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CSJ - SP 4656(27-03-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4656(27-03-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

SEGUNDA INSTANCIA # 4656.-

C./ Dr. Antonio M. Rincón S. Conf. inhibitorio.—

~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

0371 } SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: o '

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. — <<

Le Aprobado Acta N° 22.- Marzo 27/90.- Li 3ogotá, D.E., marzo veintisiete de mil novecientos noventa.- V | § TOS El Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante providencia de ocho de noviembre del pasado año, se abstuvo de abrir. proceso penal al Juez Segundo Civil de Menores ‘de esa ciudad,doctor Antonio María Rincón Stella en razón de los cargos formulados por el abogadó Jorge Ernesto Salinas Piñeros, decisión contra la cual éste interpuso recurso de apelación que le fué concedido.- El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, solicita confirmación de la providencia impugnada, por considerarla conforme a derecho. - ANTECEDENTES a).- La señora María Cristina Duarte, separada de su esposo el doctor Jorge Er nesto Salinas Piñeros, promovió contra .éste, ante el Juzgado Segundo Civil de Menores de Bucaramanga un incidente procesal a fin de que le fuera incrementada .en un 50% la cuota alimentaria ordinaria de $24.000.00 y las extraordinarias de $10.000.00 correspondientes a los meses| de junio y diciembreaduciendo entre otras razones, el aumento en los gastos de | manutención, vestido y educación de sus tres menores hijos, la devaluación del peso colombiano y:-la mejoria en los ingresos del padre alimentante.- | Agotado el trámite incidental,el Juzgado de Menores a cargo del doctor Antonio María Rincón Stella en providencia de 9 de agosto de 1,989fió como nueva cuota alimentaria a cargo del demandado y a favor de sus menores hijos Andrés Er nesto, Felipe y Johana Salinas Duarte la suma de $40.000.00 "incrementada por el mes de enero de cada año a partir de Enero de 1.990 en un —- 20%. Así mismo contribuirá con una cuota adicional igual a la mensual por los me-- 0572 Sts de junio y diciembre de cada año" (fis. 14 a 86 del expediente).- b).- Inconforme el demandado con dicho pronunciamiento, "0 susceptible de recurso, denunció penalmente al Juez de Menores Rincón Stella, stribuyéndole los delitos de prevaricato por: -acción y omisión: aquél por haber emi ido resolución cóntraria a derécho y a la realidad procesal ¡al aumentar la cuota - :rdinaria de alimentos en cuantía superior a la solicitada por la interesada e incre =entar oficiosamente en un 300% las cuotas adicionales, sin aparecer demostrada,- cmo debió estarlo,su capacidad económica, para satisfacer dichas obligaciones ponien do en peligro su patrimonio y libertad, y éste, por no haberse esperado a que lle gran los testimónios de sus padres solicitados a un Juez de Bogotá ni haber re-- epcionado el del señor Jesús Omar Fernández con los cuales pretendía establecer3 existencia de otras obligaciones a su cargo, afirmando además, que las declaraciones

