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CSJ - SP 4664(05-12-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4664(05-12-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

man, J ( Revisión N°. 4664 ) ( Andrés Eduardo Bautista P.) ( Peculado ) 1203

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N°, 082 Bogotá, Diciembre cinco de mil movecientos noventa.

VISTOS : Corresponde decidir el recurso extraordinario de revisión propuesto por el apoderado del sentenciado ANDRES EDUARDO BAUTISTA PUERTO, contra el fallo condenatorio profe riclo por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Supe rior de la misma ciudad, por el delito de Peculado.

LOS HECHOS JUZGADOS Y ACTUACION PROCESAL : Fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente mane ra. " ANDRES EDUARDO BAUTISTA PUERTO se desempe- ñaba como Tesorero del Instituto de Beneficencia y Lotería de Boyacá en esta ciudad, para los años de 1979 a 1981 , sien do descubierto a la práctica de una visita fiscal verificada por la Contraloría Departamental de esa sección del pals, un faltante de fondos su perior a Un Millón y medio de Pesos, causado por dobles traslados defondos, por lo general, que no se sustentaban en los respectivos comprobantes de contabilidad. El empleado responsable pretendió justificar el cuantioso faltante aduciendo ante los investigadores fiscales que erró neamente había anotado doblemente partidas de ingreso por Bancos ypor Caja, pero como la tarea de revisión contable descartó tal hipótesis,

se hizo inminente el conocimiento judicial de los hechos, iniciándose pro cesos que ahora se sabe agotado en primera instancia. El involucradoseñor BAUTISTA PUERTO no compareció al proceso, pero de los datos que reposan en la Beneficencia de Boyacá se supo que era titular de la cédula de ciudadanía número 17'128.032 de Bogotá, y se había iniciadoen esa empresa oficial desde el mes de mayo de 1973 ". Iniciado el proceso, se le vinculó en contumacia al no haber sido posible hacerlo comparecer al juicio que en su contra se abrió por el delito de Peculado por apropiación. El 13 de enero de 1987 el Juzgado 11 Penal del Circui to de Bogotá lo halló responsable de dicho delito y le impuso las penas principales de 48 meses de prisión," Cien Mil Pesos de multa e interdic do. ción de derechos y funciones públicas durante 24 meses ; consultada la sentencia el Tribunal Superior de la ciudad capital, en fallo de marzo24 de 1987 confirmó la pena privativa de la libertad, revocó la pecunia ria y confirmó la interdicción de derechos pero aclarando ser accesoria y no principal.

LA DEMANDA DE REVISION : Mediante apoderado legalmente reconocido, el sentencia do presenta demanda de revisión contra los fallos deprimera y segunda instancia que le impusieron en definitiva las penas acabadas de referir.

El escrito comienza criticando las pruebas que fuerontomadas en cuenta como sustento de la sentencia para, seguidamente señalar cómo siendo pertinente la prueba pericial para de terminar si hubo o no faltante sinembargo la justicia no la ordenó. Aco

ta como ante tal vacío probatorio extraprocesalmente se pidiól a prueba en uno de los Juzgados Civiles Municipales de Tunja el que practicó - inspección judicial con intervención de peritos a los libros contables de r-— 81205 la Lotería de Boyacá con sede en Tunja y en desarrollo de ella se halla ron unas fotocopias de Paz y Salvos: expedidos a favor de Bautista Puer to por el Almacén y la Tesorería de la Lotería de fecha julio 26 de 1982 en donde se dice estar dicha persona a paz y salvo con la entidad , y los peritos dictaminaron que " no se estableció faltante alguno en el ma nejo de Tesorería " , documentación que adjunta en fotocopia en-respal do de la petición formulada según los artículos 584 y s.s. del C. de P.

P. de 1971, pues en su sentire s este el ordenamiento bajo el cual debe tramitarse y decidirse el recurso extraordinario por haber ocurridolos hechos en su vigencia.

