CSJ - SP 4647(18-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4647(18-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Expediente No. 4. 647 ,BERTAD -,-j. #4647 ·i Ca!:~ación.-- 90-09-18 N.iE~qa el beneficio r::10.:? libs,,r·t.:2c.1 jo 5o. Penal del ~ircuito de Bucaramanga . ~ESAOO(S): GERARDO FLOREZ raRnn7n; tTO: Hurto Agravado· - . ~TE FORMAL: A~tic~lo 72 C.P.: i ICADA EN LA GACE=:TA .JUDICIAL?(S/!'1): !'! Expediente No. 4.647 1,
CORTIE SIUIPRIEMA DIE .JIIUSTOCOA
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SAILA DIE CASACOON IPIENAIL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 064 Bogotá, D.· E., dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa. ' . r ·11 • ! ; • ,1'1 ·. '/1 1 ·:!·' V.Í,STOS El procesado GERARDO FLOREZ CARDOZO so licita nuevamente el beneficio de libertad provisional al considerar que el tiempo en reclusión y las rebajas a que tiene derecho por aplicación de la Ley 32 de 1971 , resultan suficientes para acreditar en esta oportunidad el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el ar tículo 72 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
El Juzgado So. Penal del Circuito de Bucaraman- .,' - 2ga en providencia de fecha· 5 de agosto de 1989 condenó a Flórez Car
dozo a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de pri sión, como coautor del defi,to de hurto agravado, decisión que fueraconfirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad. El peticionario fue capturado el 1 O de octubre de 1988, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta veintitres , (23) meses y siete (7) días. Por trabajo acredita 3.888 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco (5) meses y doce (12) días, para un acumulado de veintiocho .. (28) meses y diecinueve (19) días, supe riores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instan cias que equivalen a veintisels (26) · meses y veinte (20) días . . !·. ~ . ' I'¡ . No obstante .el cumplimiento del primero de los requis!_ )1·/.· tos contemplados en el arMcrlo 72 del Código Penal, Flórez Cardozo no tiene derecho al beneficio de libertad provisional ya que su pers~ nalidad exige el cumplimiento total de la sanción impuesta. En efecto, del informe rendido por el Departamento Ad ministrativo de Seguridad, Secciona! Santander al momento de la capt~ ra del procesado, se tiene que contra Flórez Cardozo recayó fallo co~ denatorio por el delito de violencia carnal, proferido por el JuzgadoTercero Penal del Circuito de Bucaramanga a la pena privativa de la libertad de treinta. y nueve ( 39) meses de prisión, es decir, su con ducta anterior a la comisión de los hechos juzgados en este proceso,
no fue buena. ~ ; . . ,·,·;; - 3Ademas, la modalidad del hecho delictivo y la gravedad del mismo, impiden a la Corte realizar un pronóstico favorable de que Flórez Cardozo no volverá ·a delinquir, máxime que en su taller de m~ cánica, se llevabar:i partes de .vehículos hurtados con el fin de trans formar otros y ponerlos en circulación, para lo cual se valía del auxi lio de otros delincuentes expertos en la comisión de ilícitos contra el ·patrimonio económico. En tales condiciones, el beneficio de excarcela ción provisional solicitado, resulta Improcedente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA EE JU~ TICIA, SALA DE CASACION PENAL, INOIEGA al procesado GERARDO FLOREZ CARDOZO el beneficio de libertad provisional. Cópiese, n.oti,fíquese y cúmplase, -'.; !I :r ,·! •: 1 .:¡~ ·"-._-· --._ ~~ _.,/ 1:lv~(RI
JUAN MANUEL ~ES FRES
Rafael Cortés Garnica Secretario. 1-