que obran en autos fueron recibidas sin que el Juez les tomara el juramento a los —- testigos ..— Es enfático en manifestarq,ue el Dr. Rincón Stella evidenció con ello su inocultable propósito de favorecer a la parte demandante. - ¢).- Practicadas por el Tribunal Superior diligencias preliminares, se abstuvo dicha Corporación de abrir sumario contra el funcionario inculpado por atipicidad de la conducta denunciada, argumentando que el aumentoen la cuota alimentaria esaribucién discrecional del Juez de Menores, preguntándo se si la fijación de las mesadas en la cuantía indicada, "constituye una arbitrariedad cuando de cubrir las necesidades de alimento, abrigo, posada,matrícula y elementosde estudio para tres hijos de edades que oscilan entre 10 y 15 años se trata,tanto —, más si ocupan posición social distinguida,es ir contra la realidad y por ende desatinado fundamento para estructurar el delito de prevaricato, en mala hora endilgado" .— R Expresa, que de acuerdo a la relación de gastos presentadapor el Doctor Salinas Piñeros y su aceptación en el sentido de poseer un capital superior a $16. 000. 000.00 representado en una casa de habitación y un vehículo particular,son " factores que permiten inferir sin vulnerar la dosis de prudencia normal que Su situación económica le permitía sufragar la obligación alimentaria en. el monto propuesto por el Juez de Menores "= Refiriéndose :. a los demás cargos imputados, afirma queel Juez acusado no podía entrabar el procedimiento, ni dilatar los breves términosincidentales a la espera de oir en declaración a los testigos Jesús Omar Fernández y Luz América Castillo Serrano (ésta Ultima citada por la demandante) a quienes se citó en dos oportunidades con resultados negativos, ni esperar a que llegará diligenciado el despacho comisorio con las declaraciones de los progenitores del demanda do, cuando se encontraban más que vencidos los términos para dictar sentencia, con- -forme al art. 7°. de la Ley 83 de 1.946" ( Orgánica de la Defensa del Niñoconstituyendo un dislate eleva r a la categoría de prevaricato por omisión la irre gularidad procesal consistente en no tomar juramento a los testigos, máxime queel Juez rechaza enfáticamente: tal inobservancia. Da cuenta el Tribunal Superiorque el querellante promovió ante él mismo Juzgado la reducción de la cuota alimenticia asignada. - CONSIDERACIONES : { ningún precepto legal fija al Juez de Menores pautas0 derroteros inmodificables en la tarea de cuantificar la cuota alimentaria que se. E Aa Ml — o —— debe por ley a ciertas personas; por el contrarió,las normas que se ocupan de re EE . glamentar dicha prestación, le otorgan un prudente y racional arbitrio en estamateria,teniendo en cuenta, entre otros factores, las facultades del alimentantey sus circunstancias domésticas, lo mismo que las capacidades del alimentario, - pudiendo aumentarla o reducirla,cuando cambien las circunstancias que la moti-

— —]]]o——— —]l: — nearer varon (arts. 419,420 y 423 del Código Civil).— Y por tratarse, de cuestiones de gran contenido social, — —Ñ]——Ñ—P a, relacionadas con la asistencia y protección del menor, en las que está de por - — . it nt medio el orden publico, el Juez no se encuentra limitado por las pretensiones de rrnt ry i ——— E _ —— — — =—— b los interesados, pudiendo ir más allá de elias, en guarda de los intereses legalmen te protegidos.-. De modo pues, que si en el caso sometido a consideración de la Sala,el Juez de Menores de Bucaramanga doctor Antonio Maria Rincón Stella, aumentó la cuota alimentaria en proporción ligeramente, mayor a la inicialmente soli citada por la demandante,en consideración al alto costo de la vida que incrementó los gastos de alimentación, vestuario y educación de los menores hijos,la mejor -— situación. económica: en que se «encontraba el padre demandado frente a la madre demandante encargada del cuidado personal de sus hijos y contribuyente además en dichos gastos con el aporte de su salario mensual de $58.360.00 y de manera especial al significativo hecho de que ls mesadas no habían sido reajustadasen los dos últimos años por la negativa del doctor Salinas Piñeros que alegaba -- una serie de obligaciones a su cargo, no se vé de qué manera con dicho proceder pudo haber contrariado manifiesta o expresamente la ley quedando incurso en eldelito de prevaricato por acción.- Contrariamente a lo que piensa el denunciante,su determinación en tal sentido se acomoda a la normatividad jurídica vigente sobre el par-- ticular haciendo atípica su conducta.- 0574 | Afirma el querellante, que el juez inculpado fundamentó _ —0 — e —]] a DÉ] ML —]i]'H[—]]—]—s z———— O ——]— ——— rer E —r ra su decisión en simples presunciónes incrementando la cubta alimenticia más allá- de sus reales posibilidades económicasc,on el único propósito de favorecer a la —ui — ——:Ñ parte actora; pero,resulta que la resolución emitida aparece precedida de un exá men critico de los elementos de persuasión aducidos por las partes en litigio yfundada en“ hechos ,cuya libre apreciación, llevaron al juzgador a dar estableciT——] —— —]]];;;——[—————_ A — ppp das las circunstancias que justifican el reajuste ordenado y por ninguna parte se vislumbra siquiera la posibilidad de que el Juez Rincón Stella se hubiera parcialiLa Procuraduría Delegada, refiriéndose a este aspecto,- dijo lo siguiente: " En efecto, de la relación de gastos expuestos por Sal'- nas Piñeros, se infiere como acertadamente lo hiciera el procesadoq,ue forzosamen te los ingresos percibidos por el demandadó debían sobrepasar los $100.000.00y además que para el momento de ser sujeto pasivo de la ley civil, poseía bienes por valor de $16.500.000.00, con una sola hija a su cargo, en tanto que la deman-.

