CSJ - SP 4635(30-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4635(30-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CAMBIO RADICACION Nº.4635 .
.. 0101 ~
CORTE SUPREMA DE JU.STICIA
SALA DE CASAC_ION PENAL
Magistrado Ponente :
Dr.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta Nº.02-I-17/90 Bogotá, Enero treinta de mil novecientos noventa. V I S T O S Resuelve la Corte el incidente de Cambio de Radicación promovido por el defensor del procesado CAMPO ELIAS VARGAS, a quien se= le sigue proceso por el delito de Lesiones Personales en el Juzgado Cuar to Penal Municipal de Pasto.
LA SOLICITUD . : Se aduce por el peticionario falta de imparcialidad y garantías procesales en el juzgamiento a su defendido. Primero, porque= el padre de uno de los lesionados desempeña el cargo de Relator en el Tribunal del Distrito Judicial de Nsriño, lo cual, en su criterio, ha in 0102 - 2fluido en las decisiones adversas proferidas en ¡contra del procesado. = Segundo, porque siendo médico el· lesionado René ,Ordóñez Osejo, el día= del hecho que originó el proceso, dice, sus colegas del Hospital a don= de fue remitido se abstuvieron de practicárle el respectivo exámen de= alcoholemia. En este mismo sentido, es del parecer que no se ha tenido= en cuenta la influencia del médico Ordóñez sobre los testigos, a quie = nes, según su opinión, se 'les ha dado toda credibilidad para sustentar= las decisiones adoptadas en contra del acusado.
Acompaña como pruebas, el registro civil de nacimien=
todel ofendido René Efraín Ordóñez Osejo. Certificado del Secretario del Tribunal Superior de Pasto sóbre el cargo desempeñado por el padre= de Otdóñez Osejo y certificado del Jefe de la Sección dé Personal del= Servicio de Salud de Náriño sobre el cargó desempeñado por el lesionado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE G: 1 Cambio de Radicación, co.mo excepción a la com~~n.= cia ·territorial de los Jueces, solo puede prosperar cuandQ__g_~istan_iª.;!';.2.- nes de conveniencia para la administración !:k_j~_ia_._B.i.en_p.cu:s:¡.ue_.as.í.. lo demuestre quien hace la solicitud -cualquier suj~rocesal o el, ~uez·del conocimiento.:.., o porque así lo juzgue el Ministro de Justicia.
Tal es,el sentido del criterio constante de la Corte y el de.d.Yada de= las finalidades que a este instituto le atribuye la nuev_a_le.gislaci~ procesal. 0103 - 3Emperó -como· ya se ha sostenido-, no b~sta ~ue _se com= __ _ pruebe que alguno dé los sujetos procesales, o sus parientes o relaciona dos poseen destacad.a posición económica, social o profesional,_~_prest:f:.':' __ gio en el campo político, y que de tales condiciones se derive la posibi l~~ad de poder ejercer influencias en el trámite del asunto. Es necesa = rio comprobar de manera convincente ó irrefutable que esas calidades y= -----... ·---·· -· -------· preminencias pueden actuar con fuerza en el ánimo de quienes están encar
gados de administrar justicia, en un determinado mo1E~Ílto_y311 una región . específica_. ... :- ,'\ ) Esto último no sucede en el presente caso. Del examen= del proceso que en fotocopia ha sido remitido para el trámite que aquíª se resuelve y ele las pruebas aportadas, no se establece motivo alguno p~ ra disponer el Cambio de radicación solicitado. No se observa cómo el cargo de Relator del Tribunal Su perior de Pasto que desempeña el padre de uno de los lesionados haya in= cidido, o pueda incidir, en el trámite y fallo del proceso. La actuación hasta ahora cu~plida, intensa por demás desde el )punto de vista de la ac 1 ' tividad despleeada por la defensa, desmiente la ~bservación que en este= sentido hace el peticionario. Ella, refleja que el procesado ha contado= co.~ todas las oportunidades para hacer valer sus derechos, cabalmente ejeE ciclos por su defensor de confianza, quien le representó hasta antes de la proposición del presente incidente. Pero no solo esto. Es que en el plano funcional, ninguna relación existe entre la Relatoría del Tribunal y los Juece~ de primera y segunda instancia llamados a conocer de este asunto, como para consi.derar fundadas las manifestaciones en el sentido que desde esa posición han sido influidas las decisiones adoptadas en el proceso. - 40104 \:Ldisparida~ de criterios entre lo~&l!_dores ~= defensa, aspecto que .. se destaca en la solicitud como demostrativo de la= ausencia de ga.rantías procesales para el sindicado, por si solo no puede
servir de punto de apoyo para sostener que existe un clima impropicio_ _ P!_ ___ _ rala adecuada administración de justicia. Corresponde ella? la~-~= dad de apreci~ciones que pueden presentarse al momento de juzgar un caso, --·--------- c.on -naturaleza a la esencia connaturales a ls esencia contradictoria ~el ~roceso penal. Sostener que la producción de decisiones contrarias a las_ pretensiones ce uno de los sujetos procesales, es motivo suficiente para ------------·--·--------- . _Pr._°._~<:>Y_:..:.__:~~bi_9_ _d <: __ rGLdi_c:_a~i?:n_, _1-mplica_ el desconocimiento del sentido de tal institución. Como lo ha sostenido la Corte, el cambio de radicación· u~~_unto ~·--~-~~-~~1:.~-~~riar el lugar donde se adelanta la actuacJ_Ó_!!_<;-º.ªE. _d o _t:~1, ___~ _sc-·e nario no. garantice un normal desenvolvimiento deLp.r.oces.o_, __ = . aunque en el fondo él implique lo primero. Por eso, una vez más deb~ de-$ .. -- --··-·- - -· . tacarse que el fenómeno del cambio de !?.c!J.~~-~!§.I! ___ p_o es_ _ 9_'ª--_c_a.r.ác.ter_ _ part-i .----------·------·----·--·-·····----··-----· - ---~--~ cular o personal, a través del cual puedan los sujetos procesales :es~ ver situaciones' a tratar por vía de interposición de recursos, recusacio
p_eS-oJde un mejor desempeño de la función que les es g,9_p_ia_como_sujeto= I procesal, J?recisamente mecanismos a eJ.e.r..c.it.a.r__eILS.it.uaciones._.c.omCL.las_a.':'..-.--. ducidas_.en el. prese:n.t::~_c~s_o_de_ _ hab_e.r.s.e_ap.r.e.ciacio_indehidamente.-alg.unos-..- - testimonios, o haberse dejado de practicar pruebas. Esto, por cuanto como se tiene acordado, el cambio de radicación constituye instrumentoª-~~~= utilizado solo frente a circunstancias._qg!!_g_ntrañ_e.n_gr_aY_e_p.e.ligJ:o_p-ªJ'.'ª = ----------~----------·····--·--- . el interés púhlico de la justicia discernida con la debida_ _ p_onde.r_aci6.. 11__,_ rectitud y eficacia que reclama todo ju.zgamiento; porque se ponga -~pet.!,_ Cambio de Radicación N#.4635. - 5 - ,\ ( 0105 ?;º el interés privado del procesado a la garantía de una defensa justa, o_su integridad ~ers~~ as~ectos, ninguno de ellos, predicables aquí. En este orden de ideas, habrá de denegarse la solicitud elevada en este sentido~~ En merito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE,CASAClON PENAL, R E S U E L V E NEGAR el Cambio de radi.cación solicitado por el defen sor del procesado CAMPO ELIAS VARGAS. Cópiese, notifíquese y cúmplas\e.
/
CARREÑO LUENGAS
~ O. Je--;;. . l/l""'--/·.,,.._,.. GIRALDO ~:OL~Lft,;:: t A r-· 11 i "--- i -¡
JORGE ENRIQUE vJENCIA M•
. MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario