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CSJ - SP 4643(13-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4643(13-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

l LIBERTAD Auto Casación .- 90-12-13 Niega libertad - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Florentino Beltrán Urrego y o.

DELITO: Secuestro

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4643

¡ 1 ___ ,¡I - ------·------ ----- ---------- ------------ :-:-:-:-~,_ Expediente No. 4.643

CORTE SUIPRB4IA DE .IIUSTDCIA

SALA DIE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 08 € Bogotá, D. E. , trece de diciembre de mi I novecientos noventa.

VISTOS El procesado OMAR SALGUERO y el señor a poderado de los procesados FLORENTINO BEL TRAN URREGO e ISRAEL SU ESCA GUERRERO, solicitan el beneficio de libertad provisi~ nal al considerar que el tiempo efectivo en reclusión y la rebaja depena por trabajo, resultan suficientes para acreditar los requisitosque exige el artículo 72 del Código Penal, para obtener la excarcela ción prevista en el artículo 439, numeral 2o. del Código de Procedi miento Penal. Se acompañó a las peticiones certificados de trabajo, - cartillas biográfica. s' y·, Fa ct; as del Consejo de Disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: · _: ._. .· :...•

  • 2Los procesados SALGUERO, BELTRAN URREGO Y SUE~

CA GUERRERO fueron condenados por el Juzgado So. Especializado de Bogotá mediante providencia de fecha 27 de mayo de 1989 a lapena privativa de la libertad de setenta y seis (76) meses de prisión como coautores del delito de secuestro extorsivo, decisión que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo defecha 1 O de agosto siguiente en el sentido de fijarles como pena pri vativa de la libertad la de setenta y cinco (75) meses de prisión, - cuyas dos terceras partes, para los efectos del beneficio invocado, equivalen a cincuenta (50) meses de prisión. Los procesados fueron capturados el 15 de septiembre de 1987 y puestos en libertad el 22 del mismo mes y año luego dehabérseles dictado medida de aseguramiento de detención preventiva, en razón de pertenecer a la Policía Nacional. Mediante resolución de fecha 2 de octubre siguiente, fueron suspendidos en el ejercicio de su investidura por parte de la Dirección General de la Policía Nacio nal y privados de su libertad nuevamente a partir del día 6 de oc tubre de 1987, es decir, a la fecha han descontado efectivamente de la sanción impuesta treint~ y ocho ( 38) meses y quince ( 15) días, - inferiores a las dos terceras partes de la pena fijada en segunda ins tancia. Los certif.icados sobre trabajo expedidos por el Centro de Reclusión de 1~ Policía Nacional y el Comando de la Séptima Esta ción de Policía de esta ciudad, no pueden ser tenidos en cuenta por la Sala, en atención a las Irregularidades contenidas en ellos, que la

Sala destaca a continuación:

  • 3a) En cuanto al procesado FLORENTINO BEL TRAN URREGO, durante el tiempo que estuvo en la Estación 7a. de Policía, se le certifica el máximo de horas posibles en cada mes, incluyendo dominicales y festivos, en actividades de aseo y locativas. Durantelos meses de septiembre y octubre de 1987, se le hace aparecer como detenido ininterrumpidamente, cuando lo cierto es que con fecha 22de septiembre se dispuso su libertad hasta cuando fuera suspendido por la Dirección General de Prisiones y solo el día 9 de octubre siguiente se libró en su contra boleta de encarcelamiento. Sinembargo, con fecha 6 del mismo mes fue puesto a disposición del instructor, - razón por la cual a partir de esa fecha se contabiliza su detenciónefectiva y las labores correspondientes el mismo período. b) En cuanto al certificado expedido por el Cen~ro de Re clusión de la Policía Nacional, extraña a la Sala que en él aparececomq labor permanente durante cinco ( 5) meses, 11 Aseo baños II yen tres de ellos, con intensidad máxima de ocho horas diarias duran te· todos los días de cada mes, incluidos dominicales y festivos, días en los cuales atendía visitas de familiares, según relación que prese~ tara el propio acusado y que figura a folio 300 del cuaderno original No. l. e) Revisado el proceso se tiene que BEL TRAN URREGO ha solicitado continuamente permisos para salir del establecimientocarcelario con el fir:t de atender citas médicas, vista de expediente, I concurrir a medicina laboral a realizar diligencias relacionadas con su retiro de la Institución, entrega de prendas, etc., todo lo cual le im

pedía cumplir con los horarios que el la correspondiente certificación le aparecen. .-:-·.· - 4No obstante las irregularidades anotadas y solamentepara precisar en forma provisional la rebaja de pena por trabajo que considera su apoderado tendría derecho, descontadas únicamente las horas que corresponden al tiempo en que estuvo en libertad hastaobtener la suspensión en el ejercicio de sus funciones, acreditaría8.060 horas para un descuento de once (11) meses y cinco (5) días, que sumados al tiempo efectivo en reclusión, darían un total de cua renta y nueve ( 49) meses y veinte ( 20) días, inferiores a las dosterceras partes de la pena impuesta por el Tribunal Superlor de Bo gotá, es decir, resulta improcedente el beneficio invocado. OMAR SALGUERO igualmente acredita en detención efe~ tiva treinta y ocho (38) meses y quince (15) días y en el certifica do expedido por el Centro de Reclusión de la Policía Nacional sobre trabajo, s_e apreci~n similares irregularidades. La más ostensible ra dica en que el día ocho ( 8) de agosto de 1988 se le concedió permi so para asistir a las honras fúnebres de su señora madre en la ciu dad de Tunja, no obstante lo cual, se le certifican labores durante los 31 días del mes y c.on intensidad de ocho (8) horas diarias. Fu~ ra de lo anterior, al igu~I que Beltrán Urrego solicitó varios permi sos que le representaban el necesario abandono temporal del centro carcelario. No obstante, lo anterior, si se le tuviera en cuenta el

certificado de trabajo' ( 7. 944 horas ) tendría derecho a una rebaja de once (11) meses y un (1) día, para un acumulado de cuarenta y nueve ( 49) meses y diecisies ( 16) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en el fallo de segundo grado e improce- - 5dente el beneficio invocado por él. Finalmente, ISRAEL SUESCA GUERRERO lleva en detendón efectiva treinta y ocho ( 38) meses y quince ( 15) días y por trabajo se le certifica coincidencialmente las mismas horas de su com pañero de causa Ornar Salgado ( 7. 944 horas ) , para un descuentosimilar y un acumulado idéntico de cuarenta y nueve ( 49) meses y die ciseis ( 16) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena priva tiva de la libertad. Resultan, en consecuencia, improcedentes las peticiones de libertad provisional a que se ha hecho referencia y, para futuras solicitudes se deberán aportar los documentos con el llen'? de los r~ quisitos legales para poder ser tenidos en cuenta y decidir lo que legalmente corresponda. Cópia de esta pr0videncia se remitirá a la Procuradu ría Delegada para la Policía Nacional a fin de que se proceda a laverificación de las certificaciones a que se hizo referencia, cuya co pia auténtica se le adjuntará para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU~ TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIIECA a los procesados OMAR SALGUERO, FLORENTINO BELTRAN URREGO e ISRAEL SUESCAGUERRERO el beneficio de libertad provisional. - 6Con destino a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, ex pídanse las copias a que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifiquese y cúmplase, . / ------ (_/"----- t • L, ~

7uEVALÉNCIA

JORGE M. ·R1c J ~ f o --._- ··---)///' J~Á li,~J •,'¡¡('t.• ,', l'l L "-../ \· . ), \,, .. __t.' , , lI .'.J . ··· -1~ U/ _.,,' .l J( \,j ,-\) _,., __

JORG ARREÑO LUENGAS UILLERMO DUQUE/ UIZ

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