El demandante no señala la causal invocada expresamen te, no obstante ha de entenderse por los razonamientos que se acoge a la 5a. del artículo 584 por considerar que lo aporta do aqul " constituye una prueba que sin ser conocida dentro del proce so demuestra la inocencia del señor BAUTISTA PUERTO ", — — S Por auto de enero 25 de 1990 se admitió el recurso y S se solicitó el proceso al Juzgado correspondiente ; dis D T puesta la apertura a pruebas de acuerdo a lo señalado en el artículo - E E E 236 del C. de P.P. actual por haberse interpuesto el recurso en su vi

o e . E A gencia, transcurrió el término en silencio, pues ni siquiera se pidió te E T ner como pruebas las aducidas para la admisión del recurso. E T — — rp Fawet a " tr

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E... Pree Lay Et A R TEA NE TAE , LAS ALEGACIONES : Dentro del término de traslado para alegar, solamente lo hizo el apoderado sustituto del sentenciado quien , como ya se dijo, sin aporte de prueba que ponga de manifiesto la inocencia del condenado, con los mismos argumentos de la demanda solicita que, al encontrar mas que fundada la causal 3a. del artículo 231 del C. de P.P. actual " devuelvan el proceso a un Juzgado Penal del Circuito diferente del 11, que fue el autor del fallo en comento, a fin de que se tramite de nuevo a partir del momento procesal que Ustedes in- "A diquen, y que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 240, decre ten la libertad provisional de mi defendido en los términos alll especifi cados ".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : E llamado recurso extraordinario de revisión está instituido para remover una sentencia en firme, que se - - estima injusta por haberse fundamentado en un error de hecho acercade la forma como en la realidad histórica ocurrieron los hechos que lamotivaron. Ataca, entonces, la seguridad y garantía de la cosa juzgada por lo que, en estricto sentido se le ha considerado una acción propues

ta y desarrollada con la técnica rigurosa que le señala la le ues no es una instancia más. eEe Aa En este orden de ideas, se exige, además de los requisitos de forma, que la causal seleccionadateada inequívocamente con apoyo en pruebas pertinentes para que pueda la Corte estimar ajustada a derecho la demanda y poder, en consecuencia, solicitar el proceso para la tramitación correspondiente la que se inicia realmente con la llegada de éste, en la forma señalada en el - ———]———([]]— ee tee ee PU o artículo 236 del C. de P.P. . La actividad medular de este trámite extraordinario ,- ———. ]—]]——————][];—————" EE AAA como es apenas obvio, es la probatoria. Bien sabido - —]—— NL 20 ——— o ———]—— ]—í— e———Úrr——————[]]———;o— es que en derecho lo que no esté demostrado en la forma legal previs ta, no existe jurídicamente. or Las pruebas exhibidas para la admisión de la demanda, eS = Q MZ -L- — si se desea que tengan valor probatorio capaz de re - ———l————.] — ]————;]—]——ñ———]]] ];Út————]———————————]———————————————;— mover la sentencia ejecutoriada atacada, necesitan ser aducidas dentroee TA del término de apertura a prueba que es la oportunidad procesal paraque la Corte estudie su conducencia frente al objeto específico propues < aiS IEZz IZZ ¡zZu-5áÑ-=---_— ooo to en la demanda. E TE

