CSJ - SP 4638(24-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4638(24-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Rad.#4638. Revisión.
Jost: Vicente Sánchez Crü: tancho. 0088
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 004 Magistrado ?~nente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veinticuatro de enero de mil novecientos noventa. Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad f1o rmal del recurso extraer 1 dinario de revisión interpuesto por el apoderado del titular de la acción civil, s~ ñor Jaime Gonzalo Contreras Medina, contra la sentencia de 10 de marzo de 1989, por medio de la cual el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá absolvió a JOSE VICENTE SANCHEZ CRISTANCHO del delito de falsa denuncia (art.167 C. P.), por el cual había sido procesado.
SE CONSIDERA: Con apoyo en la cau~al de revisión previst~ en el numeral 5° del artículo 231. i del Código de Procedimiento Penal (prueba falsa) el demandante empieza por citar'co_ _ mo_-yio_ladas varias disposiciones de la Constitución Nacional, del Cód_igo Civil,. del C~-ª..f:.go Penal, y_ los artículos 246 y 247 del Código de Procedimient~ Pena.l.,_argumen_.= .....-: t:; \ __ .. tan_d_o_~u_e_a_l_d_e_n_u_n_c_i_a_n_t_e~~º-f_·e _n_d_i_d_o_.,..J_a_ime Gonzalo .. Con ras_ Med in~=~- le ha d~_b;f..do _d~_credibilidad, no al recesado Sánchez Cristanch~, "quien minti6'', dice, agre _
e_ ------·--······-········ gando que las pruebas fueron bien valoradas en la resolución acusatoria, mas no en - -la -- -se -n --te -n -c -i ·a -, - -e -n - -l -a - -c ·u -a -l - -e -l - -c -o -n -c -ep -to - -del Ministe -r ·i -o -- --P -·ú ·-b -l -i -c -.o ---f ·u ···e
---" ·-e -·m ·--· iticlo con_mu.ta ____-_~ _ ción de la verdad de los hechos verdaderamente acaecidos", y que el fallo se basó, - entonces, en "pruebas falsas en_ _ su __ sentido_ y C:O_?te!J.~d_'?.~'. ~e esa manera no puede alegarse en revisión, ~s decir, haciendo u.!!_juici~~ crítica "en derecho", para tratar de hacer ver que el fallador valoró erróneamentela prueba. No: ya se ha dicho que, en esencia, esta impuggªción ~Kt.r.n..o_r_dinar.ia ... hace referencia a errores "de hecho", y no a vicios in J~jJ:~gg_ _ Q_in_pr.oc.edendo , __ examin~. bles en las -instancias y (con las limitaciones del caso) en ~l recurso de caéación. T~~?ién es claro que la causal que invoca aquí el actor es_~~ p~ueba falsa,y no la prueba "falsamente interpretada" o equivocadamente interpretada, en_la cual -. fundamenta su libelo el revisionista y que ·. por ser una cues~ión de criterio jurídi / Rad.#4638. Revisión.
José Vicente Sánchez Cristancho. 0089 4 - 2co resulta enteramente extraña al recurso de revisión, como arriba se dij__~ De., ___ ~hí que en tratándose de esta causal 9.~!._nta,~orresp...9nda--3..~_r___ap_Q!,-. tar prueba -a·sí sea sumariade que el testimonio, la peritación, el documento o cualquier otro elemento de convicción es falso. Esta "contrap-ru-e·b-a", con el fin de- . ··------·- --- · .. ·.·. ----··· ·-·· -----· colocar a la Corte frente a la inminencia de responsabilidad o de in9cencia, según el carácter absolutorio o condenatoria del fallo~~at~ Como, en síntesis, no se encara una demanda de revisión sino un alegato de - -------···----.... instancia, el libelo deberá ser rechazado:.) En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE_ NAL, RESUELVE: DESESTIMAR el recurso de revisión propuesto en nombre del señor Jaime Gonza lo Contreras Medina. J Notifíquese y cúmplase. _ ..- -----:;:-:-~.--<¿~Í.h .... ) ( '·; r• ·• --~ ... ----·· ... _.. ..... --
LISAÑDRO-: MARTINEZ ~~;:;:::>/. )~ll\ a .
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' ... ) Marino Henao Rodríguez
SECRETARIO
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