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CSJ - SP 4629(29-03-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4629(29-03-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

2a. InstanciaRdo. # 4629.- C./ Julio Aurelio Caicedo V. Concusién.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 0595

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: "

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. ——_— ——— Aprobado Acta N° 023.- Marzo 28 de 1.990.- Bogotd, D.E., marzo veintinueve de mil novecientos noventa.-

V 1 S TOS

- - - E E P Consulta el Tribunal Superior Militar la sentencia delveintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, por medio de lacual se condenó al ex-Teniente JULIO AURELIO ¡CAICEDO VIVAS, a la pena principal de treinta y siete (37) meses de prisión como autor responsable del delito de "Concusión", según hechos ejecutados a mediados del año de 1.985.- Ta mbién se condenó al exTeniente Caicedo a las penas accesorias de pérdida del empleo oficial y prohibición de ejercer la profe-- sión de abogado por cinco (5) años.- | . Se negó al sentenciadó el beneficio de la condena deejecución condiciona!.-. La sentencia anterior, tiene el grado jurisdiccional deconsulta de acuerdo a lo dispuesto en el art. 434 del C. de J.P.M., en armonía | con lo dispuesto en el C. de P.P.P.- . Ya de este proceso había conocido la Corte ,cuando reTe visó en apelación y confirmó lá resolución de acusación proferida contra.el acusado. En esa ocasión se acogió la reseña que de los hechos hiciera el señor Fis cal del Tribunal, asi : | " _.. De los autos se desprende, que el Tte. CAICEDO VIVAS se desempeñaba como Auditor Décimo de Guerra de Medellin, para los meses de junio y julio de 1.985 y que abusandode esa situación hizo exigencias de dinero al señor Rafaél Elkin Rendón Lotero quien a la sazón se hallaba detenido por cuenta de la Cuarta Brigada por infracción al Decreto 1188 de 1.974.- 0596 "Como contraprestación a su pedimento, el Oficial leofreció la libertad y efectivamentep,or intermedio de su hermano, Rendón le hi10 llegar días después, la suma de dos millones de pesos.- | " Como quiera que el oficial fué trasladado a otro cargo dentro de la Justicia Penal Militar en el Departamento del Caquetá, no pudo cum plir con lo pactado, lo que motivó a Rendón Lotero a solicitarle la devolución de su dinero sin resultado alguno, razón por la cual optó por darle poder para cobrar al doctor Mario José Barrero Acosta, quien en desempeno de esa misión seentrevistó en Florencia con el Teniente Caicedo. La gestión según el profesionaldel derecho, fué infructuosa puesto que el Oficial si bien le aceptó no solamente la deuda sino su origen mismo, se negó enfáticamente a devolverla y muy por elcontrario, procedió a formular denuncio contra Barreto sindicándolo de extorsión y. ante esta situación , éste en su diligencia de injurada lo acusó por el delito de -

" | CONCUSION a que me he referido".- CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DELEGADA : . El señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, en meritorio concepto y después de agotar el análisis del caudal probatorio,en-- cuentra debidamente acreditado en autos el hecho punible y la responsabilidaddel acusado y solicita a la Corte la confirmación de la sentencia con la modificación de sustituir la. pena accesoria de pérdida. del empleo oficial, que no está - contemplada en la justicia castrense, por la de separación absoluta de las Fuerzas Militares, y revocar la prohibición del ejercicio de la profesión de abogado que no estaba consagrada en la jurisdicción penal militar, vigente para la época de la con | sumación del delito. =~ SE CONSIDERA Dijo. la Corte en pasada ocasión, que la concusión que - -_ tipifica el art. 140 del C.P. y reproduce el art. 198 del C. de J.P.M., es. un Do —— rr ar ee ee ce = oe abuso de autoridad del funcionario público que suscita en la víctima un temor o también un error que la lleva a dar o prometer aquello que no debe. - — PU —] _— — —]l — a a —]—]]]é—]]—— pL I Se afirmó igualmente que la concusión es un 1 comportamien to de acción que ha de realizar persona investida de la calidad jurídica de funr——— aa —E. _—:Os - —]—]— — mlmpttn - a ——s tz