La Corte ha dicho y lo reitera ahora que : " Las prue bas solicitadas por. el recurrente durante el trámite del recurso extraordinario de revisión: deben estar precisamente orientadas a la demostración de la causal alegada en su demanda ; las que tiendan a comprobar hechos diferentes, asi estén relacionados con el delito por el cual se condenó al reo, son impertinentes en esta oportunicla la Corte no se ocupa en tal momento de reabrir la investigación, sino ——————Ñ———c——Ñ—L——————— —]—];—][———LL—]] ee i en de verificar a instancias del actor si se dan los supuestos normativos__— —]]————————]]É———]————]—]];——;]];]]][;;—]];—]] ]IO_]]]].;_—_—]]] A ————]————]—l.ÚÑ nr] ———]—— “A —— señalados en la causal invocada para disponer o no la revisión del pro ceso ". ( auto de junio 7/83 M.P. Dr. Alfonso Reyes Echandía. Subrayas fuera de texto ). © r e o s e or s o E E E No basta, entonces, que el recurrente allegue la prue ——]—————————Ú—]——;——— —]Ñ]—————;————]—]——]——]—Ú[——]— —]—————)];——]————_—————Cl Á r \ N ba con la demanda, es indispensable que en el perioa E do probatorio la aduzca como tal, pues en la primera ocasión se tomacomo un principio de prueba o si se quiere, prueba sumariz con finesespecificos de admisión de la demanda mientras que en la segunda, debe mediar la " legalización mediante auto en que se indic nducencia '"., Los principios generales de las pruebas en materia pe nal asf lo requieren. En efecto, el artículo 246-del C. de P.P. que consagra ' la necesidad de la prueba ' dice : " Toda deci sión judicial debe fundarse en pruebas legalmente producidas, allegadas o aportadas al proceso ", y en concordancia con éste, el articulo_ . - La YA 8 P1210 — 252 ibídem, dispone, al regular la ' legalidad de la prueba ' : ' Ninguna prueba podrá ser apreciada sin auto en: que haya sido ordenada oadmitida. Las pruebas allegadas o aportadas al proceso serán legalizadas mediante auto en que se indique su conducencia ', Ahora bien, podría pensarse que como la prueba apor tada aquí es anticipada, su regulación debe ser la se- ñalada en el C. de P.C. . Según este ordenamiento, la prueba anticipa CEE A o a] o TT——;——íÉ————]]í]]—]—]—É”—É—ÉÚTÉT E ep A neni ens cpg da también está sometida a pronunciamiento judicial expreso sobre suq —————]——]]]]]———[— —]—;———. Í,];—]— ]—].——;—— ———]— ] ————————;; E L——]]]—]É——Á————— ————;—;í——.;——É] admisión " cuando decida la solicitud de las que pidan las partes en el C e—e ———————————ee —et —em e—m e—e rt— ————

proceso o incidente " ( art. 183 del C. de P.C.), en armonía con el a —Ó] loo —]]—]—;—;——;———]]; EE —————————— | tículo 301 ibídem, que dice : "Las pruebas y la exhibición anticipadasde que trata este capítulo se sujetarán a las reglas establecidas para - | la práctica de cada una de ellas en el curso del proceso ", | | Si bien la disposición primeramente mencionada permier eg —[—]zA—— ——¿——————] ———]——] ;;z— a te apreciar la prueba anticipada que se acompañe alos escritos de demanda o de excepciones o a sus respectivas contesta ————[——1; ——f ]]]—[]];[;—íl—e[———————;—————]—]— ;——[——————]—;»——];]]_————];;;];————]——o[—;Ú—[——;DÚ———_—e———;———L];——];— Do—;D———];E—];—E;———E—lo l] E ciones, o a aquellas en que se promuevan incidentes o se les de reseLe Unn Nano ESTS M S NE TT puesta, ello no exonera al funcionario de hacer expreso pronunciamien =—————]———]———————]];————————Ú—————[———];o————í————Ú;Ú—Ú;———;—————;—————[;————————————————————[]—]—;]—]]] [ to sobre su admisión, pues es el requisito que permite la oportunidad | .para contradecirla por las demás partes, a menos que en su prácticae ——]———];;];ZL CL —————L——T—].;óú—]];———F]C———];)] ;E E "LT

