CSJ - SP 4624(14-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4624(14-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
SUSPENSlON DE LA DETENClON PREVENTlVA Auto.- 90-02-14 Niega suspensión PROCESADO(S): Eduardo Enrique Atehortúa Garrido
MAG1STRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Artculo 432 C. de P.P.
PUBLlCADA EN LA GACETA JUD1C1AL?(S/N): N
Rad. #4624 Expedi~nte No. 4. 624 /
CORTIE SUIPIRlEW\ DE JUSTDCIA
SALA DE CASACIOINI PiENAll..
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 1 O Bogotá, catorce -de febrero de mil novecientos noventa. VISTOS Con fundamentp en lo greceptuado por el artículo 432 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado del procesado EDUARDO ENRI QUE ATEHORTUA GARRIDO solicita la suspensión de la detención preventi , va por padecer de greve enfermedad que hizo necesaria su hospitalizaciónen la F:undación Santa Fé deBogotá y posiblemente ser sometido a una inter vención quirúrgica. Por auto de 26 de enero último se dispuso el correspon diente reconocimiento por parte de los médicos forenses del lnsti~uto de Me dicina Legal de esta ciudad, que en dictamen recibido el día de ayer en es ta Corporación, puntualizan: ___- --..J,,_! - 2 -
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EXAMEN FISICO ( Enero 31 de 1. 990 ) 11 P.aciente en silla de ruedas, en buenas condiciones generales, afebril, hidratado, conciente, coiaborador. Tensión arterial:
110/80. Frecuencia cardiaca: 80 por minuto. Frecuencia respiratoria: 18 ·. por minuto .. Cabeza normocéfalo, buena implantación capilar. Ojos: pup-i . . tas isocóricas normóreactivas, globo ·ocular normal. Otorrinolaringotógico: normal. Boca, dentadura natural en buenas condiciones. Tórax: de forma ,¡ y simetría normal. A la auscultación ruidos cardíacos y pulmonares dentro . de límites normales. Abdomen: presenta tres cicatrices así: una cicatrizantigua vertical en linea media supraumbilical de aproximadamente 9 cms., otra línea antigua en regiór:i inginal izquierda de aproximadamente 7 cms •. ( refiere que fue por cirugía para varicocele ) y una cicatriz hipercróni ca reciente horizontal suprapúbica de 9 cms. aproximadamente, blando,_depresible sin masas ni megalias. Extremidades: leve atrofia bilateral, ci catriz antigua lineal de aproximadamente 20 cms. en cara interna terciomedio del muslo y que termina en cara antero-interna tercio anterior de pierna con otra cica~riz de 2 cms de diámetro deprimida circular en este último segmento, estas en miembro inferior izquierdo. 11 J/ DISCUSION: 11 Se trata de paciente joven, quien hace tres añossufrió heridas por proyectil de arma de fuego, que ocasionó lesión raqui medular, dichas lesiones produjeron como consecuencia una paraplejía flá cida, una parálisis de la vejiga~ parálisis del e:sfinter rectal e impotencia sexual. Para la movilización requiere silla de ruedas, para las alteraciones
de {unción urinaria requiere sondaje frecuente, y esto puede ocasionar infec dones repetidas. 11
CONCLUSION: 11 El paciente NO SE IENCUIENTIRA en· grave estado desalud pero sí requiere de un ambiente y cuidados propicios que permitanpracticar los sondajes vesicales necesarios para disminuir el· riesgo de in fección urinaria, y de controles médicos pertinentes a fin de brindarle las condiciones de salud y las posibilidades terapéuticas que el caso amerite, lo último debe ser conceptuado por los médicos tratantes y atendidas estas sugerencias por Sanidad Carcelaria. 11 - 3CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 432, numeral 3o. del Código de Procedimie_!! to Penal enseña que la privación de la libertad se suspenderá II Cuando el procesado sufu iieue grave enfeu a:medad, previo dictamen de los médicos oficia les.11
Según el dictamen de los ,forenses del Instituto ·ae Me dicina Legal, Eduardo Enrique Atehortúa Garrido, 11 INlO SE EINICUEMTRAen grave estado de salud 11 es decir, que no se dan los presupuestos pa , ra suspenderle su detención preventiva. La anterior conclusión de los médicos oficiales obedece al estado actual del paciente y de los antecedentes clínicos y conceptos de profesionales que lo han tratado durante su enfermedad. Recomiendan sí los legistas que el procesado debe estar en un establecimiento propicio para un adecuado tratamiento, especialmente para II disminuir eJ riesgo de infección urir,aria .• 11 y contar.- con los contro
les médicos necesarios para el restablecimiento de su salud y tratamiento te rapéutico que el caso amerita. En tales condiciones lo procedente no es la suspensión de la detención preventiva que reclama el apoderado del procesado, sino-- su internamiento en un centro de reclusión donde se le puedan brindar los tratamientos y cuidados médicos recomendados por. los legistas, para gara_!! tizar le una recuperación adecuadaa las dolencias actuales, que se repite, .... no constituyen grave enfermedad. La Sala dispondrá que la Dirección General de Prisiones determine, según el criterio de los Médicos de Sanidad Carcelaria, el lugar de reclusión de Atehortua Garrido, una vez sea dado de arta de la ·clínica Fundación Santa Fé de Bogotá donde fue remitido con =autorización de fecha 1 O de enero último y en el cual se le brinden las atenciones que el caso ame rite. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto de los Médicos oficia les del Instituto de Medicina Legal de esta ciudad, '· .. L /1 - 4 - . RESUELVE 1o. NIEGAR al procesado EDUARDO .ENRIQUE ATEHO~TUA GARRIDO la suspensión de la detención preventiva que solicita su apoderado. 2o. Ofíciese a la Dirección General de Prisiones a fin de· que se determine~ por ella, el lugar de reclusión del procesado donde se lepuedan brindar las atenciones médicas que el caso requiere. Copia de estaprovidencia y del dictamen del Instituto de Medicina Legal, remítanse a dicha
entidad para la correspondiente evaluación por la. Unidad de Sanidad Carcela ria. Cópiese, notifíquese y cúmpla e. ¡ ¿_,,/\,_________ ~
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ ,~~J:º~;:J ·. \ ~--=-
~ ~ ~-NDRO MARl(lNkz Z. Secretario _;_~