CSJ - SP 463(21-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 463(21-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
. -. "\" , '- , ) • • REPU8LICA DE COkOM·8IA '''''2.- r' - , ~... ama '.1~ccto/ta/ t~/'t 1ble del hecho punible de vender cocaína base. Recurrido. en apelación este p~ I ' núncJamiento, el ~Aagistrado ~ustanciador del Tribunal ti,1J,litara quien Ie corres I - . , pondló desatar la 'impugnación dlct6 el 3 de octubre de un auto del slgulen 19811 - , te tenor: , , 1 , , , , , • , , r
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\ , , "En la Secretarra de la Corporacl6n y ·por el t.érmlnQ de tres dfas , cé ! , • , , ,, rrase traslado común a las partes para que éstas pidan señalen las , y , I pruebas que estimen conducentes. ' ' : , ,1 , SI hubiere petición de pruebas, vuelva el proceso a,t Despacho. para r~ solver. En caso contrario. por e' término de tres dfas envíese el expe diente al señor 'Fiscal para concepto luego' fijese en lista por Igual y lapso para que las demás partes presenten sus alegatos. curse Para efectos de las nottficaciones en él de la Instancia que se sur te en relaclón con el presente proceso; éstése a lo ~ispúesto en el arte: culo del C.J.P.M,. 1127 CUMPLASE.'· . \ I • I • • •
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Transcurrido el térmlno señalado sin que se solicitaran pruebas, se dió traslado al la Plscalfe para alegato de fondo, pero la titular de tal Despa , -- cho no lo rindió. sino que propuso decla rla de nulidad la actuación par de él _,. tlr de'- auto transcrito. por: considerar la falta de notificación de dlcho pro .... -, vefdo a las partes y al Ministerio leo fmplic6 el desconocimiento de uní) de ~ : las formalidades propias del El Tribuna' no acogl6 el planteamlento y r emitl6 el fal.lo conñrmatorto de materia de este recurso extraordinario. i \ . , ',.¡ Estimó el ad-quem que el aspe ~ de divergencia con la Fiscal está plenamente , , , _. resuelto por el C6dlgo de cia Penal ~J1illtar, Estatuto que no prevé la notlfl} US· • . . caclón de los autos de sustanclaci6n como lo es el de apertura a pruebas en la , , • , segunda Instancia de Juicios castrenses. -, , I , . , , .
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, ) , , , A DEMANOA , i , .. . I
, , I 1, , , , , ' , se 1 La recurrente formula tres cargos al falfo segundo grado., , I , toses con ap$yo en la causal 4a. del ar,trcuto 580 del Código de Procedimiento uh; Penal, porque en .su opinión fue dictado en juiCiO viciado de nulidad de or
-
- , den coastltuclonal debido al desconocimiento de fas formalidades proplas, por
' ª no haberse notificado el autO'A que abre el Juicio prueba' y no haberse dado . . , ' . , , oportunidad a la Fiscal para emitir su concepto; y por vlolaclén del derecho de . , defensa del acusado, garantfas a cuya tutela tiende el artfculo 26 de la Carta. En uso de la facultac=consaqreda en el ar 571 del C6digo , , de Proced1miento Penal, el señor Procurador Delegado para las' Fuerzas Militares , reafirma la oplnlén de la Fiscal demandante en cuanto hace a la obligacl6h de no'
- • el auto de apertura en la segunda instancia, coadyuva la so tíficar pruebas y - él . casación. licitud de
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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, • Cargo Prt,me,ro: El Tribunal omltiQ la notificación del auto de
L. L _ S! de apertura a pruebas en el trámite de la , gunda Instancia por apeleclón de la sentencia de primera. pese a ser una TOrm! \ _ o Ildad de , observancia según los ártrculos. 593 del C. de. J.P.M. y 119 del C. P. P., de manera que al Impedir 'as]' que las partes y el Ministerio Público se enteraran de su proferlmiento, les ved6 el ejercicio del derecho a pedir las pruebas que estimaran conducentes. Discurre sobre la Importancia de dicha notl
- , , flcaci6n y su obligatoriedad, porque de ella depende la efectividad de tal dare ' , cho Inallenabte, Advierte que el motivo de nulidad se orlg,ln-6 al emitirse el men , carecterfstlcc tado auto" de mero procesal darle el tratamiento de y estas determinaciones con la simple orden de cumpllmtento, Para respaldar sus apreciaciones transcribe conocida y reiterada jurisprudencia de esta Sala sobre el tema planteado (sentencta del de febrero de 1974). 11 ~, ''''''; Se cfciJ~conoclóel derecho de defensa del acu- , , , • a sa-dt>,.' quien estando detenido a 6rdenes de I 1 la justicia castrense y por razón de' este proceso" no se le notificó ef auto de apé! I • , .'-. .
- ~ tura a pruebas referido en el cargQ anterior.
