CSJ - SP 466(21-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 466(21-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
CORTE SUPREMA DE JUSTlCIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente!·-
Dr. Lf SANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado ,A.eta No. 036 Bogotá, veintiuno ( 21) de abril de mil novecientos 'v ochenta y seis {l. 986). ........_"?:' G V 1o $~ ~·:_:-':-. 01 procesado LUIS CARLOS TOVAR CELIS sofk¡t<'. c?.I beneficio de lib~r-tad provisional con fundamento en lo preceptu3do p(?,. El .) ......_, la articulo 33, 'ie1aso 2o. de Ley 30 de 1. 98(,. pues considera que el tiem· po que lleva an detención efectiva y el que le pueda corresponder como ~ redención de pena son suficientes para obtener su excarcelación, por p~- na cumplída. El Señor Procurador Delegado para fa·s Fuerza~ U;¡::f~ res ha emitido concepto desfavorable a la petición de libertad pues, ·;~':jbi consta en el expediante al procesado le fueron incautados 139, 5 gremos d-: estupefacientes. que superan los cierr (100} gramos de que trata !C! r1or in;,; invocada, razón por la cual, la sanción mínima gue le correspon·Jc es la -.:.: de cuatro ( 4) años de prisión. . .- · ( ···- ------ RE:PUSLfCA-- QCtO:..C~StA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Comando de la Novena Brigada mediante sentencia de
9 de julio de l. 98~ condenó a LUIS CARLOS TOVAR CELIS a la pena privativa de Ja libertad de seis años de prisión como autor responsable de violación del Decreto 1168 de 1. 974. El Tribunal Superior Mi\1tar por fallo de 9 de octubre del mismo año confirmó la sanci6r. impuei ta al procesado. El Juzgado 35 de. lrtstru'?cién Penal Militar en diligencia de pesa je, identificación y extracci~~ muestras con des tino al In s titula de Medicir'\a Legal consignó qúé u •• se encuentra en una bolsa de po- \_/ líetileno de color blanca, <...~n total de veintísiete {2 7) g!·arnos a Jos res6'de cuales se descuenta·-,e, ·1a··bOISd que ·es ·de un· gramo ·:Y· ocho·.1T-v ~: J neas, o sea. que d a un-,.,peso neto d e ve1. n t.1 c.i nco gramos con d os 1,'r ,eas (25. 2). Luego se{ ~cede a pesar tres papeletas de ta sustancia .qu:-:: da un tota I de trec.J!;.aJos con siete Ii neas ( 3, 7 ) y se . 1e s descuenl~ el papel, para0neto de un gramo con cinco décimas (1,5). :....uegc s:.:: pe saron los tres pequeños frascos que contienen sustancia y un líquicir,, lo que díó un peso totaJ de ciento doce gramos y cinco décim~s ( :12 ,S J,
sin que sea posible sacar el neto por no haber los elementos esp~<:i<1I~~ para ello. u ( Ff. 29 - subyara fuera de texto ) • Por su parte el Instituto de Medicina legal de Bogotá t-:n di~ tamen que obra a folio LII encontró positivo para cocaína base les 3, ~;::o = gramos de sustancia remitida por el instructor con concentración ó~J 37% y positivo para Cocaína ( en solución } de los veintiseis (26) ce,itit~;. . - tros cúbicos que se hallaban en los tres frascos remitiaos estudio. d I fONOO ROTAlORIO. C:~l h\lNlSH;:;10 OE J'.J:.'IC.
S:.EPUBLICA CE COLOMBIA
- 3fi,t'.,.r/tccÚ,na/ ~omn De conformidad con las dos piezas procesales antes citadas al procesado le\,fueron Incautadas sustancias que resultaron positivas para = cocaína base en velntlseis (26) gramos y setecientos (700) miligramos y veln 1 tiseis centímetros cúbicos ( 26 c. c. ) de c<_>caína en solución. Debe determinarse, para los efectos de la aplicación dea.:>•a ley 30 de l. 986, si. tales sus tancias exceden de cien (100) ·gramos, pues de ser ello así, la pena mínima = a imponer i;'I procesado sería la de cuatro (lf) años de prisión y no la de un ( 1) año que. reclama et memorlalls ta.
