CSJ - SP 4648(11-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4648(11-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
~--------------------·------ Radicación No. 4648 518 Jorge Sanchez Arce Casaci~n
CORTE SUPREW\ DE JUSTICIA
SAU\ DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JAIME G! RALDO ANGEL
Aprobado Acta No .39 '· Bogotá, junio once de mil novecientos noventa. J V S T O S Procede la Sala a decidir el recurso de casación interpue~ to por el apoderado del doctor JORGE SANCHEZ ARCE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, en la cual se le condenó por el delito de Abuso de Confianza a la pena de dieciocho meses y diez días, y a laJ acce sorias de rigor. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Los resume así el Tribunal: " El at:?ogado Jorge Sánchez Arce recibió poder del saccr dote Alberto de Jesús Sanchez Galvis para que tramitara proceso ejecutivo de mayor cuantía, contra la Caja de. Previsión Social del Tolima a fin de obtener· el pago de cesan tía y mesadas pensionales. 1~------~---- ------ -------- -------------------- --------- l 519 1 1 - 2 - ·\ 11 En uso de poder, Sánchez Arce tramitó el juicio en refe de renda ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito lbagué "librándose mandamiento de' pago de $513. 221'. 30 por concepto de cesantía definitiva y t.957. 427. 50 por -mesadas adeudadas de pensión de jubilación. La liquidación total del cr~dito y costas ascendió
a $1 :734.196.33, valor que fue entregado al apoderado en sumas pardales así: el 10 de abril de 1986:1 $157.839.93; abril 22 de 1986: $265.003.34; mayo i3 de 1986: $879.011.57 y ~ayo 19 de 1986: $~432.341.99. 11 El abogado Sánchez Arce se apropió en provecho suyo , del total antes referido, ya que no hizo entrega de el al poderd2nte 11 \ 1 A pesar de que el mencionado Abogado alegó que el sace!_ dote le había prestado dicha suma de dinero, habiéndole dado ur,a letra en blanco para garantizar la deuda, los fa fiadores de instancia consideraron que había prueba _s uficie~ te para dictar sentencia condenatoria en su contra por el delito de Abuso de Confianza. LA DEMANDA DE _C ASACION El recurrente formula cuatro cargos contra la . sentencia, 1 1 encuadrados todos dentro de la causal primera, cuerpo segundo, violación indirecta de la ley sustancial, así: Primer Cargo: Literalmente lo erur'!cia en los .--~iguientes términos: 11 Acuso la sentencia del H. Tri bunal Superior de füagué - Sala Penal .-, recurrida, de ser vioiatoria, por violación i~ directa,: de la ley sustancial: artículo 1,2,3,4,523,35,41,42,52,68,69 y 358 del ·-·Código Penal por error de hecho en la apreciación de. la II prueba de responsabilidad 11 ·dedu cida por el fallador con_violación de los-artículos 38,50,187,247,295,252,254,258,246,304,
297, 298, 376, 302 del Código de Procedimiento Penal, al deducir responsabilidad penal -, r-------------------------------------------- - 520 1 1 : - 3otorgando valor probatorio a actuaciones que no tienen el carácter de prueba, por n~ gárselo la ley, o no constituir prueba, lo que determinó la vioiación de la ley sustancial citada, por indebida aplicación 11 Al desarrollar el cargo dice que la sentencia atribuyó va lor de prueba a la denuncia, cuando esta diligencia no está estabíecida como medio pr~ batorio en la legislación procesal colombiana. Critica el que el Tribunal diga que !os hechos a que se :\ refiere la de11.uncia fueron admitidos por ei sindicado, cuando éste afirmó en su ' injur~ (. da que el sacerdote le pidió que le firmara un pagaré. 1 Dice luego que la declaración de Alvarp Francisco Parga Grimaldo, que sirvió de base al juzgador par.a deducir responsabilidad al procesado, contiene una confesi~n extrajudicial, 11 y bien es sabido que esta clase de confesión · de be ser probada con los medios de prueba establecidos en la ley procesal 11 Luego critica que el Tribunal hubiera tenido como indicio de la responsabilidad del procesado que éste hubiera elaborado II motu propio II el do cumento en donde se reconoce deudor del sacerdote, cuando éste hecho no está -· prob~ do.
Cargo Segundo: Literalmente dice en este cargo: 11 Con fundamento en !a misma causal primera 1 de casación, acuso la s~ntencia recurrida de violación in1directa de la ley sustancial, ª..!:
trculos 1,2,3,4,5,23,35_,41,42,52,68,69, y 358 del Código Penal y artículos~ 246',t47", 285 del Código de Procedimiento Penal, por error evidente de hecho, por ignorar y por oo~ si·guiente omitir su apreciación sobre él, el testimonio del señor Gregorio Gómez Monea leano, legalmente producido en el proceso, y en él obra a folios 56 y 57 11 ·' 521 - 4Considera que con esta prueba se demuestra que II Sáncrez Arce llevó una letra de cambio a un sacerdote a la casa cural 1 y que de haber adve2: ', tido el Tribunal esta prueba no hubiera dado por probada la responsabilidad de su de fendido.
