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CSJ - SP 4649(13-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4649(13-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Radicación No. 4649 Carlos Antonio BSBuiles Casación 'N150

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor JAIME GIRALDO ANGEL Aprobado Acta No.16 y Bogotá, Julio trece de mil novecientos noventa. Encuentra la Sala que la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS ANTONIO BUILES contra la sentencia dictada por el Tribu nal Superior Militar, en la cual se le condenó por el delito de Homicidio, no reúne los —— e requisitos de forma que permitan continuar la tramitación del recurso. En efecto, el recurrente formula tres cargos dentro de la causal 3a. del artículo 442 del actual Código Penal Militar, por recaer la sentencia en un juicio viciado de nulidad, consistentes todos en haberse incurrido en error relativo a la denominación jurídica de la infracción, asf: En el primer cargo dice que al procesado se le debió condenar por homicidio culposo, en el segundo por homicidio ultraintencional y en el tercero por homicido concausal. Fundamenta cada uno de los cargos: afirmando que según el material probatorio obrante en cel proceso, la conducta realizada por su defendido se debe encuadrar en alguna de estas modalidades delictivas, pero no en el homicido vo luntario, que fue por el que se le condenó. Como se observa, los tres cargos son excluyentes entre si lo que hace inane la demanda, pues la Corte no puede escoger entre las distintas alter nativas que plantea el recurrente.

La casación no es una tercera “instancia, sino una acusa ción clara contra la sentencia del Tribunal por haber incurrido en alguna de las causa E - EE —— ;o]o;Í;,]—][;;];[——]—;—;———];];————————[;;o—;;]];—];];;].;];—]———]]]]]]];[]—————]_]] | les señaladas taxativamente por la ley, proponiendo simultáneamente las decisiones que se deben tomar en reemplazo de las impugnadas, sin ninguna clase de vacilación. Por eso no es posible formular cargos contradictorios en sf mismos considerados, o con rela ción a otros cargos, pues como se dijo, no se trata de plantear alternativas jurídicas a —.Ñogqq;.o ———] —]Á————. — Ez—]—]Ñ——— ——]—jL——].]—]]—;—] ]—_—Ñ—.] EEE — —— LL un Juez de instancia, sino de formular acusaciones concretas contra una sentencia. Fl El requisito de la no contradicción en la demanda de casa (eo —]o]]— ];;]]]————ur !z——. [OO — T—]—É———————;— —;——]— rr ————— ción ha sido una exigencia constante en la jurisprudencia de la Corte con relación a es te recurso, la cual fue consagrada normativamente dentro del actual Código de Procedi - N miento Penal. Y aunque en el Código Penal Militar no se incluyó expresamente este re ha — quisito, él sigue siendo indispensable para que la demanda pueda aceptarse, pues el nu, meral 39 del artículo 440 de este Último Estatuto exige que los fundamentos de cada acusación sean formulados en forma precisa y clara, expresiones éstas a partir de las cua les la Corte habla colegido la exigencia de no contradicción en los cargos de la deman da, aún antes de que el nuevo Código de Procedimiento Penal la consagrara normativa mente. E—]]——— La Corte, en providencia del 26 de julio de 1988 con po mas ev nencia del Magistrado doctor Jorge Carreño Luengas, aio! | —]—0 —;us — ——— — ———————— — " La Corte, ha venido repitiendo de manera infatigable, y lo reafirma una vez más, que el principio de no contradicción constituye la más elemental pero también la más insoslaya ble de las exigencias lógicas del recurso extraordinario de casación,al punto que su inobservancia por parte del cen sor en la formulación de los cargos, hace que la demanda se convierta en alegato insustancial, sin las proyecciones y alcances de una correcta petición de justicia. " Tal exigencia impone al demandante el deber de cuidarse, 015%. en no caer en contradicciones en el planteamiento general del libelo, en el desarrollo de los cargos que formula con base en una determinada causal y en la presentación de cada cargo en particular. Tan pacífica y reiterada doctrina ha llevado a la Sala a pre dicar el quebranto de dicho principio, cuando a través de varias causales de casación se hacen planteamientos inconci liables y excluyentes; cuando dentro de la misma causal wv. gr. la primera, se aduce violación directa e indirecta de los” mismos preceptos sustanciales, o se alega del mismo medio probatorio, error de hecho o de derecho por falsos juiciosde existencia y de convicción, o cuando dentro del mismo cargos e presentan argumentaciones opuestas-e irreconcilia bles entre sf. " La demanda, que delimita el ámbito de la impugnación, no es un escrito de libre forma y contenido, sino sometida a ciertas formalidades legales, cuyo incumplimiento autoriza su rechazo. Por eso, el Artículo 576 del anterior Código de Procedimiento Penal establecía entre sus requisitos el de indicar ' en forma clara y precisa ' los fundamentos de la causal o causales invocadas, el que no se cumplfa cuan do los motivos aducidos implicaban el planteamiento de situa ciones. contradictorias y excluyentes; y el nuevo Estatuto Procedimental enfatizando sobre este principio de orden 16 gico lo consagró expresamente como un requisito más de fla demanda, prohibiendo rotundamente la presentación de car gos_contradictorios al disponer que ' Si fueren varias las causales invocadas, se expresarán en capítulos separados los fundamentos relativos a cada una, sin que puedan plantearse cargos incompatibles entre sf ' ( Artículo 224 -3 ¡ibídem ) . Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación de que se ocupa la parte considerativa de esta providencia, y por consiguiente, declarar DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior Militar de fecha octubre 17 de 1989. DEVUELVASE la actuación a la oficina de orígen. DIS? Radicación No. 4649 Carlos Antonio Builes Muñoz Casación A ra dea 7

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