CSJ - SP 4651(04-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4651(04-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
........ Expediente No. 4.651 • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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- '
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: •
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 025 • Bogotá, cuatro de abril de mil novecientos noventa.
V I S T O S • • •
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- • Por segunda vez solicita el procesado Y AMI L ANTONIO PADILLA ALMARIO el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal y para ello • acompañó nuevos certificados de trabajo, acta del consejo de disciplina y copia de la cartilla biográfica.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ¡
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- ' El peticionario fue condenado por el Triounal Superior de Medellín mediante providencia de 28 de septiembre de 1. 989 a la pena privativa de la libertad de veinticinco (25) meses de prisión
... .... " . - - como cómplice en la violación del inciso lo. del artículo 33 de la Ley30 de 1. 986 y se encuentra detenido desde el 16 de agosto de 1 • 988, - - • • •
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' ' ' ' 1 es decir, ha descontado efectivamente diecinueve (19) meses y diecio- '
' cho ( días de la pena impuesta. Por trabajo acredita 736 horas 18) 1 • que le dan derecho a una rebaja de dos meses y doce días, (2) (12) para un acumulado de veintidos (22) meses, superiores a las dos ter - • • •• ceras partes de la sanción impuesta. ' 1 • No obstante haber acreditado el primero de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, el procesado notiene derecho al beneficio de libertad provisional por cuanto su personalidad no permite a la Corte suponwer fundadamente su rehabilita · - ción social, pues se mantiene vigentes las consideraciones expuestas en providencia de diciembre último, cuando se le negó igual - - 12 de beneficio.
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11 Ha dicho esta Sala reiteradamente que quien realiza esta clase de conductas ( violación al estatuto Nacional de estupefa- , ' '
- ! cientes .) , merece mayor severidad en la sanción y tratamiento peni-
' , • tenciario, máxin1e que, en el presente caso, los condenados transpor
- • taban en un vehículo, clorhidrato de cocaína en cantidad de 2.014,8 gramos, siendo capturados en compañía de dos jovencitas de solo
- '
• ' ' ' quince ( años de e d a d ( Joenys Janeth tvtartínez Heredia y Lilia15) na Esther Sierra Monterrosa ) quier.es fueron privadas de su líber- • tad con ocasión de la retención del automotor contentivo del estupefaciente y liberadas luego de acreditar su corta edad, siendo entregadas a su padres quienes suscribieron diligencia de depósito ante el inicial instructor. • 11 Resulta de suma gravedad el hecho de que los procesados aquí condenados hubiesen utilizado a las menores con el fin de evitar sospechas. Con elld expusieron a las menores a grandes peli- • •
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' 1 1 1 • - 3gros, uno de ellos el de 12 privación de su libertad, lo cual hace que ' ' ' ! su personalidad amerite el cumplimiento total de la pena impuesta. i 1 '' ' 1 • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado YAMIL ANTONIO PADILLA ALMARIO, el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 1 1 ! •
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JORGE ENR QUE VALENCIA MARTlNEZ JO GE CARREÑO LUENGAS
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