Cargo Tercero: Dice así: 11 Acuso la sentencia del H. Tri '· bunal, recurrida, de violación , · indirecta de la ley sustancial, artículo 1,2,3,4,5,23,35,41,42,68,69, y 358, del Código Penal y a_i:: 1 tículos 38, 50,187,246,247,295,252,254,258,297,298,376 y 302 del Código de Procedimiento \ Penal, por error de hecho en la apreciación de la prueba de responsabilidad dando por demostrado este hecho cuando no lo está con desconocimiento d•~I principio II in · duvio
(sic) pro reo 11 y falta de aplicación del 248 del Código de Procedimiento Penal 11 , En la fundamentación del cJrgo dice que yerra el juzgador 1 al aceptar sin la menor critica, como digna ·de toda credibilidad las afir:naciones contenJ.
das en la denuncia y su ampliación, cuando esta1 n desvirtuadas por pruebas que obran en el proceso 11 · Cargo·•Cuarto: Acusa la sentencia por violación indirecta= de la ley· sustancial al exigir el cump!.!_ miento de las penas de interdicción de derechos y fünciones . públicas y ta prohibición de ejercer la profesión de abogado, con desconocimiento de los elementos de juicio que le sirvieron al Juzgado de primera instancia, y al Tribunal misMo, para conceder la con dena de ejecución· condicional, 11 determinando la aplicación indebida del artículo 69 del C~digo Penal 11 '
EL · CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
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El Procurador Segundo del~gado en lo Penal analiza los di 1 ferentes cargos formulados por el censor en los siguientes términos: Con relación al primer cargo expresa que éste no puede prosperar, pues a pesar de que alega en él error de hecho, lo fundamenta en error de derecho al .decir el recurrente que ~I ~ribunal le dio valor excesivo a !a denuncia, p~ sando así al error de derecho por falso juicio de convicción, y luego considerar que la denuncia no es una prueba lesalmente producida, entrando en el terreno del error · j de derecho por falso juicio de legalida,d. ( Según el Procurador, el planteamiento simultáneo del error de hecho y de derecho dentro del mismo cargo lo hace inane, citando en apoyo de su tesis j_urisprudencia reiterada ~e esta Corporación. A la crítica que formula el recurrente al análisis que hace
el Tribunal de la declaración de Alvaro Parga, pone de presente io incongruente de la argumentación de aquél en los siguientes términos: 11 No sabemos si lo que pretende es plantear un falso juicio de identidad -por una tergiversación al deducir como confesión la simple referencia del testigo a un com~tario que le hi!iera el procesado; o si lo que ( 1 \ pretendía demostrar era un falso juicio de existencia al dar por cierto la inversión de los dineros para su provecho personar en vez de e~tregarlos a su legítimo dueño sin haber aportado la confesión; o, finalmente! un falso juicio de legalidad al otorgarle mé rito a la dicha confesión extra proceso, pese a no reunir los requisitos rituales. para considerarla como tal 11 Concl~ye diciendo que II la oscuridad en el planteamiento im • plica su rechazo al no poderse _precisar los alcances de la censura, . desentrañamiento que no le corresponde a la Corte, porque en tal caso, abandonaría su labor . falladora casacional , para convertirse en parte, al coadyuvar la pretensión del demandante 11 Con relación al segundo cargo el Procurador considera que tampoco está llamado a prosperar por adolecer de claros vicios de forma. Dice así· en su concepto: 11 Aqui tampoco el censor se preocupa por señalar el sentido de su ¡o.;;_------'-"---------·- - -- ------·-- -- ·-·-- .> 523 - 6 - . censura, señalando el falso juicio cometido por el Tribunal, aunque podría , entenderse .- que pfantea elde existencia por haberse omitido el examen del testimonio de Gregorio
G6mez Moncaleano, aunque luego lleva la censura al de Identidad al ceñirse a una tcrgJ. versaci6n 11 Con reiaci6n al cargo tercero también lo rechaza por co~ tradictorio, 11 por cuanto el censor señala que el yerro se produjo al aceptar el fá11ador 1 sin la menor critica, como digna de toda credibilidad las afirmaciones contenidas en la denuncia ysu aplicación, 1 lo que no es· un error de hecho cerno lo afirma, sin esp! , cificar su sentido:, sinoun error de derecho por falso juicio de convicción 11 Por. último rechaza el Procurador el cuarto cargo por con t~adictorio-, con el siguiente razonamiento: : 11 En este cargo, como ·en los anteriores, el casacionista no es afortunido en su planteamiento. Aqui, si bien habla en un comienzo de violación inidrecta, aunque esta vez ni síquiera señala la clase de error cometido, en realidad se refiere a II la aplicación indebida del artículo 69 del Código Peml, ' al determinar · la efectividad de las penas no pecuniarias '. 11 Incurre en este cargo también - dice e! Procurador-,,~n una antinomia que implica su rechazo, al desconocer el P,rincipio de no contradiéción cuando plantea simultáneamente dos moti~os que se exclJyen mutuamente, por cuanto la censura del uno implica la aceptación plena del otro, como en repetidas oportunid~ des lo ha observado la jurisprudencia 11 CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte comparte integramente los planteamientos hechos 524 - 7por el señor Procurador Delegado en cuanto a los protuberantes erróres de forma de la
