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CSJ - SP 4657(16-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4657(16-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

AUTO INHIBITORIO\ INICIACION DE INVESTIGACION Auto.- 90-03-16 Modifica auto inhibitorio.- Tribunal Superior de !bague PROCESADO(S): Doctor Eduardo Ospina Mahecha - Juez Civil del Circuito de Armero-Guayabal

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4657 \ Segunda Instancia No. 4657

C/.EDUARDO OSPINA MAHECBA.

Juez Civ.Ccto.de Armero(T)

SWIPHilllaA DE .JUSTICIA

SAi.A DE CASACimiJ PmAL

Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No.0018(marzo 14/90) Bogotá, marzo dieciseis ,: (16) · de mil novecientos noventa (l. 990) .- U S (_) (\ _1 1 . : :_ V I S T O S : Mediante providencia de octubre veintiseis (26) de mil novecientos~ ta y nueve (1989) (fl.40 y s.s., cdno.lo.), el Tribunal Superior de lb~ gué se abstuvo de iniciar investigación contra el Dr.EDUARDO OSPINA MA HECHA, Juez Civil del Circuito de Armero~Guayabal (Tolima), por actua ciones del funcionario deñtro del proceso ordinario de filiación natural con pe~ición de herencia tramitado ante su despacho a instancia de CECI LIA VILLANUEVA contra la sucesión de CAMILO MARIA RODRIGUEZ CIFUENTES y

que el denunciante, LUIS FERNANDO ARBOLEDA CARBONELL, afirma son consti tutivas de prevaricato. Debidamente concedida la apelación interpuesta por el mismo quejoso con tra el citado auto, se procede a decidir una vez surtido el trámite pe!. tinente dentro del cual se recibió concepto de la Procuraduría Tercera (3a.) Delegada en lo Penal con solicitud de revocar parcialmente ladecisión reclamada. 2. LA DENUNCIA En escrito dirjgido al Tribunal de !bagué, LUIS FERNANDO ARBOLEDA CARB.Q. NELL, representante °legal de la sociedad "Carbonell y Arboleda, Cia. L! da.", con sede en Guayabal, expresa que en el proceso civil atrás men cionado ocurri~ron diversas irregularidades, que precisa seguidamente. En p~ime'rtérm.: no, que se dispuso en el trámite, el secuestro del predio "La Ceiba", localizado en ju~isdicción de "La Sierra", municipio de Lé rida, (Tolima), no obstante no haberse inscrito la demanda. \,) • • _,1 ' Un segundo carro radica en que al cumplirse la diligencia de secuestro por el Juzgado Tercero (3o.) Promiscuo Municipal de esa localidad, el dicisiete (17) ¿e noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), - la sociedad referida presentó oposición mediante apoderado y, practica das las prueba~ solicitadas, en providencia de diciembre siete (7) del mismo ~se:adm:..-tió aquella (art.686 -num.lo.- C.P.C.), llevando a cabo : j " ; ~

la medida decrc:::ada pero con reconocimiento de los derechos de "Carbonell y Arboled,., Cia.Ltda.'.', por razón del contrato de arrendamientoque poseía la fociedad según escritura p~blica (Nro.1141 de octubre de 1987,Notaría dt Armero-Guayabal); pero no obstante lo anterior, el se cuestre designédo celebró otros contratos de arrendamiento desconocien do aquellos derechos. Agrega el denurciante que ante el Juzgado comitente -Civil del Circuito de Armero-Guay,bal-, el apoderado de la demandada en el proceso, solici tó la nulidad ce la.diligencia de secuestro por carecer el Juez de fa cultad para perfeccionarlo, por existir otro vigente en el día que aquél se efec~oó (arts;3579=-num-;.2o.-,y~l52.; C.P.C.), petición que fue denew!da 3. formulándose impugnación. Y el mismo Juez> Dr.OSPINA MAHECHA> dentrodel juicio ejecutivo de JAIRO PALMA contra IGNACIO ORTIZ TRIANA> aL:re solver apelación del representante de la sucesión de CAMILO MARIA RODRI GUEZ CIFUENTES> dispuso (auto> marzo 15 de 1989) levantar el secuestro practicado por la Inspección Departamental de Policía de la Sierra> por comisión del Juzgado Primero (lo.) Promiscuo Municipal de Vena:dfJJn> sobre. el predio "La Ceiba"> porq~a~ si bien el Juez cognoscente no dispuso m~ <' dida ~obre el inmueble> el comisionado la realizó sobre los lotes2res-

