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CSJ - SP 4636(29-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4636(29-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CAMBIO DE RADICACION Auto.- 90-01-29 Se abstiene de ordenar cambio Juzgado 11 Superior de'Medellín PROCESADO(S): Jose Ricardo Mosquera Quinto DELITO; Homicidio

MAGISTRADO PONEN~E: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Artículo 78 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4636 ción que el cambio de radicación debería hacerse a otro distrito judicial. ~I Rad. # 4636. Cambio Radicación.

Procesado: JOSE R. MOSQUERA Q.

Delito: Homicidio.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: Acta No. 004 del 24 de Enero de 1990. -~ Bogotá,• Veintinueve de Enero de mil novecientos noventa.

V I S T O S Resolverá la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que en dere cho fuere pertinente en torno a la petición de cambio de radicación 'elevada por el

procesado JOSE RICARDO MOSQUERA QUINTO.

ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado MOSQUERA QUINTO, en memorial dirigido al Juzgado Once Superior de Me dellín, en donde cursa un proceso en su contra por el delito de homicidio, solici ta el cambio de radicación de la actuación a un Juzgado Superior de Barranquilla, aduciendo que su vida corre peligro si es trasladado a una cárcel de Medellín para

su juzgamiento, "toda vez que la familia de la ofendida por el delito no solo hahecho manifestaciones de acabar con mi vida, sino que persiguieron a mis padres y por ello tuvieron que abandonar el municipio de Turbo y trasladarse a la ciudad de Barranquilla, donde actualmente viven". El Juzgado Superior remitió la petición al Tribunal Superior de Medellín, de donde fue enviado a esta Corporación porque el procesado expresamente indicó en su peti ción que el cambio de radicación debería hacerse a otro distrito judicial. 2 Para resolver sobre el punto, debe la Sala advertir que efectivamente el instituto procesal del cambio de radicación tiene por objeto garantizar la imparcialidad del juzgamiento, la seguridad del procesado, o el mantenimiento de las condiciones de orden público necesar·ias para el adecuado desarrollo de la actividad ciudadana. Por ello, es mo.tivo que obliga el examen de la petición el hecho de haberse invocado en ella las especiales circuntancias que a juicio del procesado ponen en peligro su vida o integridad personal. . > No obstante lo anterior, dispone el ar.tículo 80 del Código de Procedimiento Penal;, ' --~ que la solicitud correspondiente debe ser motivada y a ella es preciso acompañar las pruebas que versen sobre los motivos que fundan el pedimento. Esta exigencia, si bien no puede entenderse como una barrera infranqueable que sobrevalore los fo~ malismos por encima de la esencia del instituto procesal, sí indica, cuando menos, que en eventos como el presente en los cuales se alega una especial c1rcunstancia de peligro para la vida del procesado, se tengan mínimos elementos de juicio que

permitan a la Corporación correspondiente determinar si en verdad existen amenazas actuales o inminentes, que pongan en peligro la seguridad del sindicado. Es decir, que no basta con la invocación de tales motivos por parte del acusado, quien en tal caso podría fácilm~nte obtener el traslado de la competencia de juz gamiento con sus simples afirmaciones, en detrimento de los principios procesales que gobiernan la administración de justicia en Colombia. Bien puede suceder que en el caso bajo estudio se presenten las condiciones alegadas por el señor MOSQUERA QUINTO, pero no cuenta la Corte, hasta el momento, con prueba alguna de ellas, como podrían ser -por vía de ejemplodeclaraciones testimoniales, obtenidas dentro o fuera del proceso que contraélse sigue, o certificaciones de las autoridades corres pondientes sobre las circunstancias que motivan su petición. Esta situación, impone a la Sala un pronunciamiento inhibitorio sobre la petición elevada por el sindicado. Por otra parte, y también ante la ausencia de prueba alguna que lo permita determi nar, se hace imposible establecer si el cambio de radicación solicitado -en caso ~, de que llegare a justificarse de acuerdo con las normas pertinentesdebe realizar o 3 se dentro del mismo Distrito Judicial, o de un Distrito Judicial a otro. En el primer caso, tal decisión correspondería al Tribunal Superior de Medellín y no a la Corte Suprema de Justicia, la cual solamente adquiriría competencia para pro nunciarse en el segundo de los eventos mencionados. Así las cosas, se devolverá la petición al Juzgado de origen, a fin de que, si se reunieren posteriormente las exigencias procesales necesarias para ello, se trami

te nuevamente la solicitud ante la Corporación correspondiente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE l' 1 ABSTENERSE de ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado en contra del señor JOSE RICARDO MOSQUERA QUINTO en el Juzgado Once Superior de Medellín, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído. En consecuencia, DEVUELVASE la actuación al Juzgado de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. / ~ - ~ Q. ~!ME GIRALDO ~L • '- lvJ 11JJA - r /~fa'-'

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JORGE ENRIQUE VALENC.IA M.

Marino Henao Rodríguez Secretario

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