demanda, lo que impide que los cargos puedan prosperar, y a las críticas que él acerta damente formula, agrega las siguientes: 1. . Como atinadamente lo anota el Procurador De-legado, el cuarto cargo formulado por el recurrente corresponde en técnica de casación a la viola ción directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 69 del Código Penal al disponer el Tribunal que II se harán efectivas la pena de multa y las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y la prohibición de ejercer la profesión de abogado por el tiempo ya estipulado 11 11 _con desconocimiento de los elementos de ju..!_ , cio que le sirvieron, tanto al· juzgador de primera instancia como al mismo H. · Tribunal para conceder el subrogado penal de la condena de ejecución condicional 11 I Esto implica que el recurrente admite que esta probado ~ tro del proceso que había mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria, pues de lo contrario no sería viable la aplicación del mencionado subrogado, contradiciendo así la argumentación desarrollada en las tres causales precedentes, en las que se ·esfuerza por demostrar que su defendido no es responsable del delito de abuso de confianza, ra zonamiento éste que por contradictorio hace inane toda la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 224 del Código de Procedimien to Penal. 1
2. Los cargos primero y tercero son contradictorios en tre si, pues en éste critica el valor probatorio que el Tribunal le da a la ·denuncia ·for mulada por la víctima del delito y al testimonio del señorJ Alvaro Parga, y en aquél di
ce que dichas prueba~ no se pueden considerar en el pr'oceso por no ser aceptada co mo tal en nuestro ordenamiento jurídico la primera, o haber sido aducido indebidamente la segunda. Es decir, en el cargo tercero acusa la sentencia por error de convicción , y en el primero por error de legalidad, los cuales son incompatibles entre si, pues· no se puede apreciar .de ninguna manera lo que jurídicamente no existe en ,el procéso. ~----------- -- --- ~------------------------------------------ - - ,) -2- ~ _j - 8Con relación a estos cargos conviene también recordar la acertada censura del Procurador Delegado cuando pone '-de presente que el : recurrente alega error · de hecho, pero fundamenta el cargo desenvolv_iéndolo como error de derecho, argumentación que tampoco es de recibo en casación por ser intrínsecamente contradic toria.
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3. En el segundo cargo aiega violación· indirecta de la /1 ley sustancial por error de existencia, al omitir el TribÚnal la consideradón ael lestimo ~\ nio del señor Gregorio Gómez Moncaleano.
Aunque es cierto que el Tribunal no la menciona en la p~ videncia impugnada, el Juzgado de conocimiento si se refiere a ella para : descart~rla, · por tratarse de un simple testimonio de oídas, y bien clara ha sido la jurisprudencia de la Corporación al considerar como una unidad las providencias de primera · y segunda instancia. Por otra parte, aun aceptando la omisión de dicho testimo· nio, él no tiene la virtualidad de desvirtUar la prueba que obra en el proceso que de ( muestra claramente la indebida apropiación de los dineros hecha por el procesado.
4. Por último, en los tres primeros cargos se da el ;fenó meno de la proposición jurídica incompleta, que también impide a la Sala entrar al fon do ae la demanda.
En efecto, en ellos se mencionan en forma estereotipada una multiplicidad de normas que considera el censor que fueron violadas indirectamente, sin que diga de qué manera inciden· sobre ellos los distintos errores de hecho por él mencionados, ni las normas que se debe;ían aplicar en clso de que sus pretensiones 1 prosperaran. 526 - 9Cita igualmente una multiplicidad de no·rmas procesales que ·considera también como violadas por los mencionados errores de hecho, lo que constit~ ye o un error grave en el planteamiento del cargo porque la ley habla de violaci6n indi recta de la ley sustancial y no de la procesal, o que ditha violaci6n es de norm~s me dios, lo que implica que los errores mencionados no sonde hecho como dice eJ recurren te, sino de derecho. 1 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E NO CASAR la .sentencia impugnada. Devuélvase el · exp~ diente al Tribunal de orígen. /
JORGE ( a.
\
RAFAEL l. CORTES GARNICA
Secretario