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CSJ - SP 4639(24-09-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4639(24-09-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

RAD: 4639CASACION

GONZALO RODRIGUEZ HERRERA

_,,,, __ Jd. # 4639 :ntencia Casación - 90-09-24 No casa r2r-iorde Bogotá ~CESADO(S): Gonzalo Rodríguez Herrer2; ·· .ITO: Homicidio ~ISTRADO PONENTE: DP _ t--.:\11-c:·:T· ~·~·,-n ~-n-M··i=- -7 u·i:-:-1- ·~·c-::-r.1·1- -ti=- =7 •' "7~JTE FORMAL: Art.í.cL'.lO 226 e_ de f·_,:=-_-;

~LICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

RAD: 4639CASACION

GONZALO RODRIGUEZ HERRERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIO.N PENALBogotá D. E., septiembre veinticuatro de mi I novecientos noventa.

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 64 Sept.18/90

VISTOS Procede la Sala a decidir el recurso de casación interpuesto por el de fensor y el procesado GONZALO RODRIGUEZ HERRERA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de sep tiembre de 1989, confirmatoria de la de primera instancia que condenó al encar tado a la pena privativa de la libertad de 10 años de prisión corno autor respon sable del delito de homicidio en la persona de FRANCISCO BETANCOURT ORJUELA.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

Los resume así la Delegada: -2,-' "La familia Betancourt Orjuela y algunos allegados se encontraban el 24 de febrero de 1988 en horas de la noche, celebrando animadamente la visi ta de su consanguíneo Fránci.~co 'Elías Betancourt Orjuela quien re·s'idia en Ba- '.1 ,! ,ij i ' rrancabermeja. En el festejo '.\os· pª-.f'ticipantes alcanzaron a ingerir de'8 a 10 - , ': ' cervezas y cuando se dispor1i1a~ a canc'elar la cuentá, ingresó al establecimien to GONZALO RODRIGUEZ HERRERA quien al ser objeto de algunos saludos y epítetos por parte de quienes allí se encontraban reaccionó airada y violenta mente contra uno de ellos, c.i.rcunstancia que motivo la intervención del occiso

(precisamente a quien se homenajeaba), recibiendo éste una cuchillada que comprometía partes vitales de su organismo y que fuera la causa de su deceso producido minutos déspués". - "La familia de la víctima persiguió al agresor quien logró ocultarse en el montallantas donde laboraba y hasta allí llegó la Policía Nacional, c~yos efec tivos hicieron posible su captura y decomisaron el arma del homicida. 11 El 25 de febrero de 1988 el Juzgado 14 de Instrucción Criminal, radicado en Soacha ordenó la apertura de la correspondiente investigación penal y luego de oír en declaración de indagatoria al acusado y algunas declaraciones de testi

gos, en providencia de primero de marzo siguiente decretó medida de asegura miento contra RODRIGUEZ HERRERA, consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Practicadas otras pruebas el 30 de mayo siguiente el instructor profirió resolución de acusación por el delito de homicidio y dispuso el envío del proce so al Reparto de los Jueces Superiores de esta ciudad. Mediante auto de junio 17 del mismo año el Juzgado Segundo Superior de Bogotá, dictó interlocutorio de control de legai"idad. Agotada la tramitación del juicio el 24 de febrero de 1989 se llevó a cabo la diligencia de audiencia - .¡ 1.,1 1, -3-; pública con veredicto absolutorio de mayoría, declarado contraevidente por el Juzgado de Instancia el lo.' de marzo siguiente. -- '• . ..._ Convocado nuevo jura?º el segundo debate tuvo ocurrencia el 30 de junio del mismo año con veredicto mayoritario de responsabilidad originando así la sentencia de primer grado de fecha julio 12 en la que se condenó aGONZALO RODRIGUEZ HERRERA a la pena privativa de la libertad a 10 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio ya mencionado. Di cha providencia fue confirmada por el Tribunal en fallo de 12 de septiembre último.

LA DEMANDA DE CASACION: Aunque el defensor dice presentar un solo cargo contra la sentencia de segundo grado, apoyado en la causal 3a. de casación prevista en el art. - 226 del C. de P.P. en el desarrollo del mismo, presenta dos motivos ,para de mandar la nulidad de lo actuado.