' . ' :( . pectivos mediante entrega real al secuestre. Advierte,asímismo>que no obstante la existencia del secuestro en el ju.! cio ejecutivo al tiempo de practicarse el ordenado en el proceso ordina rio> el Juez> Dr.OSPINA MAHECHA> negó la reposición con quebranto de la ' . . . norma pertinente (art.579-num.20.-C.P.C.). Además> que pese a tratarse del mismo bien> señaló caución de doce millones de pesos ($12~000.000> oo) a la parte demandada para no practicar el secuestro del inmuebledecisión confirmada por el Tribunalpero al secuestre le señaló sólocaución de seiscientos noventa y tres mil cien pesos ($693.100.óó)(art. . . ' ¡: ; ~ $ : ~ \ • 683 C.P.C.). Recurrida esta determinación> el funcionario se abstuvo de resolver los recursos de la sociedad opositora (auto> mayo 7 de 1989)> por considerar que ésta era un tercer~Jqu~)s&~o .tuvo actuación en la di ligencia de secuestro. El diecisiete (17) de ~yo de mil novecientos ochenta y nueve (1989)> - dictó el Dr.OSPINA MAHECHA proveído por el cual> acogiendo petición del secuestre> ordena oficiar al gerente de la sociedad opositora> comuni cándole que el auxiliar de la justicia destacado tenía plenas faculta des para el ejerc~cio de sus funciones> con lo cual revocaba oficiosa mente y sin fundamento jurídico> lo dispuesto en la diligencia referida y ratificado por el mismo Juez> con quebranto del art.686 -num.lo.- del

C.de P.C. >Y en perjuicio de "Carbonell y Arboleda> Cia.Ltda. '" 1,,_. : ••• ( . ~ ~' - • ' ~' i. .. 4. Finalmente expresa que el funcionario expidió certificado:;sobre hecho del cual existía constancia en el proceso> debiendo sólo dar copia de la misma y contradiciendo en el documento entregado al secuestre lo que había dicho en el de febrero primero (lo.) de mil novecientos ochenta y nueve (1989)> de que la medida se practicaba sin despojo del poseedor; j y en la determinación atrás indicada (mayo 17 de 1989) consagra tal de_! pojo delitenedor opositor " ••• al sentar que debe haber aprehensión mat.!:_ rial del bien por parte del secuestre ••• "> lo que implica desconocimie~ to'df e• ' lof s '." d• e rechos reconocidos con anterioridad en el contrato de arren damiento por escritura pública. Concluye que se incurrió en prevaricat~ acusación en la cual se ratificó (fl.9> cdno.lo.). DILIGENCIAS PREVIAS Se dispuso por el Tribunal allegar las pruebas relacionadas con la cal,! dad de· Juez del denunciado y copias tomadas de los procesos a los cua- ! t f I ~ ~ les se refiere el quejoso> en relacio'....n ! conJ las situaciones que éste tacha de irregulares y configurativas del ilícito. ' .. Con base en estos elementos de juicio> la Sala de Decisión Penal aludi da adoptó la resolución impugnada> considerando que no se configuraba infracción a la ley pe~l> con apoyo en razonamientos a los cuales se

hará posterior referencia y en relación..:,con lo que debe resolverse al través de esta providencia. ALEGATO DEL RECURRENTE El denunciante y su apoderado~sustentan su reclamo2contra la decisións. inhibitoria y reiteran sus cargos, expresando en primer término quefaltaron algunos de los documentos necesarios para poder decidir. Anota que no se afirmó la ~ de la-:aduación del Juez acusado por levantar el secuestro del bien inmueble mencionado en el proceso ejec~ 1 1 1 ' tivo de JAIRO PALMA contra IGNACIO ORTIZ, sino que conocido este hecho procedía anularlo, insistiendo en sus alegaciones (arts~;579-num.2o.-, 34, 152, C.P.C.). En cuanto a la inscripción de la demanda, observ~que si bien el Juezanterior la ordenó, _no se cumplió y así no podía realizarse el secuestro (art.690 C.P.C.), que requiere tal inscripción y sentencia favorab-1&; - faltando el primer requisito, esto, no obstante lo expresado por el Tr! bunal al inhibirse de conocer de la apelación, sin que el funcionariopudiera prescindir de dicha exigencia. Aclara que nó ha formulado cargos al Juez por conductas del secuestre, sino que aceptada la oposición expidió el funcionario certificados CO!!, tradictorios, utilizados por el secuestre para arrendar, con perjuicio de los derechos reconocidos a la sociedad opositora. Y repite que lanorma procesal pertinente (art.116 C.P.C.),expresa que no procede certi ficar sobre hechos que:. constan en actas y la mala fé consiste en que en j la segunda de las dos (2) constancias se dice que el secuestre tiene d~i'<.:f.1i::.':.:i.:l 1 terminadas facultades, ~uando antes había expresado que la medida refei rida se realizó sin perjuicio del" poseedor", cuyo derecho resultaba del contrato de arrendamiento no agregado. Insiste en lo desproporcionado del monto de las cauciones señaladas al secuestre y a la parte demandada, respectivamente; la nulidad se pidió por quien era parte en el proceso; advierte,además,que la denuncia se - '. 1 1 ', I 6. formula también por un prevaricato por omisión, aspecto no examinado. Y tinaliza impetrando disponer la apertura de investigación en relación a determinados aspectos de la denuncia y sostener en otros la decisión in hibitoria impugnada por hallarla fundada. 1L. A e o R. T E .I.- Con los documentos correspondientes se demostró la calidad de funi . . {) (i¡ íi'" '' cionario del Dr.EDUARDO OSPINA MAHECHA y el ejercicio del cargo respectivo a partir de su posesión en el mismo (noviembre 11 de 1988) (fls.14/6, 34,, cdno.lo.), como también aparece la dicha condición de los ' ; ~ : ' ' documentos agregados en copias (cdno.2o.). II.- Con fundamento en los elementos de convicción aportados, la SALAprocede a examinar las acusaciones formuladas.

Se refiere la primera de estas, según se anotó, al hecho de haber se decretado el secuestro de un bien inmueble, sin previa inscrip1·" •• ción de la demanda. Según lo advierte el Tr.ibunal y aparece de las copias allegadas, teniendo en cuenta la fecha de posesión en el cargo deJuez por el denunciado, la medida en c~estión fué dispuesta por el ante rior titular del despacho judicial, Dr.RICARDO ENRIQUE BASTIDAS, por au to de mayo veinticinco (25).de mil novecientos ochenta y ocho (1988), - dictada la sentencia de primera instancia y a petición de la parte dema~ dante favorecida con la decisión y con base en el art.690 -num.5o.- del C. de P.C. (fl.13, cdno.3o. copias). Interpuesta reposición y apelación por la parte demandada, el Juzgado sostuvo su decisión (auto, junio 16 de 1988, fl.15, cdno.3o.), con argumentos suficientes, entre estos, elde que el precepto aplicado no exige que se haya.inscrito el.libelo, por ser medida cautelar que puede o nó ejercer el interesado y que ade- - RAI'AA JUEISDICCIONAL 7. más aquella se practica sin causar despojo al poseedor (art.959 e.e.). Y negó la apelación al considerarla improcedente. Formulada solicitud de reposición» el Juzgado -a cargo ya del Dr. OSPINA MAHECHAnegó el recurso y autorizó copias para cumplimen tar_la}mpngnadóo;de _hecho o queja (flt.24» cdno.3o.):;'tll~egó1\deolo~ctial;l

el Tribunal Superior al resolver esta última protesta» estimó bien dene gada la apelación (fls.41/2» cdno.3o.)~ USO OFICIAL Del recuento de dicha actuación -y como ya lo advirtió el Tribunal. en. sucpi:o.videnciaaparece que el secuestro fué ordenado por quien U SU Jl\.,1.,\.1, antecediera como Juez al hoy denunciado» en proveimiento que recurrido o' en reposición sostuvo el mismo funcionario y respecto de~!cual la Corp~ rae io, n exprest! o-S q O ue erO ~ F .. .L .G .,~ l r oJ\ c. eL u ente 1 a ape 1 ac io'n » babie'n d ose dis puesto con anterioridad la inscripción de la demanda, si bien no se efectuó. tJSO 01-'If:IAL Se trataba de adoptar la medida pertinente para el caso por habeE se obtenido sentencia favorable en primera instancia y expresame!!. lTSO OFTCIAL te prevista (art.690-num;So.-e.P:C.)» por manera que de esta actuación no puede derivarse irregularidad susceptible de configurar prevaricato; ya habiendo negado el Dr.OSPINA MAHECHA-el,recurso de apelación» el Tri U.JV IJ.1..1.v1 .1..i.1..Lbunal ratificó su decisión 'como queda _dicho» lo cual lleva a la mismaconclusión ya.anotada y que comparte la Procuraduña ~ con razones 8!. tmjantes. No existe, ~por~~mto > iilícito por razón de estas¡¡detemdriado:íes. 111.- En lo referente a la solicitud de nulidad por subsistir otra medi

da cautelar, aparece.que por comisión del Juzgado Primero (lo.) Promiscuo Municipal.de Venadillo (Tolima), el Inspector de Policía· deLa Sierra (Lérida), practicó secuestro de las mejoras y cosechas que el demandado en proceso ejecutivo -JOSE IGNACIO ORTIZ~ tenía en el predio ( .

REPUELICA DE C(,LO!\'IB!A

RAMA J1.JRISD.fCGiC:':~ AL 8. "La Ceiba" en la misma jurisdicción. Presentada petición de desembargo, se decidió desfavorablemente (autos, julio 15 y noviembre 22 de 1988, - fls.17 y 18, cdno.3o.), y el Juzgado Civil,del Circuito, a cargo del Dr. OSPINA MAHECHA, al resolver apelación contra la última de las providen cias mencionadas, decidió (auto, marzo 15 de 1989, fl.21), decretar el levantamiento de la medida cautelar por haberse practicado irregu,1árme!!. te el secuestro sobre los lotes que fueron objeto de las(lmedidas. U S O O F { '¿I ~\~te demandada en el proceso ordinario reclamó~ la nulidad de la diligencia de secuestro porque el comisionado excedió sus fun- - ciones ,a,l secuestrar inmueble que ya había sido objeto de medida sim.iu J...., v.1. ... ui,l.L lar en el proceso antes mencionado, con lo cual se incurrió en la nuli- ' . dad ~-:~ en el art. 34 del C. ae P.C. ; el .;Iuez denunciado rechazo,_ es-

,_ USO OFICIAL ta peticion consideranao que una de las normas invocadas (art.579 C.P.- C.), no resúltaba aplicab-1e por referirse a trámites diferente~:Y_P~_:1:'-~ obrar copia de actuaSf~n~delcJ~~g!<!.ºAd~ Venadillo en donde se expresaque el predio no está secuestrado, __ apareciendo~ :tertifd.cáción al!.~. ,,L' SO OFICIAL Demandada la reposicion, el funcionario acusado reitera su posición y ante el argumento de que el Juzgado ya había aceptado que el secuestro anterior e_staba vigente, ~d3~rte0q~E;_ ~~~\a j. secuestre re.!1fGCt!. pectivo al que correspondía alegar ~al situacd.ón y defender su tenencia lo cual había podido hacer al momento del nuevo secuestro o con poste rioridad; que el comisionado no sobrepasó en forma alguna sus faculta-· des limitándose a-cumplir lo ordenado; y en CU:Snto a la apelación subsi diaria, advierte que está expresamente exceptuada por la norma en refe~ rencia (art.34 C.P.C.). rea~ IV.- Examinados los antecedentes reseñados, concluye.~ -CilR'.IE que en __ lidad no podría afirmarse que el comisionado excedió los términos J, ~ :

P..E.PUTILICA DE CO!..O:JBIA

RA1\1A JURISDICCIONAL 9. de lo indicado por el Juez del Circuito, pues se limitó a cumplir el s~

cuestro ordenado, como aparece de la actuación correspondiente (copias, fls.44 a 80, cdno.3o.); por otra parte, cabe inferir que la medida ado~ ;- tada en el juicio ejecutivo, sólo comprendía parte del 1Jffl1t!Oñ1e~ (fls.46/7 ,';.. ; - . I " 54, cdno.3o.), y que, además, según la providencia del mismo Juzgado~ nicipal, la medida se dirigía a las mejoras o cosechas en el predio yque ·tenía allí el ejecutado, lo cual dió lugar como ya quedó anotadoa que el mismo Juzgado del Circuitofal resolver incidente de desembargo USO dílir1CsT&ialidez dicha medida cautelar en cuanto se excedía lo dis- - puesto por el Juzgado del conocimiento. USO OfICIAL De lo anterior se deduce que la determinación referida se profi- . rió por el acusado, analizadas las razones alegadas e interpreta!!_ nso r:r-iCJAr. ...... do los elementos de juicio y s'ituacion factica existente de manera jur! dica, sin que aparezcan visos de manifiesta ilegalidad. Por cierto que tratándose de circunstancia sujeta-a~debate y exégesis -cumpliua en la .._, .; '-' '--" • 1. \.J l 11. L forma expresadano cabe colegir que el func.:l:onat,io incurra en prevari cato al decidirla dentro de sus facultades y conforme a su criterio, en lJSG OFICIAL aplicación correcta de la ley. Son por tanto~ atendibles las consideraciones del Tribunal para

1 U u\.../ \....,.J.. ...L'-J J..._L desechar esta acusación, sin que se hagan necesarias otras consi deraciones, como lo estima el Ministerio Puolico, pues bastá lo expres.!. . do para inferir la inex~stencia de infracción; y, así, habrá de ratificarse en este aspecto la resolución sub examen. IV.- Otro de los puntos materia de reproche, es el referente a la cua~ tía de las cauciones señaladas a la parte demandada, para que no se efectuara la medida mencionada, y al secuestre, en relación con elcumplimiento de sus funciones, por advertirse que existía desproporción - /.' (p REPUDLICA fo~ COLO:-J"BL\ RAMA .r0rn:3l)ICCI0N!'..L 10. entre una y otra, tratándose del mismo bien y de obligaciones semejan tes que se aseguraban o protegían en tal forma. De autos aparece que el Juez a solicitud de la parte demandadaseñaló en doce millones de pesos ($12'000.000,oo), la caución que ésta debía constituir para la finalidad señalada ~art.690 -num.5o.- C.P. C.) (fls.20/4, cdno.3o.), decisión que recurrida confirmó el Tr~ótihalt (auto, abril 22 de 1989, fl.38); y señaló él Juez al secuestre-cauéión uso rr-: O F T A T. ($ ) por dete'rinlnada suma 6 93.100,oo~ fl.90, cdno.3o. , referente al cumpllmiento de sus obligaciones~ USO OflGit\.L

En forma acertada, expresa la providencia que no existe ilícitoalguno por tales'actuaciones por ser distintas'~ las responsabilid!!_ r: U ~, O O 1~ f r 1\ L , ~ :.1a _ des en uno y otro caso, obrando ademas el criterio fundado de la ->4 Civil del Tribunal en el auto referido al anotar que el monto de la cau ción indicado para e~¡-?~~nd~_?? pf!, l"!1.ªL exagerada dado el valor de losbienes y sus frutos cuya restitución debía garantizar; posición que c~ parte la Delegada con razones suficientes para deducir que no hubo ac- , U So O f 1 C-L,\ L tuacion alguna delictiva y por el motivo senaiado~ V.- Basta, en consecuencia, lo enunci.ado~para ratificar dicha deci- - l.J ..J V 0 .l. .L. '-.J J. .LÁ. L sión del Tribunal, ~uaiéñdosenagregar que si bien como lo destaca el denunciante se trataba del mismo inmueble e igualmente de obligacio nes de _restituir por pa~te de quienes deben constituir las garantías, - nó es lo mismo el deber del demandado quien debe responder por el bien en su totalidad y con sus frutos, que la obligación del se~uestre como sujeto que siendo simple depositario debe entregarlo a quien se designe por la justicia sin que tenga otra vinculación con la litis, ni dere chos sobre los bienes, ni en últimas, pueda resultar afectado en razóñ del. proceso. 1 1 -~'' . - 11. VI.- Con referencia a las certificacione~, observa la Procuraduría:

" ••• En cuanto a lo expresado por el denunciante respecto a la expedi- - ción de certificación sobre aspectos que ,parecen consignados en el ac ta de secuestro, que se opone a lo dispue! to por el artíéulo · 116,:dél C. de~P.C~, y además contraría abiertamente lertificación expedida ante- - riormente, no se tienen suficientes elemer.tos de juicio para efectuar algún pronunciamiento acerca de ello, aun~ue en principio puedé;pensar se, como lo estimó el Tribunal, que el deiconocimiento de lo normado en el mencionado artículo, sólo origina una :rregularidad sin mayor tras cendencia. Sinembargo, la ausencia de las copias correspondientes a ta les certificaciones impiden en el actual r.omento afirmar sin lugar a equívocos que no nos hallamos ante un com¡,ortamiento que pueda tener al gún'cariz delictuoso, por lo que conveniente resulta que se inicie lacorrespondiente investigación, previa revucatoria de la parte pertinen te del auto impugnado ••• " (fl. 7, cdno.COR'.::'E). ,· . l Como también se ha anotado en autos, no puede deducirse responsa bilidad o cargo al Juez por actos de! secuestre en ejercicio desus funciones; empero, como el denunciante afirma que existió oposición'_: o contrariedad en lo expresado en las certificaciones, sin atender lodispuesto por el art.116 del C.de P.C., er_ cuanto a la expedición deconstancias por parte del funcionario y eTl lo relativo a facultades re conocidas al auxiliar de la,justicia frente a los.derechos del opositor,

por existir posibilidad de infracción pen¿;l·; sin poderse deducir inequ,! vocamente, como se sugiere, la inexistenc~a de injusto, debe disponerse en este punto la apertura ~e investigación, para que se alleguen los - ·elementos de juicio, entre estos, copia de los documentos refer:f..dos, __ y los que determine el Tribunal, para adoptar l;, decisión respectiva. VII.- En resumen, examinada la actuación y las alegaciones presentadas_ -respondidas con las razones ya co11signadas-, así el concepto , CCIII) Fiscal, se conoluye en la inexistencia de infracción (en lo relacionado 1 con la mayoría de los cargos formulados), debiendo ratificarse en estos 12. aspectos la decisión reclamada, por hallarse fundada (art.352 C.P.P.), y modificarse sólo en cuanto al último aspecto analizado. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; oído el concepto del Ministerio Puolico; R E S U E L V E : lo.- MODIFICAR la providencia apelada en el sentido de revocarla para iniciar investigación en relación con las certificaciones que al!!_ de el denunciante LUIS FERNANDO ARBOLEDA CARBONELL, según lo expresado en el ordinal VI de la parte motiva de esta providencia, contra el Dr. EDUARDO OSPINA KAHECHA, Juez Civil del Circuito de Armero-Guayabal (T). 2o.- CONFIRMAR el auto impugnado en lo restante. ~,: i,~ t 1 : i ; <. ~ 3o.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese / ¡{¿

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JORGE ~UE VALENCIA M. CARREÑO LUENGAS 1 . r .

. "" --:. Segunda Instancia 4567 = 13.

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA RAFAEL l. CORTES GARNICA!.: ; (' '

Secretario O F l C L~ ~ u so .. ! :: , -,,,-

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