CSJ - SP 4645(10-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4645(10-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
i1 ----"===-- ,) ~ 1 CASACION Sentencia Casación .- 90-10-10 No casa Tr-ibunal Super-iorde Bogotá PROCESADO(S): Mar-ta Cecilia Cor-tes Salamanca
DELITO: Abuso de Confianza
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS
FUENTE FORMAL: Ar-ticulo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4645
1 CASACION Rdo. tl 4645.-
C. / Martha Cecilia Cortés Sal2rr.anca.
' 1 Abuso de Confianza. - I;.
CORTE SUPREMA DE JUSTICJA
SALA DE CASACION PENAL
1;
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº ~ Oct. 1 o /90. - Bogotá, D. E., octubre diez de mil novecientos noventa.- ~ .. ' ) V ~ T o s Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor, contra la sentencia del Tribunal Superior de ~_ogotá- 1, l1r ·~,:: 89. de fecha octubre dos del año de¡ y mediante la cual se confirmó en su integridad la del Juzgado 32 Penkf. de'I Circuito de esta misma ciudad, que' conl; . . denó a Martha Cecilia Cortés Salaman'ca a la pena principal de dos años de prisión y multa de $20. 000. oo como responsal;>le del delito de abuso de confianza. - H E C H O S El hecho objeto de investigación y sanción penal se halla relatado con total apego a la realidad procesal en el siguiente aparte del conce_e
to fiscal : 11 El 2 de diciembre de l. 985, MARTl-!A CECI L.IA CORTES SALAMANCA, en calidad de Gerente de la Sociedad ACOLDYN LT DA.., abrió unacuenta corriente en el Ba neo del Estado - Sucursal Paloquemao - de esta ciudad con la suma de $500.000.oo represehtados así: $ 37.046.oo en dinero efectivo y la Orden de Pago por valor de $462. 954.oo emitida por la Aduana de Baranquillaal Banco de la República de esa misma ciudad, a nombre de la Empresa ACOLDYN LTDA.- "El valor correspondiente a la citada orden de pago fué - 2 --abonado a la cuenta corriente sin ·esperar su confirmación y MARTHA CECILIA CORTES giró cheques sobre la cyenta por un total de $348.628.oo que fueronpagados. Cuando la Entidad Banc~~i~'.( t:ramitó la orden de pago por 11remesa neg~ i ' ., • ciada", ésta le fué devuelta impagada por la causal 11NUMEROS NO CORRESPONDEN CON NUESTRO REGISTRO I NTiRESES EN LA ORDEN DE PAGO". Comunic~ do este hecho telefónicamente a MARTHA CECILIA, se hizo presente en el Ban co aduciendo que se trataba de un error que ella solucionaría y para el efectole fué entregada la orden de pago que la misma procedió a consignar en unacuenta que abrió en Conavi de Barranquilla, previo levantamiento del sello de can je por parte del Banco del Estado de esa misma ciudad.- 1 ¡ ·_, 1: ·¡. 11 Una v.i:.z. ..: que MARTHA CECILIA hizo efectiva la Orden
.\ de Pago, dispuso del dinero que' t~nsecuencialmente no consignó en su cuenta corriente del Banco del Estado". - Al amparo de la causal primera, inciso segundó_.... del art. 226 del C. de P. P. se impugna la sentencia de I Tribunal por violación indire~ta de laley sustancial. - Afirma el casacionista, que el Tribunal en su sentencia incurrió en errores de hecho en relación con los elementos de prueba que lo lle varon de manera indirecta a una indebida aplicación del art. 358 del C. Penal, ya que el hecho investigado no se se subsume dentro del tipo penal que describe y sanciona el II Abuso de Confianza". - Dos cargos formula al amparo de esta causal a). - Que se incurrió en error de hecho al dar a ciertas pruebas el alcance que no tienen. - Fundamenta este e.argo, expresando que el Tribunal pa!:_ tió de la base equivocada de ro ~ue el endoso del Título del Banco de laRepública efectuado por la acusada a favor del Banco era en "procuración o para el cobro" y que en estas condiciones, no transfirió el dominio del mismo, luego al serle devuelto era suyo y podía con pleno derecho hacerlo efectivo en su propiobeneficio . Que además, de acuerdo ,a, l testimonio de José Humberto Tr ivirio, elBanco no le devolvió el título a la atusada en calidad de mera tenencia, sino que se lo endosó reconociendo el derecho de dominio de la acusada. - b). - Que se omit6 por el Tribunal un hecho debidamente
