CSJ - SP 4652(31-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4652(31-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
RAD; 4652REVISION
ORLANDO BEJARANO VILLALBA
0159 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL- . 11/, ' Bogotá D.E., Enero treinta y uno de mil novecientos noventa.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No.07
... ,., : V S T O S ~ El doctor Carlos Eduardo Recio, obrando con poder especial del condena do por el delito de lesiones personales en accidente de tránsito, ORLANDO BEJA RANO VILLALBA, presenta demanda de revi~ión co.ntra la\ sentencia de abril 24/89, ' ' '. ... ! proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Venadillo, Tolima, y que fuera confirmada, con algunas modificaciones, por el Juzgado Primero Supe rior de Honda el 23 de junio del año en curso. Con apoyo en el nuemral 3o. del artículo 231 del C. de P.P., demanda la revisión para que se declare que ORLANDO BEJARANO VILLALBA, no es respon sable por cuanto noconducía en estado de embriaguez, como, al decir del recu rrente, lo entendió el Tribunal. 1.- Que los hechos tuvieron ocurrencia en la madrugada del 23 de junio de 1987 y, dentro de las observaciones del agente jairo Martínez en el respecti vo informe policivo, se dice "a la letra: 'al parecer, el conductor del vehículo No. 1 de nombre ORLANDO BEJARANO VILLALBA, presentaba olor a lico~"'.
2.- Que, esa madrugada, se trasladó con Gabriel Machado Hernández, cu2 0160 -ñado del condenado, igual que él, al lugar escena de los hechos y allí encontra ron a su pariente 'bañado en sangre'. Lo trasladaron entonces a !bagué, a donde llegaron aproximadamente a las 5:45 A.M. de ese 23 de junio y, un poco más tar de, lo hicieron atender por urgencias en la Clínica Tolima, por parte del médi co de turnó, doctor Alvaro Hernández M., "quien le suturó las heridas sufridasen la frente, lo examinó y le dio de alta. Tengan en cuenta, Honorables Magistr~ dos, que el heri~o fué anestesiado antes de ser suturado, lo que no hubiera sido posible de haber estado embriagado". El médico tratante expidió una constanciade atención al paciente, en la que se lee: 'CLINICAMENTE NO ENCONTRE SIGNOS DE ALCOHOL', la que inexplicablemente no fue aportada al proceso. Y, como en esteno se efectuó prueba técnica alguna al respecto, "requisito si no esencial, sí categórico como fundamento de una afirmación tan delicada y perjudicial éomo'la-· de la ebriedad, como causa p:robalbl.e de la responsabilidad, pido se tenga en cue~ ta como prueba la constancia expedida por el Dr. Alvaro Hernández M., personaidónea y capacitada para determinar el estado d~i ebriedad de ORLANDO BEJARANOVILLALBA, mi poderdante"; -y, }·- Que, tambifn, se tetiga como prueba en orden a la revisión, la declaración extraj~icio que presenta de Gabriel Machado Hernández,en la cual, bajo la gravedad del juram_ento, afirma que el condenado BEJARANO V., - el día de los hechos, no se encontraba en estado de embriaguez • ..,, BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA Priima. facie, se afirma que cuanto aquí se demanda es la revisión de un proceso, no para que se declare la inocencia o irresponsabilidad del - ~· ' condenado, sino para que finalmente se diga que "ORLANDO BEJARANO VILLALBA, no es responsable por ir embriagado". Y no es solo una curiosa manera de entablar la demanda, sino que así se atenta contra los objetivos propios ya señalados del 3 0161 recurso de revisión que no son desde luego de la estirpe de los solicitados,que dejarían en pie una responsabilidad a otro título diferente de la embriaguez. que por este extraordinario medio de imuugnaci.Q__n no se ~.e.nde_la. ,_ :.._· res ~U.~icata pro werit:ate llnabetur, es para evitar una injusticia, de la qu~nestri_cto __ sent;i.cl9_, ___p .o podría hablarse cuando la condena encuentra cabal apoyo __ en ._ otros medios probatorios y factores diversos a aquel que motiva la censura. -
Ha dicho la corte: I_' ·1.' "El recurso extraordinario de revisión! que rigurosa y técnicamenteno es un 'recurso', puesto que, como observa BELING, no tra~l._ad~l:_proceso a una instancia superior, sino un medio! excee_cional de iJl!P_l!K::::
nación de las sentencias de fondo ( hoy por ho_y en el. derec}10 ':º~~~-l>_~~- _.:__; ;\ ,, no cobija a las absolutorias y condenatorias.),:1 se diri._~~~. atacar_ ljl fi._rmeza de la cosa juzgada, su efecto preclusivoJ._ _ y~_q_cit<1., cuand_q_es admitido, una especie de continuación del proceso formalmente concluí do, para un nuevo examen sobre el mismo, cuando_Jg!_y¿1 motivos legales~ -p-ara presumir la condenación, por error, de ti_n ~cemtte". _ (_ C~~-'...._j'en?J, febrero 21/ 69 ):::} o~--------::J-\- ~ll' 2.- Asegura el demandante que, cuando ORLANDO BEJARANO VILLALilA, fuetrasladado a la Clínica Tolima, allí se le anestesió, para poderle suturar las heridas qug presentaba en la frente, "lo que no hubiera sido posible de haber estado embriagado". Este apuntamiento no consulta la realidad profesio nal médica,. pu_es lo sabido es que -y ello acontece cotidianamente en nuestroscentros asistenciales, sección de 'urgencias'- se les aplica anestesia, y local, cuando la herida es de la entidad del caso de autos ( JxS cms. ), ya que la ge neral es utilizada cuando el paciente presenta fractura abierta, grave y muy d~ lorosa. Es tan equivocado el criterio expuesto por el demandante que, si la peE i 4 0162 -sona está en muy, avanzado estado. de embriaguez, no se le anestesia, mas no po~
que al hacerlo se atente contra su salud, sino porque es tal su altísimo grado de embriague_z que no requiere de anestesia, o sea que el alcohol está cumplie!! do los efectos propios de aquella. En el evento sub-exámine no existe siquie ra prueba sumaria de que BEJARANO V. hubiera sido ~nes_tesiado y si lo fue de bió ser porque su grado de alcoholomia no era muy alto o porque ciínicamenteno presentaba tales signos. 3.- El demandante no transcribe en su plenitud el dictamen emitido por_ el médico que atendió al condenado BEJARANO en la Clínica Tolima.
