🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4660(24-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4660(24-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

IMPEDIMENTO

'1 '1 Auto 90-01-24 .- Declara fundado rechazo impedimento Tribunal iSuper--ior· de Montería 1 PROCESADO(S): Alejandro Tamer Parra

DELITO: Secuestro Extorsivo MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO,GOMEZ"VEL~SQUEZ FUENTE ~bR~ALi i~t~cui8 103 C. de P.P.

PUBLICADA' EN LA GACgTA.JWDJCI~L?(S/NJ:· N

Rad. #46~P. . ) ¡· ) i, .. . ..a..&· ., & .-1'.1.,,, 1 ,&.&.-.&, ..'-" """~ ..LO. t,'0.J. t...C a. 5 J.. a v· .:La:1.:1:a.· ·cou.-c-.i.:-·-n·c-cno_¡

IMPEDIMENTO. RAD. No. 4660

ALEJANDRO TAMER PARRA y OTROS =======================------

) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., Enero veinticuatro de mil novecientos noventa. -

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No.04.-

++++tt-++ VISTOS: Encontrándose el presente proceso, adelantado contra ALEJANDRO TAMERPARRA y OTROS, por los delitos de secuestro extorsivo y violación alDecreto 3664/86, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el trámite de la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria, el doc. tor JAIRO ALONSO LORA VILLA, integrante de la Sala de Decisión a quien correspondió el asunto, manifestó estar impedido para conocer del mismo, y en tal sen tido expresó: "Dentro de los cuestionamientos formulados por los opugnantes, destác~ se el atinente a la reapertura sucesiva de la investigación que, en concepto de éstos, constituye violación grave delas reglas especiales a observar en el trá mite de esta clase de juicios, cuyas consecuencias se reflejan en la invalidaci6n de lo así rituado. "Sobre este punto específicamente, el suscrito magistrado, cuando ofi ciaba de Fiscal, sin ninguna intervención en este asunto, emitió su opinión peE sonal en muy diversas oportunidades en las que su criterio al respecto se le r~ quirió, tal vez a manera de consulta, incluso al mismo Juez de la causa en lainstancia de origen y al señor representante de la parte agraviada con el hecho --~-·~- 1 ·, 1' "': 2 ) que se juzga, en la diligencia del debate oral público." Sus compañeros de Sala, doctores LESMES CORREDOR PRINS y ANTONIO J. AB: DILA LEON, no le aceptaro·n- -el impedimento, y esa la razón para que el presente proceso se halle ahora en la Corte, en orden a que sea dirimida de pl~ nó la cuestión ( art. 110 C. de P.P. ). BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA Las apreciaciones de los•magistrados que rechazaron el impedimento, con base en jurisprudencia de esta Corporación, las prohíja la Sala en un todo y de ahí que, en gracia a la brevedad debida, se limite a transcribirlos,

entendiéndose así relevada de cualquier otro apuntamiento, a la postre redun dante. El Tribunal alude a la determinación de marzo 18/82, donde fuera magi~ trado ponente el doctor Daría Velásquez Gaviria, así: "Ha dicho la Corte en repetidas oportunidades, que no es suficiente, para la debida valoración del impedimento alegado por haberse emitido opinión respecto del fondo del asunto sub-júdice, que el Juez o Magi~ trado,de modo genérico o abstracto, enuncie simplemente la causal ci tada, sin concretar su alcance y contenido. i' ,' "Expresa al respecto la Corte en providencia de 27 de noviembre de 1981:- "'Cuando se alega una causal de impedimento, y concretamente, la de h~ ber emitido opinión sobre el asunto materia del proceso, no basta para la correcta. solución del problema que el funcionario la enuncie vaga, genérica y abstractamente; no es suficiente que se limite a manifestar que expresó su opinión sobre el fondo del asunto o que dio su parecerrespecto de la cuestión debatida o haga cualquiera otra análoga asevera

  • ¡ l 3

1 1 ! -ción; necesario es, por lo menos, que precise en qué consistió dicha opinión, sobre qué materia versó, pues sin esas fundamentales concre ciones no se dispondrá de aquellos elementos de juicio indispensables para evaluar el alcance del concepto emitido, para cotejarlo con el - 'asunto materia del pr-oce.so' de cuyo conocimiento quiere separarse el funcionario que plantea el impedimento, y finalmente, para decidir si prospera o no la causal invocada.'"

Y, así se concluye, entonces, sobre el caso, por parte del Tri bunal: "Fluye de lo anterior, una verdad inconcusa: el Honorable Magistrado doctor Jairo Alfonso Lora Villa dice que opinó, pero no manifiesta cuál fuesu opinión, respecto de los cuestionamientos que formulaban los opugnantes en lo que apunta a las reaperturas sucesivas de la investigación. Tampoco da aconocer cuál fue su criterio frente a las consultas del juez de instancia.Así ., las cosas, el funcionario se limitó a enumerar abstractamente· que había emit~do opinión sin darlas a conocer, y, siendo ello así, la Salano cuenta con elementos para valorar si el concepto-opinión es vinculante por no saberse -por no dichosi lo expresado tenía incidencia decisiva sobre la solución que deba darse al asunto; ocurriendo entonces que la causal expresa~· da no se atempera dentro de los lineamientos de la jurisprudencia traída para el presente caso." Si, pues, como resulta indudable, el magistrado que se declara imped! do se quedó corto en la fundamentación de la causal invocada, al punto de no señalar esenciales elementos de juicio que le permitieran a sus compañeros de Sala, y ahora a la Corte, anaiizar cabalmente el asunto, en orden a de terminar si la opinión que asegura manifestó es suficiente para separarlo delconocimiento del presente proceso, deviene en indubitable que obraron acertada mente sus colegas de magistratura, cuando rechazaron el impedimento.

Por lo expues.to, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-,

--::··

. -. 4 DECLARAR que les asistió razón a los doctores Lesmes Corredor Prins yAntonio J. Ardila León, cuando decidieron rechazar el impedimento ma nifestad() por su compañero de Sala, doctor Jairo Alonso Lora Villa.

-NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.

/ JI

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS /,..,.- . .,

/ (.._.,.- ~~ l~L /1/l/L/~·

GIRALDO

!1 ~ ~/~1-~ l;:"¿J.,¿: ¡'

/RODOLFOMANTILLA JACOME

/ /¿ 7 ¿/"---¡ I

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

MARINO HENAO RODRIGUEZ 1

1

SECRETARIO.-

Consultar sobre este documento ...