probado, como lo es, que el Banco del Estado - Sucursal de Barranquilla levantó- i' . ', 3 t ,• ';• • 1 ~ :: ~-. ; - el sello de canje del Título ·y' tjue·:·por, ello le otorgó a la acusada el derecho de H1 f· .· '· hacerlo efectivo a su favor. - . ~h1it' -,~ • !, :'. tf -• ,.• .. Concluy~j /¡ue sólo se trata de simples sobregiros, como operaciones bancarias de frecuer;i~e·=-~currencia ,ajenas al campo penal. Solicita en - Í 4 t, , consecuencia a la Corte, casar la' ¿;ntencia recurrida y se dicte un fallo de susti tución que absuelva a la recurrente. -
CONCEPTO DEL MINSITERIO PUBLICO Y CONSIDERA
CIONES DE LA CORTE
. ' El señot; Procurador Primero Delegado en lo Penal, en con cepto que la Sala comparte y prohija, considera carentes de todo fundamento loscargos que se han formulado contra la sentencia del Tribunal.- En relación con el primer cargo, sostiene el Procuradorque 11 En realidad, no fué únicamente de los dos aspectos mencionados de don- ••• de se concluyó la transferencia· del valor contenido en el título. La sentencia es muy clara al señalar, que el valor de la orden de pago se abonó a la cuenta corrienterecién abierta y la implicada dispuso de casi todo ese dinero, luego no hay razónpara creer que ella seguía siendo propietaria de esa suma. -
- 11 Por la seguridad que le ofreció al Banco la Orden de Pago y la confianza depositada en su nuevo cliente,éste hizo efectivo el título en forma inmediata, abonando su valor a la cuenta corriente, de manera que es lógico creer que así mismo el Banco no adquiriera para sí un derecho sobre el valor contenido en el título equivalente a la cantidad girada por la cuenta correntista. - 11 La entidad bancaria no reaiizó un simple préstamo, sino un pago anticipado con respaldo en un título valor_ endosado por el beneficiario. - Al no hacerse efectiva la orden de pago por la causal 60 A ( NUMEROS NO CONCUERDAN CON NUESTRO REGISTRO INTERESES EN LA ORDEN DE PAGO), y de volverle el título a la beneficiaria_ original para que corrigiera el error y lo volviera a consignar, en modo alguno el Banco perdió 5u derecho sobre la citada Orden de Pago.- 11
Se agrégal tan sólo, a estas lógicas y jurídicas argumen.!_a ciones de la Procuraduría, que _de acuerdo a la verdad demostrada en el proceso, la señora Cecilia Cortés transfirió al Banco del Estado - Sucursal de Paloquemaoel dominio del Título emitido a su favor por el Banco de la República de Barran quilla y obtuvo que fuera aborjad!;> a su cuenta corriente número 005-011364-0, cosa '. ¡ ., 11 : . 1 '; ;[ J. ' J.
P. .-. -
__ _, 1 l .. : . }" . : ~: ... . ' - que .efectivamente se hizo y .s~p_re .esta consignación a su cuenta giró cheques por un valor superior él Jos.'.:;f:~atrpcientos mil pesos. todo ello, obrando !, .. ..:.J1 r •, en representación de la compañía}: f'.colqyn Ltda., de la cual ella y su esposo Ii . ~ i ~ p:-t· ~·- : ' eran propietarios. - ;. , · 1 ( .. ·'!;¡ No es~•~e¡rr:dad,:por otra parte, como lo afirma el demanl í '¡t ' . . dante, que el título hubiese sido endosado al banco en procuración o para su cobro. El endoso se realizó en blanco, cómo puede observarse al dorso delinstrumento que en fotocopia auténtica integra el folio 15 del sumario y sinque aparezca claúsula alguna que condicione el endoso al cobro. Como bien lorecuerda el propio casacionista, es una de las características de los títulos - : . i . '\ valores, de acuerdo al art. 6:19j, ~.el C. de Comercio, su II literalidad" según la 1 cual ·sólo vale lo que consta er\ .el · instrumento. La cesión se hizo en l;>lanco - ~ . ; : y para que se abonara al valor del documento en la cuenta corriente.