CSJ - SP 4650(15-11-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4650(15-11-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
' ( 1 Revisión .- 90-11-15 Niega la Revisión ~1~erior de Bogotá ·~·=Luis Enrique Vargas Rodríguez · · r· '·.o y F ,::11 s<=:•cl ,,,id ,><r~l .. ·: P11--·t:í.c:u lo 23::: C. ch:,• P.P. ·.:.l\: ;.J• Gr~1CET{-) Jl.JDICI,~)d. ... ?(S/N): N :·.:) ,_. . "
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... ... ·.·.·.· ....... . .-·.-..· .• , • ( I ·· 4 ,. '1 l. L' .... .. ( Revisión No. 4650) 1 '·• ·• ~" ' t : (Contra Luis E. Vargas) f' ,~,-,:!,,··· :~, . . r~' l ~"
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CORTE SUPRWA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado Poin .e .n te : j :: ~ DR: RICARÓ(Y' CALVETE RANGEL _.,í:= Ba Aprobado Acta No. 077 Noviembre 13. de 1. 990 Bogotá., D. E., Noviembre quince de mil novecientos noven ta-~ }, ~. VISTOS Cumplidos los trámites legales, procede la Corte a re solver lo pertinente sobre el recurso de revisión interpuesto mediante ap-o ~¡ derado por Luis Enrique Vargas Rodríguez, contra la sentencia de Julio12 de 1. 989, proferida por el Juzgado Segundo_ Penal del Circuito de B~
tá, en virtud de la cual se le condenó a la pena de sesenta (60) meses de prisión y a las penas accesorias dé rigor, por el delito de. Hurto Califica ~º' agravado y Falsedad.
4. ( <. }.. .. · $. .·. :.
. ·,·· .•·· 1; l. Los res~111i6·•1el_ Tribunal de Bogotá así t: '. -Í·· J ·, l:·.r:' 11 El 25 de noviembre de 1. 986 en la calle 19 con carrera 1 Oa. de la ciudad Marco Tulio Paipa .Castiblanco recogió hacia las 9:30 de la noche a 2 individuos que le soHfitaron una carrera hasta el barrioFontibón; pidieron ser conducidos por la calre 26 y entrar por el barrio W~ , delia para aligerar la llegada a s.u .,destino, pero saliendo de ese sector uno '".. . de los pasajeros tomó po~ el cu.. e. ll?,, al conductor cogiendo el otro las lla~es ~-., de ~ncendido del automotor y obligaron a la víctima a descender y alegarse del sitio por un potrero, en·~ tanio que los individuos se apoderaban del t~ xi Dacia de placas SE-2151 de propiedad de Alejandro Alvarado Castro". ·--. ¡. ' 11 El 2 de marzó de 1. 987, por información del propi~ ! taria del vehículo sustraído, la Policía metropolitana decomisó el taxi Dacia de placas SD-6623 en poder del acusado quien dijo haberlo adquirido dela Corporación Financiera del Transporte. Revisados por los técnicos sus caracteres de identificación se estableció que la plaqueta de serie y el n~ - mero del chasis que aparecen en el babero derecho y en la tapa del espiral habían sido en su totalidad injertados con soldadura y no grafados co mo originalmente salen de la ensa~ m'· bladora . • \ < :,:,:,:• ·.\.' ... · ..: .- .: .: · . ' ' La investigación fué iniciada por el Juzgado veinte de : '. j, ¡.·· Instrucción Criminal de Bogot .á ¡,. }¡!P te,l·,, cual una vez practicadas algunas diligencias y escuchado en inda1d~J,~la el acusado Luis Enrique Vargas Rodr.!_ guez, le resolvió la situación jurídica, decretando en su contra auto de de tención mediante providencia de fecha octubre 31 de 1. 987 . Por auto calificatorio del 2 de Septiembre de 1. 988 .~ firió resolución de acusación al recurrente Vargas Rodriguez, por los del.!_ tos de Hurto calificado ,agravado y falsedad, decisión que fué confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Fenecido el· trámite de la causa y celebrada la diligen cia de audiencia pública, el Juzgado competente profirió la sentencia CXJnde ': ¡. natoria ya referida • 1LA IDBW\NDA Mediante escrito que se declaró ajustado a las exige~ - .·:· :J • • 11 ..· ·.• ::-:::=:- -~ ·t '., ,_
....... . l 4 ; !, ;! • 1 ~ • :{ clas del artículo 233 del estatuto ·~pr.ocesal penal, el demandante invoca las . 'li .. causales 3a. y Sa. del artícu,lo 231 de la obra citada, con apoyo en las ru~ les impetra la revisión del proceso que culminó con sentencia adversa a los intereses de su poderdante. ¡·,·~~:i:' I .• • .~ fu~&~ · Para ~~tar sus pretensiones, el actor sostiene: \j: - Que en ninguna et~pa. procesal fue vinculado el hoy condenado como autor de los ilícitos in,. vestigados . ,· ... ," - En cuanto a las características del automotor halla- ~·· do en poder del recurrente, señala que estas difieren de las descritas por el denunciante, pues mientras el taxi hurtado es marca Dacia modelo 84 ,el decomisado es modelo 82 con cha.sís y serie originales, los cuales no concuerdan con la numeración suministrada • De otra parte señala, que el propietario del taxi hu!: tado, su conductor y el hijo de éste, mecánico de profesión, inspeccionarm el automotor antes del peritaje y luego enunciaron sus características. \ Indica como prueba que no tuvieron en cuenta, las - ' ·.·. .· : ~ . .·.·.-: ?H/ - .J. :·:-==::::::~· 4 ~ ' • . r .. • • I • declaraciones de testigos que en favor del procesado, y la pruebér documental aportada por éste, la cual constituye auténticos documentos p~ blicos, por cuanto provienen de entes estatales •
. 1. ij • ; ,~ l . Finalmente~ -;¿_~nifiesta que la parte civil solicitó al Ju~ 'A'i ¡ 1. gado sin haber terminado el proceso el cambio de color del vehículo, des truyendo pruebas, y sin que se comprobara la autenticidad de los documen tos aportados por el denunciante • LAS PRUEBAS,.: ' ..... i I El demandante adjuntó a su escrito los siguientes d~ mentos que solicitó tener como elementos de juicio : a. - Copia de. la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, contra Luis Enrique Vargas Rodríguez, mediante lacual se le impuso como pena 60 meses de prisión y Jas accesorias de rigor . b.- Copia del edicto mediante el cual se notificó la an , __ ------- - ...__ fl . . .·· :•.·. .·. · · · ·,·.·.· ::·. 1 1i -=\'.llllll!: ·¡1;_ , (~ j' - . ;. - 6" - ' j'·t'.· ' ' '' l~t(;.,",. ~ ~-11 ;.~:-.t;.' • • . ;'flj',: terior sentencia, el cual perrri'aA~"ció fijado en la Secretaría del Juzgado del ' 21 al 25 de Julio de 1. 989 1e c. - Fotoc0p~ f: algunas actuaciones surtidas en el ~ ceso que se le siguió por lo~:1~1!r~s de hurto y falsedad a Luis EnriqueVargas R. d.- Dentro de la etapa probatoria del recurso se di~
s.o por la Sala tener como pruebas legales y oportunamente aportadas,la f~ tocopia auténtica del pago de impuestos del vehículo linea Taxi 1 • 300 ,marca Dacia, modelo 82 de placas DC 6623 ; y una constancia expedida el 12 de Septiembre de 1. 989 por el Jefe de personal de la Empresa Distrital de ser vicios Públicos, sobre la ausencia de antecedentes disciplinarios del sen ten ciado • e. - Al expepiente se trajo el original del proceso mate ria del recurso •
CONSIDERACIONES DE LA SALA
, . •f ; ,: · jU J 1• . - _ :)t ·.•.··•· 1· La causal ter¡cera del artículo 231 del Código de Proc~ . .;u 1 ¾ 1 ~l dimiento Penal, prevé que hay lugar al recurso de revisión cuando "después de la condenación aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates que estéiblezcan la inocencia del condenado o condenados 11 . tÍ.~ . .. . lt·t, ' . :, . ~:t11·-: ,. ~ ~.i .'t ,. . i .l . . ,w ~. .· -· -,I' .;~ •. . . • J •• Sostuvo esta · corporación en fallo del .17 de mayo de1. 972 con relación a los hechos nuevos y a la prueba no conocida al tierr¡::x> de los debates lo siguiente: ·. , 11 No existe diferencia sensible entre los hechos nue ' "· . ~ vos y pruebas no conocidas al' tiempo de los debates, para efectos de la re
- .., 1visión. Lo importante para el éxito de este singular medio de impugnación es que se aporten elementos de p~rsuasión, de cualquier origen, distinto de los examinados por el fallador, v~le decir no aducidos al proceso aunquehubieran tenido existencia en el curso del mismo y ~ubieran podido allega~ se antes del fallo, que hacen pr~sumir fundadamente el error judicial com~ tido en la sentencia, por la cond~nación de quien puede ser inocente, porque el hecho tenido como delito no existió, o no tuvo alcances penales, ono lo cometió ni intervino en su _ejecución el condenado, pues la revisión persigue la prevalencia de la Justicia material sobre la formalmente declara da • . • 11
