fiscal del Tribunal en su concepto . ' ' Considera que/~~ tasación correcta de la pena es:cbs -~ .,- - ños por la falsedad, mas seis ·meses por la estafa, mas dos meses por el~ gravante del art. 372, mas cuatro meses por el concurso, para un total de tres años de prisión. Aplica. los mínimos, porque además de la agravación- .../ anotada no subsisten otras circunstancias a la luz del art. 66 del C. P. Teniendo en cuenta la pena que en concepto del defe~ sor corresponde, solicita que se otorgue condena de ejecución condicional. 2o.- Bajo el subtítulo de 11CARG011 afirma 1 11 el Tripunal incurrió en yerro al momento de de- .iEP!.JaL,CA CE ,:::c-:_.-_.1· í . : ." ///·/.-i //("_" 5 cretar el monto de la sanción y en lo relativo a la apli cación de la deducción de que trata la ley 48/87 ,aplicable al caso de mi defendido 11El problema consiste, según el demandante, en que m
ha debido decir que condenaba a su defendido a cuarenta y ocho meses - ( 48), para luego tener como parte cumplida de la pena ocho ( 8) i:neses en virtud de la ley 48 de 1. 987, sino hacer el descuento e imponer la condena a cuarenta ( 40) meses. De acuerdo con lo alegado en el primer cargo, la ~ na debe ser treinta y seis (36) meses menos la sexta parte, esto es, trein ta (30) meses. . , ', La petición es' que se case parcialmente la sentencia,~ ra que se condene a treinta (30) meses y se conceda el subrogado del art. . \ 68 del C.P. o que se condene a cuarenta (40) meses,pues si en principio- -· eran cuarenta y ocho meses ( 48), debe reconocerse la rebaja de la sexta parte.
111. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DELEGADA El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal so licita NO CASAR el fallo impugdado, por carecer la demanda de los requJ_ (.,;) t, . / :_.,"c;.r," •. ,.{! .,,..,-(//:1,"1 ,, •• ·
("'.·· 6 sitos técnicos mínimos . Respecto al primer cargo anota, que al no citar el de mandante las normas sustanciales en su concepto vulneradas, quedó trunca la proposición, "sin que sea posible complementar el verdadero pensamiento del casacionista11 Además, "reiterada y uniforme jurisprudencia de • la H. Corte ha venido advirtiendo la imposibilidad de invocar simultáne~
te frente a unas mismas disposiciones legales, los tres sentidos de la viol~ ' ción directa de la norma sustancial, por cu~nto ellas aparejan situacli:mes. -__ _ excluyentes entre sí. Quien alega, valga un ejemplo, violación directa de- . : norma sustancial por falta de aplicación; no puede al mismo tiempo, invo - '· car interpretación errónea de la m,' isma, pues una cosa no puede ser y noser al mismo tiempo y bajo unas mismas circunstancias 11 .._./ I ··.._/ Estima igualmente el colaborador Rscal ,que al mencio - -·, nar 11error de derecho'! en el mismo cargo, se introdujo un factor más de confusión, pues desplazó la controversia al campo de la violación indirecta incompatible con la violación directa mencionada inicialmente . Agrega que el defensor se limitó a presentar su perso nal proyecto de dosificación de la pena, sin desarrollar la acusación ni de mostrar en que forma se violó la ley sustancial .
.1EPUBLICA C·E C;:1LC,v1:,l-:..
7 Sobre la segunda acusación, afirma que carece de todo fundamento, ya que la sentencia es muy clara al reconocer al rebaja de laley 48 de 1. 987. IV CONSIDERACIONES DE LA SALA Total razón le asiste al Ministerio Público al solicitaro que no se case la sentencia, por care'cer la demanda de los requisitos téc ' nicos . .. En e~fec to, en la formulación del primer cargo cita los '--../ tres posibles sentidos· de la violación directa, sin concretar en cuál de ellos apoya la acusació~, falla insubsanable por cuanto son excluyentes en tre si y a la Corte no le es permitido corregir los errores en que incurra el demandante, ni escoger entre varias alternativas y menos si son contra dictorias . Al error anterior se suma otro igualmente elemental, - consistente en no concretar las normas sustanciales supuestamente viola:::las, situación que hace, como bien lo anota el Ministerio Público, que el deman ¡~ E PU 8 Ll CA !:> E C O L S M ,i i ,.· 8 dante se limite a coadyuvar la dosificación de la pena hecha por el Juez de primera Instancia, sin precisar ningún error in iudi_cando o in procedendo y simplemente anteponiendo su criterio al del fallador. Estas breves reflexiones son suficientes para concluir que el cargo no está llamado a properar . Lo que el censor denQmina segundo cargo realmente no , . : lo es, porque no dice la causal en qu,e se _apoya, ni el motivo, ni el senti do de la supuesta violación. Se trata' de una alegación ajena a la técnica - ·-, ' propia del recurso de casación. Si, la idea fué ampararlo en la causal aduci , "'.... . - ,-..., da inicialmente, le cabe la misma crítica expuesta y por lo tanto también se ./ debe desestimar / De\ otra parte, la inconformidad no tiene asidero alg~ no, pues en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia desegunda instancia, se aplicó la rebaja de pena otorgada por la ley 48 de1.987.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicía - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley , :.! E,:::~[) U CA O Z ,.: CJ L.,.:, .v, . .. ·'./1) (l. . , . ::.,/lt.'/rl, ,:-,/"/1/'1.J'/,, r,, ,· · - - 9RESUELVE NO CASAR la sentencia impugnada . Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen . /¿.-~
JUAN Y°RRES F
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretrario