CSJ - SP 465(15-05-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 465(15-05-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
Expediente No.· 465
CORTE SUPRí:MA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 048 809-ot~_,_ quince ( l S) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1.986).
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VISTOS: El proi~sádo MARTI N EMILIO VERGARA VERGARA so1 1 licita la aplicación de la Ley 30 de 1. 986 con invocación del prir:-icipio de fa1 1 vorabilidad y aduce que ha observado conducta ejemplar en el establecimie~ ' 1 j' = 1 to carcelario, razón por la cual es acreedor a que se le rebaje la sanción impuesta por __ los juzgadores de in!;tancia.
El Señ~r Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ha emitido concepto desfavorable a la excarcelación del procesado pues considera que el tiempo que lleva en detención efectiva y el que le corresponde como redención de pena, correspo11den a la sanción que le fuera impuesta = por porte ilega·I de armas, esto es, veinticuatro meses de arresto, por lo = cual, resulta improcedente ~I bene.ficio de libertad provisional. ,. - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Comando de la Novena Brigada con sede en Neide va mediante-sentencia 29 de octubre de 1. 984 condenó a MARTI N EMI
LIO VERGARA VERGARA a la pena privativa de la libertad de seis (6} años de prisión como autor responsable de violación del Decreto 1188 de 1.974. El _T.riQ_u_nal Superior Militar en fallo de 20 de marzo de 1.985, confirmó la sanciqn impuesta. Al procesado le fueron h~llados 241 gramos de estu pefaciente que según el Instituto de Medicina Legal se trataba de cocaína base. Según lo preceptúa el artículo 33, inciso primero de la Ley 30 de l. 986, la pena mínima a imponer al procesado es la de cua tro ( 4) años· de prisión, por la cantidad y calidad de la droga incautada. Como Vergara Vergara fue capturado el 19 de julio de 1.984, a la fecha ha descontado veintíun (21) meses y veintiseís (26) días. Por trabajo acredita 2 .11 O horas laboradas para una rebaja de dos (2) meses y veintisiete (27) días, para un total acumulado de veinticuatro ( 24) meses y veintitres ( 23) días, inferiores a las dos terceras parI tes de la sanción mínima que equivalen a treinta y dos (32) meses de == prisión. Por esta sola razón resulta improcedente el beneficio de libertad provisional. En cuanto afirma el Ministerio Público que el tiem- . . po que ha permanecido en prisión y el que le corresponde como rebaja por trabajo debe imputarse a la sanción de arresto impuesta mediante :: Resolución No. 045 del 11 de agosto de J. 984 emanada del Comando de la
- ·2Novena Brigada por porte ilegal de armas, resulta equivocada tal mani-- festación por cuanto el aquí condenado Y. detenido resultó absuelto por tal imputación según consta a folio 52 del cuaderrno principal,' ya que, en la Resolución citada por el Ministerio Público, quien resultó afectado con la medida de arresto fue Martín Emilio Vergara Blandón, padre de Martín Emilio VergaraVergara. : ..: !:~·-_.
En consecuencia, el tiempo que ha descontado. Vergara Vergara en prisión, debe ser abonado a esta causa, el cual, como = se dejó consignado, resulta insuficiente para ordenar la excarcelación con fundamento en la Ley 30 de l. 986. - -·~ ~ ~ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Ministerio Público y de acuerdo parcialmente con ,él,. NIEGA al procesado MART 1~ . EMILIO VERGARA VERGARA el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifí uese y cúmplase.
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ ~ ~ ~% - (.
T AV\O GOM ·.Z VELASQUEZ LISANDRO MARTI NEZ Z. - 4 - .
~ ~e: ~========- :José Heriberto..:::ve+ásq~ot Secretario. El acta anterior no es firmada por el Señor Magistrado DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ, por encontrarse en uso - ., de permiso.- . e ~ ~~- JOSE
-.Secretar permis ji j! ·. . / . f ~ ~/1 1 I jJ ! JI 1 :; ' IJ 1 : ;•j 1 ,l 1 ) l ¡ 1 1 1 i 1..: ' i. ', '. 1 : ! 1: . '' r 11 . 'I I: 1; ' d !' i --=----==::::::!!llllllll!!ll!!!!!!!!!!!!l!Eiii5.==============================:::::::::::=---- -.---- ... --- ~