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I , -e , 1 , j , , • el' Admite que: Código de Justicia Penal 1V1ilitaradolece de vacro , .~ • , , " normativo sobre la manera de nótiflcar dicha provldencfa, pero ad.y.lerte que di- • J •.•J cho Estatuto Especial consagra la remisl6n expresa en lo no previsto en lo que y -~'" f . . . dj _• no sé oponga. al C6d19~, Procedimiento Penal, y que por consiguiente al respecto , I el Tribunal debió acqg,~t::sé a los artTculos 179, 160 Y 183 de éste Qrdenamlento, aplicables a los proce.~o¿ que tramito la Justlela MIII,t,ar• ... , . ') ,~ ¡ _ .J
- -';¡ • En consecuencia de estos vicios el proceso está, afectado de nu
- , ' Ildad supralegal deSde la providencia en mención. , _ , " , , Cargo Ter~ero: Se obstaculizó al Ministerio Público e.1 ejercicio , i _, _ _ .. ¡ . de su funciÓn. al prlvárselo de la oportunidad , , de formular alegato de conclusión sobre lo sustancial del' proceso, pues al recibir , _ o __, ~ J 01 traslado para el efecto no se. pronunció de fondo sino que se Ilmlt6 a plantear '. - I .__ o_~ los que para ese momento procesal conslderaba motivos de nulidad, y por' consi guiente a Impetrar éstaJ de manera que no llegó a cumplir el mandato del artrtu
.... , .'; J , lo 594 del Código de Justicia Penal Militar y en estas. condiciones se emltl6 la sentencia Impugnada. con absoluto desconocimiento de otra de tas formalidades propias del Juzgamiento.. Con relactén a este punto destaca la recurrente la, Impor
- . tanela de la función deJ Ministerio Público corno representante de la sociedad y , au consiguiente deber de Intervenir en el proceso. la omlsl6n del Tribunal a que
, ,..... , -..JJ' • .actuactén presenté, alude este reclamo, vicia de nulidad fa desde cuando se \ , _ l' '. I 1, ... II ••'~· . ~ ,- ,1'·~ .'.'" ; i ~ " .. ' L _. .- _- ~.- --" ==".-~_""=---~.~"-- - _.. ~.~._---- ~--~~= __ ----~ - . _"-_. "1 • - -- • • -Ór-Ó>
REPUB·LICA DE COLOMBIA
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
- . - - - • , : \ \ ( I , - , , , , I', I Anota la Sala, en primer lugar .. que este con~tituye uno más , de los retterados en que la omisión procedimental alegada por la agente ~$O$ del Ministerio Púb'I<;Q, da lu.gar a la casación del fallo del Tribunal Superior Mi
litar, situación que no consulta el principio de la eccnomta procese! y que en , nada centrlbuye a la eficacia de la Admlnistraci6n de Justicia. • OadQ que los cargos se fundamentan ÉlseQ ..,.. , • .' • clalmente en la misma Inobservancía procesal Y guardan estrecha relación re<:'" , , • deman proca, que ídad de ellos generar-fa la nulidad Y la dada del lapso procesal , se· en conjunto. mismo <, , , , . :.1 '-, las causales de nulidad establecí taxatlvamente en la ley, puede haber otras , , ., , , ..-' -- . ','" . \ . \ • nacidas de la vlolacl6n de las i';!ntras procesales establecidas en el artrculo 26 , ' I , . '... _. ._ . _" , , de la Constitución Nacional ..' garantra$ son la de Pf'e.~x.t~ten~i,ade la ley , . - -- . , ','
- , que gobierna ~I Juzgamiento, legalidad de la jurisdicción, la obs,~.tYé3ncla ple~ , • , • I \
_- • " ~ de del y la aplicación de la ley favorable, aunque sea p..o.S-~- na las
- . . r- . 1 ,_" . ~. , ~ terter al acto . do señalar en cada caso el recurrente .cuál de es
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• I ; ._~" J tas es la
garantras se ha violado con la sentencia que se impugna en casa- \ clón.. , , I , • • 1 ' I • garantras Con relación a la tercera de las la de mencionadas, .. • la observancia plena de las del juicio,. necesarto tener en cuenta que formas es • , :I . .:......t. , • la ley establece una serie da rltÚalldade.s que configuran la estructura del pro
- . ceso, con mitas a garantiiar la efectividad del ejerciélc> de los derechos de las • distintas partes que en él Intervienen -Bstadc, sindicado y p,erjudlcadQs con la ínfracciénY que solo erige en causales de nulidaq la violación de alguna!;J , pocas de ellas .. Por eso no se puede entender que violación de la pro to<fa léy
•, , -\ '. • cedimental a gen~rar necesariamente una nulidad supralegal; para que ello
- . ocurra es necesario, además, que de la violación se derive un perjulclo concre • y • to básica proceso, para alguna de las pertes, o se rompa la estructura del No. auto puede decretaras la nulidad, por ejemplo, Porque falte la notificación del
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- - , que cierra la in.vestlgaci6n, si las partes presentaron sus alegatos de concíu ... - '<'..... ,
- • 516n. Pero habléndose IncurrIdo en la violación de cualquiera las ~ltualJda de
- • des estabtecídas por la ley, aún de aquellas cuYft violación la tay no ha erl ...
