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CSJ - SP 4651(09-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4651(09-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

(, \

LIBERTAD

Rad. #4651

Auto Casación.- 90-07-09 Niega liber-tad - T...-d-,11n.::,l Super-iorde Medellín PROCESADD(S): LUIS ALBERTO SUAREZ ARIAS; DELITO: Infr-acción Ley 30 de 1986 / MAGISTRADO PONENTE~ DR .. JQRGE CARRE~Q -1 -11-1:·:l \·1-r·-: ó·C-,::.·

FUENTE FORMAL: Artic~!~72 C .. P .. ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Expediente No. 4.651

CORTE SUPRatA DE JUJSTICIA

SAU\ DE CASACION PENAL

"

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 045 Bógotá, D. E. nueve de julio de mil novecientos noventa.-,

VISTOS

El procesado LUIS ALBERTO SUAREZ ARIAS solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal al considerar que el tiempo en detención efecti va y la rebaja a que tiene derecho por aplicación de la Ley 32 de 1971, resultan suficientes para obtener su excarcelación. Acompaña a su petición copia de la cartilla biográfica, acta del consejo de disciplina y certificado deestudio.

CONSIDERACIONES DE LA CORJE: - El peticionario fue condenado por el Juzgado Cuarto Especializado de Medellín a la pena privativa de la libertad de treint~ (30) - 2meses de prisión como infractor de le. Ley 30 de 1986, decisión que fuera

confirmada por el Tribunal Superior de le rr.isrr:a. ciudad _en providencia de 28 de septiembre de 1989. Suárez Arias fue ca.j)tµrado el 16 de agostode 1988, es decir, ha descontado efectivamente ,en prisión. veintidos ( 22) meses yveintitres (23) días. Por estudio acredita 312 horas ( febrero a abril de 1990 ) que le dan dereého a una rebaja de diecisiete ( 17) días, para un a cumulado de veintitres (23) meses y diez (10) días,. superiores a l2s dos terceras partes de la ¡:;e~a impuesta. Cabe advertir que ninguna constancia aparece e_nautos sobre las labores desarrolladas por el detenido desde la fecha de su captura hasta el mes de enero del presente año, razón por la cual no pue de la Sala reconocer mayor descue.nto del ya mencionado anteriormente. No obstante el cl.implimi'ento del' primero de los re quisitos que exige el artículo 72 del Código Penal, el procesado no tiene derecho .. albeñeficio de libertad provisional, no ¿ólamente por desconocer se la actividad dentro del centro carcelario durante la mayor parte de su detención, sino que, su personalidad impide a la Corte hacer un pronósti_ co favorable sobre su readaptación social. El procesadó, junto con sus compañeros de causa, transportaban en el vehículo donde fueron sorprendidos, cocaína en canti dad de 2. 014 gramos, en compañía de dos jovencitas de solo 15 años deedad ( Joenys Janeth Martínez Heredia y Liliana Ester Sierra Monterrosa quienes fueron privadas de su libertad con ocasión de la retención del au

tomotor y solamente liberadas cuando sus padres lograron acreditaer sucorte edad. - 3En esas condi_ciones ano_tadas, resulta improcedente el beneficio de libertad provisionál que demanda el procesado. " En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PEMAL, NIEGA al procesado LUIS ALBER TO SUAREZ ARIAS el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ¡ L, (__,,/----- • ' # •

R~ QUE VALENCIA W,.·

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CARRE.ÑO LUENGAS

DI Secretario

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