- Transferido en estas condiciones el título abonado a su cuenta corriente, y habiéndose cobrádo su valor mediante el giro de che ques, la señora Cecilia Cortés inicial beneficiaria del instrumento, no tenía derecho alguno a reclamarlo como propio y menos a usufructuar ilícitamente del dinero obtenido con su cobro en la ciudad de Barranquilla como efectivamen
te lo hizo. - Es igualmente inadmisible, el pretendido error de hecho que se imputa al Tribunal, en la apreciación del testimonio del sub-Gerente del Banco del Estado de Paloquemao, Señor Triviño, pues dicha prueba fué analizada en su justo alcance y sentido y en armonía con los demás elementos de convicción, para deducir con acierto, como lo hizo la Corporación, que el título le fué de vuelto a la acusada, únicamente en una simple tenencia material, para que lehiciera corregir unos errores en su numeración, y en ninguna forma para trans ferir le el dominio. - Relata José Edilberto Triviño al folio 62 del sumario, que recibido el. título, lo abonó a la cuenta corriente de la señora Martha Ce cilia, fondos que fueron utilizados mediante cheques girados por ella. como representan te de la compañía. Que más tarde el Banco de la República, devolvió el documento por errores en su numeración y que en vista de lo anterior, lla-. mó a la señora y a su esposo, quienes se presentaron a la entidad crediticia prometieron solucionar el problema y con tal fin reclamaron el título .para corr~ girle los errores. Y agrega, t~tualmente : 11 Si el Banco hizo entrega del ••• título y se lo entregó a Martha Cecilia Cortés y al señor Gustavo Blanco, ya que ambos fueron, única~ente, la~=~~treg~· del título,no mas ... 11 De esta entreg~ • que se hizo por confianza del. Banco en sus clientes, no se dejó siquiera consta~ cia en los libros y no existió t;c~~ión ni endoso del documento, ni siquiera selevantaron_ los sellos de canje.,. ;E(a entonces Martha Cecilia una simple tenedora- } '~ f . . ~ .,r· ' 1 tj~, • / w~ 5 .. -del título sin derecho alguno ~I dinero que él representaba." Una cosadice la 1 Delegada - es ser tenedor de un título , en cuanto éste esté girado a su nombre, y otra diferente, es set, ··propietario del derecho que e~ título se incorpora. ' ., ~gréguese a lo anterior ,que ur;:a .cosa es la verdad meramente formal que enocasiones pue~e satisfacer ~l~j~ez civil y otra muy distinta es la verdad realo absoluta que interesa a la ·jÚs~icia penal. - El error de apreciación debe predicarse no del Tribunal, sino del casacion ista, que entendió por endoso o transferencia, aqúé°llo que sólo fué una entrega a título de mera tenencia, para que el documento f~_era co- (_ rregido y devuelto a su legítimo tenedor o pro1;>ietario. - ,. • •1 1 • ·! Tan ,cierto es esto, que Martha Cecilia dolosamente y - \ ! .;·- para poder cobrar el título, hizo levantar los sellos de canje, pero no en la sucursal del Banco del Estado en Paloquemao, sino en la Sucursal de Barranquilla que no conocía de la negociación de que había sido objeto el documento. - Por eso el Procurador al referirse a este aspecto, dice: 11EI Banco del Estado - Sucursal Paloquemao, no le entre gó el cheque con los sellos de canje levantados, esa fué una acción que ella lo
gró en una agencia del mismo Banco en la ciudad de Barranquilla, en donde como es obvio, no sabían de la negociación que la señora Martha Cecilia había realizado con la orden de pago en Bogotá ... 11 • - No prospera el cargo. - Una segunda censura presenta el demandante. Afirma la existencia de una violación indirecta por falso juicio de existencia, que haceconsistir en que el Tribunal no tuvo en cuenta la constancia del Banco del Es tado, Agencia de Barranquilla, en el sentido de que había levantado los sellosde canje, operación que según el casacionista devolvió a Martha Cecilia todos sus derechos como beneficiaria del documento. - Tal apreciación, es a todas luces inadmisible, porque ~I Tribunal sí apreció la prueba pero no para darle el sentido y alcance que equivocadamente le atribuye el demandante, sino para edificar sobre ella unaJ mayor intensidad en el dolo por parte de la sentenciada, quien valiéndose de esta hábil maniobra pudo cobrar el título para apropiarse de un dinero que ni legal. - ni moralmente le pertenecía. - No prospera el cargo. - - 6En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, obrando de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Delegada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, N O C A S A la sentencia recurrida, de fecha, origen y naturaleza anotados en la par:te motiva de esta providencia. - JORGE
( CARREílO LUENGAS --- - .. -- JUAN MANUE¡(;ORRES --/ iNEDA
_.· , / . Rafaél Cortés Garnica Secretario. - 'L