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FONDO ROTA10RIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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, I , , , ' , la del proceso ~tablocida en el" artrculo 26 d"s Carta .. si con ella se ·ha debido afectado en forma sustancial los derechos de alguno de las partes en el procese, I I I , , • I I • , I • •, , . En el caso en estudlo no ,hay d\Jda de que e,1 auto que abrIó I 1 , I , , : 1 el juicio a prueba en la segunda Instancia d\:lbló notlñcado a las partes. Con S~,. :. I \ I , , , relacíén a este punto dice, claramente la Corte en sentencia del 24 de septiembre , = de 1985, de la cual fue ponente Magistrado doctor Pedro Serrano el Elras Abadra , que transcribe la Procuradurra Delegada, lo sf9utent~: y • , , '. '1 I "El auto qué de acuerdo con el artfcuto 593 del Código de Justlcla Pénal I I a el en es sustan+
Militar abre prueba proceso su segunda instancia de claclén puesto que solo Impulsa el trámite que procede (sic) fa emisión' él • u , ' de la sentencia. No le son aplicables las disposiciones que sobre notifica , , clón aparecen en el artfculo 427 del mismo estatuto pues éstas se refie= I I ren a los autos Intertocutortos y a las sentenelas, Pero si se comprende , • la importancia de dicha providencia dentro del procedimiento castrens-e ;\ y , , el hcche de que sólo el cenoelmtento de su exlstenela permite a 'as par_ I tes pedir y señalar las pruebas que cJ?i1s,lderen conducentes con el pro 1 I , pósito obtener que sean decretadas'y practicadas dentro der término de I \ , , I previsto en la norma para .que seari' evaluadas al momento de sentenclar, I ,I , resulta Indudable la conclusión que debe notificarse. , de,
- , dicho infiore profundo sobre De lo se que hay! un" veefe dicho tema en
I , '" , legislación castrense y pUede .11~narse con las normas del C6dlgo ' la qua. , llroeedi \ de Procedimiento Penal según prevlstén del íilrtrculo 299. En el I , I , miento jjenal ordtnarto al aft'rCurO 179 nombra varios autos do sustancia \ ' , l clén que deben not.iflcarse y entre ellos aparece "el auto que abre el - I . I I , I I prlm.<arq: , I Juicio a prueba" en instancia porque no exlste providencia slm!
, I lar en la segundn poro. nada obsta para que pueda encontrarse-su equl I :. I I , '\ I valente dentro dal procedimiento militar con el auto previsto en el artf , i· , culo 593. Por otra,;~p~r:ta sobre la base de que los procesados permane , ' y I , erttcute ctan en prlsl6n sríl\.~!/,l:oso presento exlste la dlsposlcl6n del 184 , , I " I que dispone ~~!If1cac:.lónde todo auto o sentencia a la persona que se fa \ , I , hallG detenida,ó-e~té cumpliendo condena, casos en los cuales dicho re I I , , quisito se ct!~pJliril en el respectivo óstableclmiento de detencíón o de • I I ' pena, ante sLl",dlrectQr o el Asesor Jurrdico." I, , I , • , \ , I I I • , , Conviene aclarar que sobre el mismo tema la Sala en sentencia • , , Dr. , del 9 de septiembre próximo pasadé (M. P. Lísaudro Martínex Z.), reiteran- • • ¡ I "ni • do su criterio sobre ID obligacIón de notificar el menctenado auto dijo que si , I I quiere afirmarse que existe un vacto legislilth1.o respecto de la ," como puede , , so debo novar a cabo 'a notlñcaclén del auto en comento, pues permitir el pr_! 01 • citado artfcutc 299 que debe aplicarse el .C. de P. P. ordlnarto en cuanto no se
, • oponqa a lo establecido en estatuto castrense, I() Que sucede es q~ está 01 jntegrando al procedimiento a seguir. , II I Demostrada como está la transgresión del artrculo 25 la Cons de tltuci6n Nacional en el caso estudiado, por inobservancia de las ~mas propias del , , juicio. y el consiguiente atentado contra el derecho de Defensa del acusado, débe " - anular la sentencia demcndodc partir del auto que ordenó abrir u pruebas el GJ él proceso en segunda lnstancia, para que se rehaga: la actuación conforme derecho. á , \ • , , , . ... ,, , -, ~ , , ' - -- . -- - - --- .. _---_. " • • . , --.- .._ " - - --- - - - - _. - " -.. ~ 4