El Ministerio Público para demandar la negativa de la excarcelación del procesado, se basó fundamentalmente en la diligencia de pes! je e identificación de Ja droga,· al sumar 'lavcantidades .de cocaúia base y el resultado de los tres .(3) frascos con ~i6n de la misma. los 112,S gramos '-....' sumados a 26,.7 de cocaína base. óan un total de 139,2 gramos, incl~ídos, t-e . \.J . repite, los frascos y la solución' d~ cocaína. situación que de aceptarse. contrar.ia er pr inéipio de favor'~ad '. éÍu~ .invoca en peticionario. pues del to-' · tal incautado,· debe,deduc)se.J1 peso de los frascos ya citados. O· oc que dentro del proceso no aparece referencia al·· 'í;) guna que permita~ Corte preciicar con certeza la cantidad de d:-oga C:'Je ,.) • • d 1 • • t contenían 1o s rec1p1entes, empero, s1 se at1en en os criterios expues es por los estudiosos al respecto, entre otros, el del profesor E. G. C. ..-'. t.ARKE an su libro n lsolatíon and identificatioR of Gruss 11 ( Aislamienllo e identificación de Drogas ), en la página 267 del Tomo primero. se concluye que la solución de cocaína en agua equivale a 1 en l. 300 mililitros, esto es, que ef'\ los \oeÍntiseis centímetros cúbicos. ( 26. C. C. ) de soluci6n de Cocaína• S(¡ ha- ~
llan aproximadamente 33 gramos y 800 miligramos de sustancia estupefockn te, modificado ligeramente por el grado de concentración de la misma. En el caso concreto. habrá de deducir que ·al procesado le fueron hallados 26, 7 gramos de cocaína al 37%. y 33,8 en sclucl6n pa1 " ra un total aproximado de sesenta gramos y quinientos miligramos ( SO. 5 ) •. • F'ONO:) RO,';',\ 1c;Ho O[L :.,1¡..1!:', 1 [Al~ ·oc; ..IVSHCIA -- ---·. - RCPUBLICA D~ COLOMBIA ;-¿fumo ~.njdt"crtf·/10/ de sustancia estupefaciente y, el resto. setenta y ocho {78) gramos y setecientos ( 700) miligramos corresponden al peso de los frascos y del agua con la cual se mezcló la droga. Sinembargo, y en consideración a que eventualmente la solución fuera altamente concentrada ( en el dictamen se consignó~· liquido turbio } , en ningún caso los frascos pueden pesar menos de treinta y nueve (39) gramos. como para predicar que la sustancia incautada supera los cien (100) gramos de que trata el artículo 33, inciso 2o. de la Ley 30 de ,. 936. Resulta procedente, ento~es. el pedimento oel procesado en el sentido de que la pena que Je cb(r:esponde es la de un {J) año de pri = sión, aten diento los criterios ex~stos por los juzgadores de instancia
en los fallos respectivos, par~poner el mínimo de la sanción prevista t!n la· d:sposi.:ión en. cita.~ .... ·O Aparece dentro del proceso que Tovar Celis fue capturado el = 8 de m..iyi; de l. 9Gando se realiz6 la diligencia de allanamiento a su residenc!a, e~~- lleva veintitres {23) meses y trece (13) días, pero, : a folio :l8 s~aHa )a resolución No. 1311 de la Dirección de Ja Cárcel del í)istrito Judicial de Neiva por medio de la cual se ordena la libertad del ::: proce!;ado ~or cumplimiento de la sanci6n impuesta por el Comando de la = -. Brig;;d;:,, consistente en doce (12) meses de arresto por porte ilegal de ar- ~-= mas, es dec.ir, que por estas diligencias solamente lleva en prisión J...!. . .!. . .L .! .. ! !~~-t trece ( 13) días. que sumados a siete (7} días que acredita = por tr~bajo, dan un total de once ( 11) meses y veinte ( 20) días, inferiores a Jc1 p~r)a qu..:: le corresponde por su conducta con arreglo a la nueva disposic;ó!" inv,x:~da por el memorialista. todo lo cual, hace ·improcedente su excarceladón pc,r pena cumplida. ro:,; ne, 00 F.Ot A 1 ORIO O{ l 1,1 INI S 1( RIO C[ JU~ A RCPU9LICA 5:>E COLOMBIA En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procura dor Delegado para las Fuerzas Militares y de acuerdo parcialmente con él, NIEGA al procesado LUIS CARLOS TOVAR CELIS el beneficio de libertad provisional. , / ./5 ........ / ·rr ' ,/"r '~~-~ .;,,;, n· ot1 1q~e-se y cump1 a se, /,i~··) 7Y .' / ,fl" ,...,,.. // r /'. I / ,:!(/ • . / v.· ~ ... ·· ./ :'_,, ~~</~- /_y"'/ .(/ _,.,. ' , •/ I ffi.CAR ÁAVE RA.i RO.J.1\S . \ ·, . r/ 7J '- . -·.. f·/. ,,:; / ~ c. r;' /
LISANDRO MARTINEZ Z.
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H. Velásquez R.
Secretario. I