En primer término dice el recurrente que su representado en diligencia de indagatoria confesó su participación en el hecho criminoso, afirmando queobró en el ejercicio del derecho de legítima defensa de su vida por agresión in justa por parte de 7 sujetos familiares del hoy occiso. Advierte igualmente que dicha agresión además de haberla manifestado en su injurada se halla plenamente demostrada con el examen radiológico que se aportó al proceso con el cual apare:en manifiestas las lesiones o fractura ósea·, - documento que no fue valorado por los juzgadores con notorio quebranto del de recho de defensa. Afirma igualmente que este principio constitucional fue igualmente viola_,,, __ -4do por cuanto en la etapa de la causa se ordenó la ·práctica. de dos testimo nios solicitados por el apoderado y que no fueron recepcionados. De haberse ,/ ! ' ti ,. l ,realiiado dichas pruebas el, ~~sl:ll-tado del proceso hubiese sido en sentido fa > vorable al procesado. Apoya:,. s,u criterio de nulidad con la transcripción de al gunos pá1-rafos de decisiones de la Corte.

Como segundo motivo : de nulidad dice el actor que se desconoció la r~ baja prevista en el artículo 301 del C. de P.P., esto es, por confesión del pr~ cesado, quebrantando el principio de favorabilidad previsto en el Art. 26 de la Constitución Política, ya que su versión al momento de ser capturado fue rati ficada en diligencia de indagatoria ante el Juez Instructor y su respectivo Secretario.

En consecuencia solicita que se case la sentencia recurrida y se de cum

plimiento a lo preceptuado en el art. 228 del C. de P.P ..

CONCEPTO DE LA DELEGADA: Advierte el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal que los motivos alegados como quebranto de normas constitucionales y legales, con apo yo en la causal 3a. de casación, son aspectos perfectamente diferenciables entre sí y que constituyen motivo de alegación en casación por causales distintas a la escogida por el impugnante.

En consecuencia solicita que no se case el fallo impugnado-:- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1', . 1 '1 ·¡ . J ' -5A juicio del recurrente, su representado GONZALO RODRIGUEZ HERRE RA confesó en diligencia de indagatoria su participación en el hecho criminosopero afirmando que obró en ~jercicio del derecho de legítima defensa. Que tal ,. ' agresión se halla acreditada con el .examen radiológico que se aportó a los autos. Debe decirse al casacionista que en auto de 18 de agosto de 1988 el Ju~ gado Segundo Superior ordenó los testimonios de Fabio Pineda García y Luis Eduardo Correa a tiempo que puntualizó "en cuanto a las radiografías aludidas anteriormente, si bien se allegan al proceso, no se tendrán como prueba, porcuanto no fueron expedidas por la Entidad legalmente constituida y autorizada para estos efectos, com,o es el Instituto de Medicina Legal y porque a'demás , tampoco es clara su conducencia con l~s hechos aquí in~estigados". Tal deci sión no fue impugnada por las partes, razón por la cual dicha radiografía

no fue tenida en cuenta en este proceso. Asiste razón a la Delegada cuando consigna que "al respecto observa el despacho que en no pocas ocasiones los errores in-iudicando o improcedendodel fallador originan finalmente un conculcamiento del derecho de defensa, bien sea a través del quebranto directo o indirecto de la ley sustancial o de la viola ción de las formas propias del juicio pero tales situaciones deben presentarseen sede de casación a través de las causales que específicamente regulan tales aspectos de modo privativo. 11 "Siendo ello así, no puede desconocerse que la omisión del sentenciador cuando se abstiene de reconocer o estimar un elemento de juicio de valor trascendente para la situación procesal del imputado, constituye yerro que afecta sus intereses y desde luego el derecho de defensa. Pero este error en caso de existir debe alegarse no a través de la causal de nulidad legal escogida, sino1 acudiéndose a la situación prevista en el numeral lo. del mencionado artículo 1 ' 1 1 226 del C. de P.P., por violación indirecta de la ley sustancial, para que esai

H. Corporación a través de un fallo de sustitución repare el agravio y restablez ' ca el derecho".

'1 .1 ·--··- -·-··-... ~,,, ·,I -6Y, tratándose este juicio de aquel los en que interviene el jurado de í 1 conciencia. su veredicción se emite por íntima convicción y su decisión solo 1• ,¡ ' puede ser cuestionable a tra,vé.s de la declaratoria de contraevidencia. como en efecto ocurrió en este caso, razón por la cual y así lo destacó el Tribu

nal, la nueva veredicción resulta obligatoria para el juez de derecho. Resulta pues, improcedente la nulidad pretendida, único camino que el recurrente consideró viable, ya que, ningún ataque podía presentar con fundamento en la causal primera de casación. l i Respecto clel nuevo planteamiento de nulidad legal por no haberse pra~ ! : 1 • 1 ticado las pruebas pedidas por la defensa y decretadas por el juez de primera instancia. debe decirse que casi todas aquellas que el apoderado del procesado demandó fueron atendidas por el juez correspondiente y sí .. los que debíanpracticarse en el desarrollo de la audiencia pública no pudieron llevarse a cabo no fue por culpa del funcionario y mucho menos ¡:x:,rque hubiese existido interésde violar el derecho de defensa. Destaca la Delegada que "ciertamente en la diligencia de injurada el retenido manifestó que en el establecimiento donde ocurrieron los --hechos, se encontraba un muchacho al que distinguía, y que le brindó un trago,, siendo al parecer sobrino de 'Fabio Pin'eda un trabajador qel montallantas donde éllaboraba". 11 En la etapa del sumario compareció el padre del procesado. atendie.!:! do comunicación telegráfica para expresar que a pesar de que el inculpado h~ bía manifestado que tal vez su familia localizaría a los testigos citados, él des conocía el paradero de Fabio Perea (sic) y de quien apodaban el "Mono", cir cunstancia impediente para su concurrencia ( fl. 68). 11 • 1 ¡ ' i 1