anticipada se haya dado cumplimiento a tal exigencia legal. En este - ——]—————————l——]d—Olioo— ———]oo—ÚÚ—e——;—]—]————eL———— id —]]]]]—————]—————];—;—_————————]]——]—;];——];—]——ooe en een SS Si S58 evento es cuando está obligado el Juez a analizarla. Sin embargo, hay ¡—o— a ———— A ee eee ar ar — P1211 que destacarlo, este mandato legal del ordenamiento procesal civil noexiste en el procedimiento enal no es osible aplicar por estar la materia regulada en éste en forma dife señalamiento de un perfodo de prueba común sin distinción alguna. 1 En la actuación presente, en mayo de 1990 se abrió - a pruebas y notificados personalmente recurrente y a poderado se obtuvo como (nica manifestación de éste : ' Renuncio a = términos ' , vale decir, que no adujo prueba alguna dentro del término probatorio que señala el rito procesal debido imposibilitando, de es . ta manera, cualquiera consideración de la Corte sobre conducencia de las pruebas, presupuesto ' sine qua non ' de legalidad para su estima ción si quería hacer valer en el procedimiento de remosión de la sen tencia impugnada las pruebas allegadas para la admisión de la demanda, debió pedir que se tuvieran como tales en la oportunidad señalada en el artículo 236 del C. de P.P. ; como no ocurrió asl, el recurso ex traordinario no puede prosperar por no estar demostrados los presupuestos fácticos en que se basa la causal invocada. Pero, aún dejando de lado en gracia de discusión laprotuberante falla de técnica precisada, la peticióncentral de la demanda tampoco estaría llamada a prosperar, pues en el fondo lo que se pretende con ella es una apertura del debate procesal. b1212 1° En efecto, toda la alegación discurre en un cuestiona - | | miento a los Jueces quienes debiendo ordenar unaprueba técnica no lo hicieron, y por haber fundado el fallo de condena en un acta de visita que el revisor fiscal del ente oficial practicó a la Tesorería manejada por el condenado, olvidando que de estos porme nores no se ocupa el recurso extraordinario de revisión. yi De otra parte, el fallo de condena tuvo apoyo no solamente en el faltante de Caja Mayor que detectó elvisitador fiscal sino además, en varios testimonios que señalan irregularidades contables que permitieron atribufrlas al Tesorero condenado. El ataque en tales circunstancias al fallo, como consecuencia de haber sobrevenido una prueba técnica que descarta el faltante deducido enel acta de visita, presupone que dicha prueba se hubiese ocupado delas irregularidades contables aducidas en la denuncia y que demostrase en detalle el error en la deducción del faltante, o que éste sóloexistió en la mente del visitador. Y, si de esto último se trata, enton ces, el ataque debió ser por la causal 5a., falsedad de la prueba. Así mismo, cabe destacar cómo esta prueba pericial no ha adquirido pleno valor probatorio por falta de opor tunidad para contradecirla, pues según se observa no se practicó con

anuencia de la contraparte y, aun cuando impropiamente se ordenó po nerla a su disposición, no le fue notificado dicho auto al representante 11 legal de la entidad oficial afectada y, además, su falta de motivación ha ce de ella una simple opinión, no una prueba técnica fundamentada. No obstante, examinada la pericia que obra a folio 23 del anexo, se observa que lo revisado por los peritos fueron las cuentas rendidas por el procesado y concretamente el actade entrega que él hiciera. Con base en ello afirmaron : " Realizadanuestra labor pericial constatamos que'entre la Lotería y Beneficenciade Boyacá y el Señor Andrés Eduardo Bautista se encuentran saldadas las cuentas lo cual es corroborado por los paz y salvos expedidos porla entidad ". Si se tiene en cuenta la exposición que el sentenciado rindió ante el visitador, se halla que él reconoce divergencias entre los movimientos de comprobantes de Ingresos y Egresos, en los que se basó la visita, y los señalados en boletines de Caja y Bancos, donde detectó errores, para terminar diciendo : " Quiero de jar en claro que no hay ninguna diferencia, puesto que en la visita vy entrega que se me practicó, arrojó un faltante de $ 75.00, el cual fue reintegrado en la Tesorería de Bogotá con fecha 28 de julio de 1981, - fecha cuando se cerró la diligencia ". Siendo esto lo examinado por los peritos, obviamenteA E A E ( Revisión N9.4664 ) 71214 12 a a A A

E R d r a P T e r e r I R E tenlan que llegar a igual conclusión y se explica, ademas, los paz y - © salvos alll referidos ; en tanto que la visita donde se detectó el faltan te, tuvo ocurrencia en septiembre y octubre de 1981, de la cual no se ocuparon los peritos, ni siquiera se. dice la tuvieron a la vista. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE - | JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administranSe do justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: NEGAR el recurso extraordinario de revisión. Déjesecopia de esta actuación en la Corte y devuélvase elproceso al Juzgado correspondiente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. — ’ , — | 77”, — Ll

GE ENRIQUE VALENCIA M. RICARDO CALVETE RANGEL

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