En él se lee: " ... Clínicamente no encontré signos de alcohol, además tengo en tendido que el a_ccidente ocurrió seis horas antes de ser atendido en Urgen cias.11 Hay que entender, entonces, que, cuanto el médico está diciendb es que, para el momento del examen, e~e era el estado del paciente, porque, dependiendo desde luego del grado de alcoholemia en que se hubiera encontrado BEJARANO para cuando los hechqs, en esas SEIS HORAS, los efectos alcohólicos han podido des~ parecer en forma tal que clínicamente no fueran detectables. Sabido es que el hígado metaboliza en una proporción fija y de ahí que el asunto haya que ente!! derlo en el sentido de que todo depende de la dosis de alcohol que se hubieraingerido para cuando los hechos. 4.- Pero lo más trascendental en el presente evento es que en la sentencia de..,.primera instancia se afirmó que "En cuanto a la embriaguez del conductor, no se logró establecer en el sumario ni en la etapa del ju!
cío, púes-se habló de llevar +icor en el vehículo, pero no se estableció si el conductor había libado licor para ese día". Y, en el fallo de segunda instancia, se asevera que, en forma 11CATEGORICA11 100 se puede asegurar que BEJARANO conduj~ ra embriagado. Fueron, pues, factores de exceso de velocidad, negligencia, vio lación de los reglamentos de tránsito, etc., a él imput~bles, los que ocasiona ron el accidente, pero no inferidos de la afirmación de encontrarse embriagado. 5 ~ntonces, esta presunta prueba de que habla el demandante, enderezada a demostrar un hecho que no tuvo incidencia CATEGORICA en la senten - . ' ' ~. ~ ~ j - ; .) cía y que más bien puede decirse que se dejó de lado, refulge que ~~-lª--121"~ ... 1: pia para lograr la invalidación de la sentencia. Es principio elemental en es tas ~~~erías que, cuando se alude a prueba nueva se hace obvia referencia a a.9uella que desvi_rtúa la que fue tenida en cuenta por el juzgador de manera trascendental para la emisión del falló. La otra, la que apunta a destruír odesmejorar la prueba o hecho que en poco o nada contribuyó a tal decisión, es o~~~Q -verdad de Perogrulloque ninguna importancia tiene en orden a la proce d~~ia de un recurso como el extraordinario de revisión.j . .,....r ! Consecuencialmente, la declaración extrajuicio del cuñado del condena do sobre que, cuando vio a éste en el lugar escena de los hechos, se
"dio cuenta que no se encontraba embriagado", no es del caso enfrentarla a los principios de la sana crítica, para determinar su credibilidad, porque, en gr~ ,,.) !,.: cia de discusión, así probara lo que quiere probar, lo demostrado no tendría in \ "', · ;-, - cidencia alguna, con miras a la revisión. 'J . '! ,· Estamos, pues, ante un patético ejemplo de lo que no puede ser una de manda de revisión. Y si bien es verdad que aquí no se trata de dispo ner o no la prosperidad de la misma, ante la total carencia de prueba viabili zante del trámite del recurso, se impone desestimar el libelo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PE - • í, NAL~, deseclba, por antitécnica, la demanda de revisión propuesta enfavor del condenado en el proceso de marras, ORLANDO BEJA ·o VILLALBA. /
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE
LUENGAS
REVISION. RAD. No. 4652
ORLANDO BEJARANO VILLALBA / . i
6 ~ :~, . . . ~-1da c.
~O.NGEL_ M,-J-d_l-ry r~TILLA JACóME e_______
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