I' En el caso q!Je se examina se debe precisar, que no - .¡, :, j, ,. :11 ,, :i ¡ ; r·JL, - 8 , - ' ,, 1 ~! 1/., :\::\(:i . ' se han presentado hechos ni ~r'u'ebas, nuevas, ya que si bien es cierto que :t!t ' .: ' '. ¡ en la etapa probatoria del re~.Y.~~,O. se presentó un recibo de pago de im~ ' ::,¡ ·;~:¡;1: tos del taxi de placas SD 6623 torrespondiente al año de 1. 989, ya aparecía constancia en el proceso sobre tal circunstancia. Obsérvese al folio 235 del expediente un recibo de impuestos del mismo vehículo correspondiente al afio de 1. 988. Es decir qu~ 1 ·e'sta prueba documental aportada, no pued~
restarle firmeza a la cosa juz~:at'.;, no sólo porque ya el hecho que tal p~ ba pretendo demostrar era cJ~;i~o en el proceso sino porque no tiene la capacidad para infirmar los planteamientos sustentatorios. del fallo. Tanto en la sentencia como en las demás providencias se parte de la afirmación deque el vehículo incautado es el :mismo que se le hurtó al denunciante Mar co Tullo Paipa Castiblan.co, al cual posteriormente se le identificó con las placas, serie del motor y número, de orden del de propiedad del sentencicr do, y por ello no se trata de una cuestión documental, pues nadie discute la autenticidad de los aportados al proceso . También pretende el revisionista demostrar que el di~ támen pericial practicado en la diligencia de inspección Judicial, mediante el cual el denunciante y el dueño del automotor lo reconocieron por algu1 nas características, es contrario a la verdad, sin embargo no se presentó- ni se solicitó la práctica de alguna prueba que permitiera infirmar dichodictámen • De lo expuesto, es dable concluir que con posteriori - ~~..,- . ' ·. h: ,.11 1 1¡. ' ... ,,,9: ¡: ;: i ,·: I; :i1j ,,', ;p dad a la sentencia no surgieroQn~ ,:1 iÍ~". uebas diferentes y el recurrente sólollega a conclusiones distintas inforidas por el Juzgador, con los mis , 1 · wi i · mos elementos probatorios . Es oportuno· recordar, que siendo la cosa juzgada loj~~º. 1 que se ataca con éste recurso .-~/~ rdinario, es necesario que las prue -
, ,¡; ; li' bas que se aportan tengan cap1 a: i c 1•f 1 · a\' d. ~. para demostrar que la verdad real - (lo que ocurrió), no coincide con(. la verdad procesal (lo que revela la in vestigación), fundamento de la sentencia •., En el recurso· de ·casación, se demandan errores que- .,, .l 1. . , afectan la legalidad del falló, y mediante el de revisión, la inconformidad- ., 1 entre la verdad declarada en la sentencia y lo realmente ocurrido, peroen ninguno de l.cs dos es procedente, pretender revivir el debate proba:!> rio superado en las instancias, s~mplemente anteponiendo el criterio pers~ nal del recurrente, ._al _que tuvo el Juez en el momento de fallar. \. ),.: Por lo expue;sto, la Corte Suprema de Justicia - Sala- ,, de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre· de la República ypor autoridad de la Ley ,
RIESILDIEILV 1E
\ ' ¡. • ; 1·' ( .. J ! · L 10 .. - ,-¡ ;¡;\ '' INllEGAR · Oé!L,~fisii&D del proceso que por los delitos de f: ' i: Hurto y Falsedad, adelantó y c+m~nó .contra LUIS ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, el Juzgado 2o. Pena:11~el Circuito de Bogotá. Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuélvase • 1 : ; ::'. __,..r, ·l. é, ~· !;', ' I1 \ .\1 1·'i . ·'
,./1 /' L.-,/ ~ : :¡.I l ; 1~' '
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
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JO.RGE CA.R\\R-Ef:10 LUE.N-GAS ~ .
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~ GOMEZ \ ~-·I·M·O -PtA¡EZ -V-E- --A-N--D-I-A- ··~
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RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario