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CSJ - SP 4662(24-07-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4662(24-07-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

r \

A~ELACION \ CESAC!QN DE PRnr~nTMT~NTn

Rad. #4662 . \ Auto Segunda In~t=.!'"!Ci.:>._90-07-24 !\!!:' C!:'!"'!!:'Ce _ T..-;h11n.:,l Superior de Barranquilla PROCESADO(S): Doctor Osear Contreras Amaris - J~ez 14 de Instrucción Criminal de La Aren!:'~=.;

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR_ D!D!MQ PAEZ VELAND!A;

FUENTE FORMAL: Art!c~l!:' 203 C_ de P_P_; PUBLICADA EN LA GACETA JLlD!C!AL?(S!N): N 2a. 1n stancia Nº. 4662 )

Osear Contreras Amaris ) · Prevaricato )

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELAINIDIA

Aprobado Acta Nº. 49 Bogotá, Julio veinticuatro de mil novecientos noventa.

VISTOS

Desata la Corte la apelación que el representante de la Parte Civil interpusiera contra la cesación de procedimiento que como e~ lificación profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranqui_ lla en favor del Doctor OSCAR CONTRERAS AMARIS, Juez 14 de lnstruc ción Criminal de II La Arenosa 11 , agotada como está la ritualidad de la = instancia.

LOS HECHOS INVESTIGADOS

.. . :.· 2 Al Juzgado 14 de Instrucción Criminal radicado en Ba= rranquilla correspondió la investigación penal contra el señor Alvaro Co

rrea Vengoechea, Gerente de la Sucursal Country del Banco Santander de dicha ciudad, por haber adelantado acción ejecutiva contra la empr.!= sa Telsa S.A. con una autorización para llenar espacios en blanco de un pagaré que aparecen, éste y aquélla, fechados con posterioridad al fallecimiento de quien figura como signatario, a consecuencia de lo cual la autoridad correspondiente libró mandamiento de pago y dispuso medí das precautelativas. El titular del Juzgado instructor, Doctor Osear Contr~ ras Amaris', al calificar el sumario profirió resolución acusatoria contra el procesado Correa Vengoechea por un concurso material de delitos de false-daa-documerital, falsedad para obtener prueba de hecho verdadero y fraude procesal. Consecuentemente, dictó auto de detención y ordenó la captura. La parte resólutiva pertinente es del siguiente tenor 11 Decretar resolución de acusación, contra el procesado ALVARO CO = RREA VENGOECHEA, como autor responsable de los delitos CONTRA L.,.A REPUBLICA, artículo 22·1, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, ar =

tículo 228, FALSEDAD PARA OBTENER PRUEBA DE UN HECHO VERD~

DERO, DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, artículo

3

182, FRAUDE PROCESAL ; DEL CONCURSO DE HECHOS PUNIB~ES,· ª.!:

. ' tículo 26 del nuevo estatuto penal punitivo, en ·hechos ocurridos en esta ciudad de Barranquilla, en el que resultó víctima la empresa TELSA

S.A., ARTURO FERNANDEZ RENOWISKEY, ALVARO YUNEZ ADUEN 11

El defensor del procesado enjuiciado considera que con esa medida el Juez prevaricó activamente porque no solamente dictó re solución acusatoria por unos delitos no tipificados como tales en el ord~ namiento - se refiere a las expresiones I delitos de Contra la República y del concurso de hechos punibles 1 utilizadas en la parte resolutiva , transcrita - , sino por haberle deducido el fraude procesal que no_ podía darse al constituir tal hecho el uso que la falsedad en documentoprivado exige para su estructuración. Esta arbitraria división, continúa el denunciante, se explica únicamente para poderle dictar el auto dedetención por cuanto ninguno de los restantes delitos imputados lo pe.!: mitían. Igualmente, estima el accionan te, prevaricó el Juez al ordenar notificar la resolución acusatoria al defensor suplente, encontrándose notificada por conducta concluyente. Adelantada la in~estigación, con base en las pruebas "'-- 4 allegadas y las explicaciones dadas en la injurada, el Tribunal calificó. el sumario con cesación de procedimiento por atipicidad de las conduc: tas. Co!ltra dicha determinación apeló el representante de la Parte Civil sustituto por lo que, concedida la impugnación, se remite el proce so a la Corporación. ALEGACIONES DE LAS PARTES o Dentro de la oportunidad procesa! para alegar en lasegunda instancia, lo hicieron el Señor Procurador Segundo Delegadoy el_ ~p-o-derado sustituyente de la Parte Civil.

El representante del Ministerio Público, una vez ana!i

zada la prueba existente, se muestra partidario de la confin:iación del proveído recurrido por cuanto dei contexto de la providencia se evide~ cian imprecisiones tHminológicas que jamás pueden tipificar el delito i.!!1 putado y respecto del concurso entre falsedad en documento privado y fraude procesal, por ser aspecto c¡ue ha tenido diversas interpretacio nes, una de ellas la pla::;n.ada en el auto del Juez procesado, no puede considerarse como prevaricador. 5· El señor apoderado de la Parte Civil, en extenso alegato, sostiene no solamente la existencia del delito impetrado y la prueba que = sustenta la resolución acusatoria en su contra, sino que va mucho más = allá de las irregularidades puntualizadas ya que, en su sentir, no había= prueba para dictar la providencia prevaricadora que profirió. Pide, pues, sea revocado el auto impugnado y se dicte en contra del Juez procesado= resolución acusatoria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería el caso entrar a analizar la legalidad de la provi = ciencia cuestionada de no ser porque quien la recurrió no tetiíá la _!_itula ridad para hacerlo. En efecto, fue aceptado como representante de la = Parte Civil el Doctor Julio Salgado Vásq~ez ( fol.- 89 ) , eón podere pa= ra sustituir y reasumir la representación ( fol. 87 ) ; en escrito de mar= zo 8 de 1989 sustituye expresamente en el Doctór Eduardo Vargas Oso = río ( fol. 88 ) , manifestación que reitera en memorial de abril 14 del mi~ mo año ( fol. 96 ) ; por auto de mayo 19 se reconoció al abogado sustit~

to ( fol. 107 v.), el Doctor Salgado Vásquez alegó ante el Tribunal en = calidad de representante de la Parte Civil ( fols. 140 y ss.} con lo cual reasumía el poder sustituido revocando implícitamente la sustitución. En consecuencia, cualquiera actuación posterior a este acto del abogado sus tituto, Doctor Vargas Osorio, es inexistente por falta de personería, se 6 gún se d_esprende sin lugar a duda de lo preceptuado en los artículos66 y 68 inciso final del C. de P.C. a los que se acude por remisión Por el primero de los mencionados, 1 en ningún proceso podrá actuar más de un apoderado judicial de una misma persona 1 y por el segun - , do, 1 quien sustituye un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución 1

No se re.: ¡uiere, entonces, que expresamente se mani fieste la voluntad de reasumir, sino que ésta se presume con la actuación pertinente, y la de alegar de fondo es inequívoca~

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Corolario de lo anterior es que tanto el alegato del Doctor Vargas Osorio, presentado un día después del que presentó elDoctor Salgado Vásquez ( fols. 14_~ y ss.), como el recurso de apelación que interpuso contra él auto calificatorio ( fols. 187 y ss.) no d~ bieron ser tenidos en cuenta por el Tribunal, pues la facultad a él _sjel~ gada había sido revocada y para volver a actuar requería nueva y ex presa sustitución; lo contrario, sería ac~ptar la .inte~vención de dos a

poderados de una misma persona ( error cometido por el Tribunal ) , - lo cual. prohibe la ley. Al carecer de personería el recurrente, debe e~ tenderse no impugnada la providencia ; careciendo entonces de competencia la Corte para revisarla ya que, por lo demás, no es de las con sultables, se impone la abstención. 2a.lnstancia Nº.4662) 7 l;:n mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SU = PREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: ABSTENERSE de conocer del supuesto recurso de ap~ lación aquí interpuesto. En firme, devuélvase el proceso al Tribunal de origen. ----- Cópiese, noti fíquese y cúmplase. Rafael 1. Cortés Garnica Secretario

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