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CSJ - SP 4663(23-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4663(23-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Expediente, No. 4.663

CORTE SUPREMA, DIE JUSTDCIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 072 Bogotá, D. E., veintirés de octubre ele mil novecientos noventa. - VISTOS El procesado MIGUEL ALFONSO RODR!GUEZ VALBUENA solicita de la Corte el otorgamiento del beneficio de li bertad provisional 11 por presunta pena cumplida .• 11 o en subsidio •• el subrogado de la libertad condicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá condenó al peticionario e,n provid~ncia de 21 de febrero de 1989 a r; - 2la pena,J>riv9tiv<J c;Je la, Jibe,rtac;J de v~intiocho (28) meses de prisión coma awtor del delito: de falsedad en documento privado, en concu.c so cor) ~I de ~staf9 y· le negó el subrogado de la condena de ejecu ció11 condicional.

El Tribuné;ll Superior de esta ciudad medi.ante fallo de fecha 4. de mayo~del mismo año, confirmó en su integridad la sen tencia de primer grado, causando la debida ejecutoria. El procesado por medio de apoderado, propuso recurso de revisión el cual le fue admitido por auto de esta Sala de fecha 26 de febrero del presente ano y mediante -providencia de 22 de marzo siguiente, se le. negó el beneficio de libe.rtad provisional y se abstuvo

de considerar la petición consistente en el reconocimiento del subroga do penal previsto en el artículo 68 del Código Penal. El peticionario se halla detenido desde el 26 de abril de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena. impuesta die cisiete ( 17) meses y' veintisiete ( 27) días. Por trabajo acredita 740horas para· una rebaja de· treinta ('30} días y por estudio 522 horas para un des·cuento adicional efe veintisiete (27} días, es decir, acu ~e y mula a. la ,fecha diecinueve 19} meses veintiseis ( 26 J días, inferio res a la pena. . impu;sta. en las instancias. '·· · Eri cuanto a la ·petición SL!bsidiaria, esto :es, que se le - . ·, conceda el benefic,io de libertad condicional, de.be la Corte inhibirse - - 3por falta de competencia ya que una vez ejecutoriada la sentencia definitiva, corresponde al Juez de Primera instancia, en formaprivativa, concede~r.la o negarla, o al de Segunda instancia porj vía de a·pelación cuando el inferior la ha negado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, .,SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1o. DECLARA que el procesado MIGUEL ALFONSO RODRIGUEZ VALBUENA no ha cumplido la, pena impuesta en estas dili- ' gencias. 2o. ABSTENERSE de considerar la petición de libertad c.ondicional, por falta de competencia. '-.. Rafael Cortés Garnka

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