cionario público, quien hace valer el constreñimiento, la inducción o la solicitud para infundir en la víctimaun temor, una alteración del ánimo, el "metus publica pa ote statis" que la lleva a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad no dea bidos .— Y Tanto en la resolución de acusación dictada por el Tribunal, como en la providencia por medio de la cual esta Sala, confirmó la vocación a 0597 -juicio y lo mismo en la sentencia consultada que en el concepto de la Procuraduría se reconoce que se han establecido en el presente proceso los elementos objeti vos y subjetivos que configuran el delito de concusión, a saber : la calidad de empleado público del señor Julio Aurelio Caicedo, no sólo como miembro de las Fuerzas Armadas en su calidad de Teniente, sino además como Auditor Auxiliar de Guerra, - cargo que desempeñaba por la época de los hechos; el abuso de sus funciones al constreñir al señor Elkin Rendón, en las diversas visitas que practicó a donde - éste se hallaba detenido para que le entregará la cantidad de dos millones de pesos si deseaba quedar en libertad,pues está demostrado que condicionó la libertad de Rendón a. que éste le entregara previamente la referida suma de dinero,- que recibió finalmente de manos de un hermano del detenido, el señor Jorge Rendón.-

En efecto : 1

Está demostrado en áutos, que el TenienteCaicedo desempeñaba las funciones de Auditor de Guerra en Medellín en los meses de junio y julio de 1.985, cargo para el cual había tomado posesión el 26 de febrero dedicho año y que fué retirado " por desconfianza en el desempeño de sus labores".- ”~ Se acreditó que por esa época, se hallaba detenido Elkin Rendón sindicado por un delito de tráfico de estupefacientes y por cuenta del Au ditor de Guerra. - | Se sabe fehacientementep,or las declaraciones del perjudicado por el delito,Elkin Rendón, de su hermano Jorge, de Jhon Jairo Osorio, la doctora Consuelo Robledo de Zapata y la propia declaración de la abogada Inés Vélezapoderada del detenido, que el acusado en frecuentes visitas a la Cárcel amenazó a Rendón pabte. le entregara.los dos millones de pesos, si no quería permaneceren prisión por un lapso de cuatro a cinco años. Se sabe además, que en la oficina de la Doctora Robledo de Zapata, el Teniente Caicedo recibió el dinero de manos de Jorge Rendón, razón por lá cual la doctora Véiez apoderada de Elkin Rendón lerenuncióel poder.- | | Está igualmente establecido, que en esos días, un: hermano del Teniente Caicedo; Mario Enrique, llegado a Medellín de Popayán con tal fin, adquirió de contado un vehículo marca MAZDA , en la cantidad de $1.990.000.00, automotor que entregó al Teniente quien lo tuvo a su servicio ya que su hermano regresó a Popayán.- José María Barreto, abogado en ejercicio, afirma bajo juramento que en principio el Teniente Caicedo aceptó en su presencia haber recibido

el dinero , pero que más tarde se negó a restituirlo, afirmando ser víctima de un chantaje.- 0598 . Finalmente, Martha Cecilia Plazas, también bajo juramento, afirmó haber escuchado cuando Miroslava N. esposa del Teniente Caicedo,- le expresaba al abogado Barreto, que Caicedo no devolvía el dinero y que "hicie ra lo que quisiera". Sobre estos hechos y circunstancias, debidamente probadosno se ha esbozado duda alguna por los diversos funcionarios que han conocido - ñ del proceso. - Fo Tae Empero, en el curso del Consejo de Guerra, el abogado defensor, solicitó la absolución del acusado, movido por la consideración de que la prueba aportada a'los autos no' demostraba claramente que Caicedo hubierarecibido los dos’ millones de pesos.- Sobre el particular, esta Sala observa, que la: pruebadirecta: y la indiciaria aportada a los autos y analizada a la luz de los principios de la sana crítica, permiten deducir con inmensa fuerza de convicción, elrecibo de estos dineros y la realización posterior de una “serie de maniobras -- ficticias - encaminadas a ocultar la procedencia ilícita de los millones que fueron , - adquiridos. - ! t 1 Saura SS E ED A A wa —].——]]o—] [ÑÑ ple Pn ari erg EE tuviese plenamente probada la obtención del lucro. “económico, tal circunstancia — " PE en nada modifica la situación, porque sabido es que _ el “aprovechamiento económi

rr y —— _— - ———— pi EE — pe e — —] —]]——];Ú—]]]—l—][——]];;_—;t]]i e ”— co es en el delito de concusión un mero. ingrediente subjetivo que debe existir lia ii A rr Ht de A EA A EA Ei A ——— —— —— — — en el ánimo, en la mente del sujeto agente en el momento de realizar la conduc-