-7~ . Como ya se consignó' anteriormente en la etapa del juzgamiento la defe~ sa insistió en la recepción d7 los testimonios de Fabio Pineda y Luis Eduardo Correa álias el Mono, pedimento que fue apoyado por el Ministerio Público. De 'j . cretadas por el juez de primera. i.nstancia para ser realizadas en diligencia deIr , audiencia pública finalmente if~·~ .imposible obtener su comparecencia. Fue el propio apoderado del procesado quien en la diligencia de audien cía pública expresó que dichas personas ya no. residían en Bogotá y desconocer 1 su nueva dirección, ello porque al parecer se trasla' daron a las ciudades de Cali /1 y Manizales en busca de trabajo ( fl. 206). Siendo así que los testimonios de las ya mencionadas personas no pudi!:. ron recepcionarse, no por capricho o negligencia del instructor ni de el funcione' río que conoció de la etapa de la causa, no es dable afirmar seriamente que se incurrió en nulidad por violación del derecho de defensa ya que bien miradas la~ cosas, el proceso se adelantó con todas las formalidades legales y brindando alprocesados todas las garantías relativas a su defensa. Y respecto de la crítica relacionada con los testimonios de Pineda y Co- • rrea, en el sentido de que no debiera decretarse para la audiencia pública, acie_ci ta la Delegada cuando apunta que "no debe dejarse de lado la circunstancia de-! ! que el proceso era ri tuado con la intervención del jurado de conciencia y que1 el momento cúlmen del juzgamiento precisamente es ese. Nada más impactante1 para el criterio del iure que poder escuchar la versión de los testigos de la d~I fensa en el momento del juzgamiento; sus argumentaciones cobrarían la fuerza - ·1 propia de la inmediatez, en forma tal que serían elementos de juicio sobre los i que necesariamente habría de reparar el tribunal Popular". Finalmente, en cuanto a la violación del principio de favorabilidad, por desconocimiento del fallador ·de la disposición contenida en el art. 301 del C. de P.P., esto es la rebaja ,de pena por confesión, ha de decirse que el Jüz- ' 'I i. ,. : gado del conocimiento expres~mente resolvió este tema en la sentencia al 1 consignar en sus motivaciones la improcedencia de las rebajas previstas en la norma citada y en lá Ley 48.de 1987. ¡ .. Se dijo "si bien es ¿ietto que RODRIGUEZ HERRERA en cierto modo - . 1 aceptó haber sido autor del ilícito aquí investigado, no lo es menos que talposición no vino a ser la base o fundamento de esta sentencia, circunstan cias que impiden el hacerlo acreedor a la rebaja de pena establecida en el ya citado artículo 301 del C. de P.P.", insertando, además algunos apartes de la decisión de esta Sala con Ponencia del Magistrado doctor Rodolfo Mantilla Jácome. Finalmente debe consignarse que el reconocimiento o no de una rebaja de pena como la prevista en el art. 301 del C. de P.P., por no ser una deci

sión del resorte del jurado popular, su falta de aplicación debe alegarse por la vía de la causal primera por violación directa e indirecta de la ley sustancialy no, por la vía de la favorabilidad ya que, este proceso, se rituó y culminó - , . ..-· bajo el imperio del actual Código de Procedimiento Penal. La demanda no prospera. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NO CASA el fallo recurrido ya mencionado en su fecha, origen y nat~ raleza, mediante la cual se confirmó la de primera instancia que condenó a GONZALO RODRIGUEZ HERRERA como autor responsable del delito de Homici dio Intencional.

JORGE RAD: 4639CASAC ION ,1 GONZALO RODRIGUEZ ¡:-fERRERA r-~

-9NO CASA SENTENCIA RECURRIDA / r ~ ' G . / \ .

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É CARREÑO LUENGAS, GUILLERMO DUQUE RUIZ --- ,· ' '' \ '"'-----/ \ / l

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GUSTAVQ GOMEZ 'v'ELASQUEZ

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-0 -1 -0 -T -M -O ¡P (A -E -Z -V -~ -A -N --D -IA - --~ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

RAFAEL CORTES GARN I CA

SECRETARIO

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