🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4628(23-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4628(23-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Rad. O 4628. Segunda Instancia.

Procesado: HERNANDO SAAVEDRA D.

Delito: Calumnia.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 056 del 22 de agosto de 1990.

Bogotá, Veintitrés de agosto de mil novecientos noventa. V I S T O S Resolverá la Sala lo que en derecho fuere pertinente en torno a la manifestación de impedimento hecha pór el Magistrado RiCARDO CALVETE RANGEL. HECHOS Y CONSIDERACIONES DE LA SALA: La denunciante en este asunto interpuso el recurso de apelación contra el auto inh! bitorio dictado por el Tribunal Superior de Bucaramanga el día trece de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. '-. Durante el trámite de la Segunda Instancia se ordenó correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal, habiéndole correspondido emitir concepto al Doctor RICARDO CA-L _,/ VETE RANGEL, por entonces Procurador Primero Delegado en lo Penal, quien luego del estudio pertinente concluyó que la Corte debería abs~enerse de desatar la instancia por haber sido concedido el recurso en forma irregular. Habiéndose registrado proyecto de fallo en el presente asunto, el Doctor CALVETE RAN GEL pasó a integrar la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia razón por la cual se ordenó que el proceso pasara a su d~,pacho para que manifestara sico

curría en él alguna clase de impedimento, el cual manifestó en auto del primero de 2 agosto del presente año, por haber emitido su opinión sobre el asunto materia de ju! gamiento. Comoquiera que la causal aducida por el Magistrado CALVETE RANGEL se encuentra pre vista como motivo de impedimento en el numeral 4° del artículo 103 del Código de Pr.2, cedim.iento Penal, resultá procedente separarlo del conocimiento de este proceso, a lo cual se procederá, debiéndose sortear conjuez en su reemplazo, para lo cual se señalará la hora de las ocho de la mañana del día hábil siguiente a aquél en que quede ejecutoriado este auto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRel1A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, admi nistrando justicia en nombre de la-República y por autoridad de la ley, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Doctor RICARDO CALVETE RANGEL y en conse cuencia declararlo separado del conocimiento de este asuntó. Procédase al sorteo del conjuez que deba......_reemplazarlo, para lo cual se señala la h.2_ ra de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día hábil siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. cópiese, notifíquese y cúmpla~e. -! __,:---- Ú L/

,~TULIO ROZO ROZO ': Conjuez; ~ ~ ~ - - -

) / GUltLERMO UQUE R~lz ){ ----"'- Jf . \ \.,/ / :/ ~-A~u r.:u,,-,,) tú!_,¿-(~' -

DIDlMO PAEZ VELANDIA ___ -··· .. . ·

//··· ( 1 Rad. U 4628. Segunda Instancia.

Procesado: BERNANDO SAAVEDRA D.

Delito: Calumnia.

3 Rafael Cortés Garnica Secretario fil. ¡, . .,-·

Consultar sobre este documento ...