dante, tiene tres hijos bajo su responsabilidad, lo que justifica el incremento en la cuota alimentaria".- E LA las lógicas y razonables argumentaciones que sirven de. — —————————[É;—_ E EEE EEE ——— - — . ! soporte a la providencia cuestionada de ilícita, opone el acusador sus persona-- e ra. ae, J A les y subjetivas apreciaciones, como la de considerar que la cuota de alimentos de ——]2———ÚA— — — bió fijarse con base a "entradas fijas" del obligado sin darle mucha preponderan- —] A . Bere cia al patrimonio, olvidando que la simple disparidad de criterios o de pareceres.- entre el juzgador y el denunciante sobre temas que fueron materia de debate, no ———[]—s— — - ——— — — constituye fundamento sólido para predicar una conducta prevaricadora.- P— A Acertó entonces el Tribunal Superior de Bucarmanga alabstenerse de iniciar sumario contra el Juez de Menores de esa ciudad, doctor Antonio Marfa Rincón Stella por atipicidad del comportamiento observado, fenómeno que igualmente se predica respecto a las restantes inculpaciones.-. Con relación a estas últimas,la Corte se identifica conlos planteamientos de su colaborador fiscal, quien expresa sobre el particular : " La Ley 83 de 1.946 establece términos perentorios -- para la tramitación de incidentes como el de incremento de la cuota alimenticia, lo cual impedía al Juez que a su capricho los ampliara indefinidamente hasta que eltestigo Jesús Omar Fernández Avellaneda quisiera concurrir al Despacho a rendir su declaración;en dos oportunidades fué citado y en las dos evadió su compareC0575 -cencia,entonces, cuando menos inaudito resulta que ahora el quejoso venga aafirmar que no se. le quiso recibir testimonio a su cuñado".- "Motivos similares a los expuestos, sirven para justificar la no aducción al proceso de los testimonios de los progenitores del aboga- | do demandado y ahora denunciante, pues librado oportunamente el despacho co misorio a Bogotá, éstos fueron remitidos al Juez de Menores, días después de -- que se hubiese producido el fallo.- "Ahora, en lo que atañe a la omisión del Juez de juramentar alos testigos, aparte de que el funcionário afirma lo contrario en laversión que rindiera en estas diligencias preliminares, ningún elemento de juicio, aparte de la aseveración del denunciánte, permite darle fuerza al cargopues no se ha demostrado la falsedad de las respectivas actas y como documen tos públicos, están amparados de “la presunción de veracidad".- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, y de acuerdo con el Procurador Delegado, CONFIRMA la providencia inhibitoria impugnada por el denunciante doctor Jorge Ernesto Salinas Piñeros.- / NoCOPI ESE, , noé

CUMPLASE.-

[ina Le

CARREÑO LUENCAS

JORGE ARIQUE ee M. | JO | oldsO .

IME CIRALDO ANGEL e QUE Mi INA deca. + LISANDRO e ZUÑIGA

Rafaél Cortés Garnica. Secretario. -

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