CSJ - SP 4628(01-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4628(01-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Radicación No 4628 Hernando Saavedra Duarte Segunda Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
I Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado acta No 71
Bogotá, Noviembre primero ce mil movecientos noventa. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucara manga se abstuvo de abrir investigación en contra del Doctor HERNANDO SAAVEDRA DUARTE, a quien se atribuyera un delito de injuria, decisión inhibitoria de septiembre 13 de 1989 en contra de la cual se inter pone el recurso de apelación. Cumplido el trámite propio de la instan cia, corresponde a la Sala su pronunciamiento. H E C HO O S El 7 de Junio de 1989 se dirigió el doctor HERNAN- . DO SAAVEDRA DUARTE “al Señor Procurador Regional de Bucaramanga, respondiendo un pliego de cargos que le fuera formulado discipli nariamente por conducta” contraria a la administración de justicia, eje cutada durante su desempeño como Juez Primero Civil de Menores deBucaramanga. Aludiendo a quienes habían declarado dentro de esas diligencias, y concretamente a la doctora Marfa Ludy Calderón Mantilla, dijo el imputado en sus descargos: "Los testigos honorable Procurador ahora en supliego de cargos de la doctora MARIA LUDY CAL DERON MANTILLA acaso no es ella la persona de sonesta que por más que tuviera vencido un tér- | mino mi Secretario ponía su alegato dentro del mis |
mo. No se lo puedo demostrar pero se enojó cuando le puse cuidado." (sic) | Al tener conocimiento de las anteriores expresiones, las estimó la doctora CALDERON MANTILLA de deshonra y me-- nosprecio, optando por formular querella en contra de su autor porel delito de injuria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE le La competencia que fija el artículo 69,numeral -— 2 del Código de Procedimiento Penal a las Salas de Decisión Penal delos Tribunales Superiores de Distrito para que conozcan en primerainstancia de los procesos que se sigan a los jueces, se restringe expre samente a las infracciones cometidas "en ejercicio de sus funciones opor razón de ellas", consagrando asi un fuero restringido o funcional, pertinenté a los delitos cometidos por razón del servicio o con ocasión e éste disti tado (arts.96,97,102,131 y 151 de la Constitución Nacional) donde se ———————————_———————]—————]———L———]—]———————]];————————]———]—]] toma particularmente en cuenta la estabilidad de las instituciones. x 1- £L 2.- En el caso que se examina, lejos se está de la comisión de una de las llamadas "infracciones oficiales", sí al pronuny ciar el doctor |SAAVEDRA DUARTE} las expresiones que estima su que rellante injuriosas, no cumplía con deber funcional alguno de su cargo, ni ejecutaba acto directamente derivado o relacionado con su desempeof no. _——- pu intervención se concretaba en el ejercicio delderecho de defensa, en condiciones que nada le distanciaban de aqueas en que actuaría un particular; valga decir, con toda la libertad autonomía que cabe reconocer a quien dentrod e un proceso penal odisciplinario afronta el riesgo de una sanción, obligándose a replicar; contraprobar, recurrir, sustentar o siquiera simplemente a rendir exPR I RR I ER ER I RR II II TI ][—]]]—;——]—L———; LA EEE ls plicaciones, actividad que por extraña precisamente, a la órbita oficial, ha merecido su diferenciación por la jurisprudencia, que hallándola aje na al ejercicio propiamente litigioso, tampoco se encuentra incompati-- ble. con el desempeño de cargo público. La sola circunstancia, entonces, de que un proceso se inicie para la investigación de actos funcionales del implicado co mo juez de la República, no somete el comportamiento que en él luego- —]— —]—]—Ú—]——]]—]Ú—]]————]l];———]—] r—;——]———úe. AL] —]———[—]—]—_——.—]];o o] ——o]]———————————]—[——];———]]——;[Úea IEEE ———]————————]———;F;———— ——] realice, bajo los márgenes del fuero, pues guarda éste una directa einmediata vinculación con el ejercicio del cargo o de las funciones, que tame LO IZ OTE O LIA CIL — —[] — ———Ú———— UU ya dentro del proceso no conserva, de manera que su aplicación exten siva llevaría a transformarlo en un "fuero personal" que la ley no con