— > Dé; og ETRE EE TEES Sa

[m ó a ta y el delito se considera consumado cuando con tal:fin helincuente constriñe, in A e E ae e LAA A AT e A e A JE UD E a i rt, et rate duce 0 solicita el dinero o cualquier otra utilidad si iendo indiferente _que. obten __ 92 0 no dicho beneficio.- TNT A E a LE el A A TE ETE E A e A Epaar a Por eso con acertado criterio jurídico el Tribuna! Supe-- ag = ek pk en A AA a A pr maT Fyy A Ll a e E E ET PA T Amantes A a—— rior Militar en la sentencia consultada, responde asf a lás argumentaciones dehn pts Cy la defensa : PTT TT rt a E LCS ii a rey ft. mg nr in ey fh LD] [¡;] rt ro mk dl ea ee Fe. E TR A EA EA AAA CUSION. Para que haya adecuación típica, no requiere. del agotamiento obtenien e E A A e LA AE LLpp m =P Ty DT E At tr es AE go A —]] do el beneficio del dinero .ya que:el tipo penal sólo exige. que el _empleado oficial -. — E lr o dm a am —— —[E A ps E o Wr irr e

+ A PERE A E abusando del cargo o sus funciones" constriña para que le den , que es la forma J a =— on ar ST rm i Ci SA & — en a 8 aa, explícita o que induzca o solicite, que son las formas implícitas, vale decir, que A y a e A E dr —lF —l. io ME Fr — oia, a EEo E A oo “nr am le para consumarse el tipo sólo se requiere de la acción. Ocurre que tanto el ante- - ri de eg LL o Tp Perk m A ia E E Fa tal Tazón se creo el artificio de hacer figurar al hermano del acusado como adquirente del vehículo. En tratándose de un -delito per se o de mera conducta, — E b aste ae ey q uL ef Tr sA e ar hagan la insinuacién o el constreñimiento, es el "sacudir el arbol LA. a. pr |— para hacer caer los frutos"es decir, que el Teniente _ agotó la figura delictiva— cS TR ER Ee Ae — J — ar os0599 -cuando se acercó á|ELKIN/ en la cárcel y le constriñó o insinuó que le diera los dos millones de pesos para poder obtener su libertadD.e ahí en adelante,- mr A AL AA UA que se haya obtenido el beneficio y que se; haya acudido a probar que fué -- ——];—————; |< cierto o no, ha servido para poner de presente sobradamente la representación —. ri mental del sujeto agente que quería concusionar "| Resulta entonces imperativo, dado lo que se deja dicho,confirmar‘l a sentencidael Tribunal Superior Militar que encontró respon

sable del delito de concusión al ex-Teniente Julio Aurelio Caicedo Vivas y por los hechos de que dá cuenta este proceso.- Comparte igualmente la Corte, la dosimetría que de la pena principal hiciera el Tribunal. La sanción minima de prisión de dos añosque contempla pará lá concusión la ley anterior como el! nuevo Código de Justi cia Penal.” Militar ( Decreto 2550 de 1.988), fué incrementada en trece mesesmas, por las multiples circunstancias de agravación punitiva que militan en - - contra del acusado para una pena definitiva de treinta y siete meses de prisión.- En relación con las penas accesorias, asiste razón alseñor Procurador en relación con la condena a la pérdida del empleo no contem plada en el Código Penal Militar anterior y que debe sustituirse por la separación absoluta de las Fuerzas “Armadas, de acuero a lo dispuesto en los arts. 41 del C. de J.P.M. y el Decreto 2550 de 1.988, nuevo estatuto de la justicia castrense. Del mismo modo, se revocará la sanción de prohibición del ejercicio profesional que no estaba contemplada en la ley vigente para la época de los he-- chos y que se sustituirá por la interdicción en el ejercicio de derechos y funcio nes públicas por un tiempo. igual al de la pena principal.- Con estas modificaciones,se confirmará la sentenciaconsultada. - En mérito de lo expuesto,la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIASALA DE CASACION PENAL,administrando justicia en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la ley ,de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, - |

RESUELVE: - EEE 1°.- CONFIRMAR la sentencia consultada en cuanto = condena al ex-Teniente Julio Aurelio Caicedo Vivas a la pena principal de trein ta y siete (37) meses de prisión como responsable del delito de concusión.— 29.- Revocar la pena accesoria de pérdida del empleo y en su lugar se condena al sentenciado a la separación absoluta de las FuerzasAr madas.- | 3°.- Revocar la pena accesoria de la prohibición delejercicio de la profesión y en su lugar se le impone la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la -- pena principal.- | 49,- Confirmase en todo lo demás la providencia consultaday ordénase repetir nuevamente las órdenes de captura.- gornnene LUENGAS

Caldo O

LISANDRO

MARTINEZ ZUÑIGA

Rafaél Cortés Garni Secretario.-

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