templa. Te. 3.-.Cumplido , pues, el comportamiento atribuldoe E al doctor |SAAVEDRA DUARTE, por fuera del ejercicio de sus funcio-- nes oficiales, y ajeno a las mismas, concliyese quel a competencia pa1380 ra conocer de la infracción que se le atribuye no recae en la Sala Penal
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E _ del Tribunal Superior ide Bucarama i + a les municipales de aquella ciudad (art.72 del C.p.) lo que obliga ahora a_la Sala a inhibir la revisión que se le propone, debiendo en cambiorearesar el expediente al Despacho de procedencia ara que por él se remita la actuación a quien compete. | Atendidas las razones que preceden y por ellas enLe desacuerdo con las que expone el Señor Procurador Primero Delegadoen lo Penal quien halló indebidamente sustentado el recurso, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, Abstenerse de revisar la decisión motivo de alzada, disponiendo regrese el expediente al Tribunal Superior de Bucaramanga, para que por su medio se envie al Juzgado competente. Notifíquese y Cúmplase
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. hn QUINTERO EP
Syuo UN y VUT V Conjuez CE en / . ] \, SON AY A hese R OZO-ROZO GUILLERMO DUQUE R 7 conjuez EE 4 ™N / , f DA
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JAIME BERNA ELLARConjuez
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SALVAMENTO
DE VOYO Rad. $ 4628. Segunda Instancia
Procesado:
HERNANDO
SAAVEDRA
D, ( pontra lo manifestado por la decisión mayoritaria de la Sala, consideran los suscritos que sí bien es cierto que el artículo 68, numeral 4 del Código de ProcediLa ,ulento Penal fija una competencia para la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer en segunda instancia las decisiones de primera tomadas por las Salas de Decisión de los Tribunales y a éstos, por lo dispuesto en el nume ral 2° del artículo 69, para conocer » d ek los procesos que se siguen contra los jueces or "por los delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas ..." la verdad es que en el caso que es motivo de juzgamiento nos encontramos en presen cía precisamente de una de las eventualidades previstas en las normas con anterinridad citadas, porque el juez como tal es sujeto pasivo de los procesos penal y disciplinario cuando infringe normas disciplinarias o penales cometidas en el ejer cicio del cargo o con relación a ellas; no podría desconocerse bajo ninguna perspectiva que su ludicabilidad es extraña al ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y es por ello que cuando en tal calidad de justiciable, comete una infraca ción a la ley, la misma está fntimamente relacionada con las funciones que realiza como juez de la República. sería tanto como pretender que el fuero que consagra la Constitución Nacional - (art. 170) para el juzgamiento de los militares por los Tribunales castrenses no se conservara, cuando un miembro de las Fuerzas Armadas sometido a Consejo de Cue rra incurre en una falsedad para hacerse a pruebas que lo favorezcan, y quedara | Eo para efectos de su juzgamiento exento:del fuero constitucionalmente.previsto. Ea E LE 1 3 LI » “ . H Yo Aquí la expresión "por razón de ellas" es de carácter indirecto, puesto que la con ducta objeto del procesamiento penal o disciplinario sí es por una relación direcE
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rácter indirecto, no puede llevar a la afirmación que no fue realizada la conducta con relación a sus funciones jurisdiccionales, puesto que el procesamiento exis i te como tal por su calidad de juez y cuando responde a las imputaciones que se le formulan por una presunta violación a la norma, lo hace en su calidad de tal, por que el hecho de convertirse en procesado y de estar ejerciendo el derecho a la de fensa, no pierde esa relación funcional según la cual la conducta que es motivo de investigación, lo es precisamente por la razón del cargo que desempeñaba en el mo mento de ejecutarla. Estas breves consideraciones son las que nos llevan a la manifestación de discre- [ pancia con la decisión mayoritaria.) 7 3 A 178
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. |
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