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CSJ - SP 4665(08-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4665(08-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

Radicación No. 4665 José Del Carmen Aguilera Bejarano Revisión 0192 CORTE

SUPREMA DE

JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JAIME GIRALDO ANCEL

Aprobado Acta No. 08 Bogotá, Febrero'ochode mil novecientos noventa. Examinádo, como'lo ordena el artículo 234 del Código de “rocedimiento Penal, el escrito contentivo de la solicitud de revisión presentado a nom cre del co-sentenciado JOSE DEL CARMEN AGUILERA! a quien se condenó por el deli ) de lesiones personales en accidente de tránsito en lá persona de Luis Felipe Rodrf- -uez, en proceso que en segunda instancia falló el Juzgado 49 Superior de Bogotá el ? de octubre de 1989, encuentra la Sala que no reúne los requisitos de forma de que ‘rata el artículo2:33 id., especfficamente en cuánto concierne a lo previsto en los numeales 3° y 4° de esta norma. A | La causal que invoca el recurrente es la consagrada en el Ee —————————— -umeral 1° del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal, que disponqeue habra _ ugar a revisión "c uando en virtud de sentencia contradictoria hayan sido condenadas —— —] A —> o ATi e —al —— —.]—a a]; DOE —s —| Rt E E. - — 7 es pa —p—— —————— —"— 305 0 más personas por un mismo delito queno hubiere podido ser cometido sino por ———————] Ñ]—[]—;—] 4 TE E siotre— cna, 0 por un número menor de las sentenciadas ".

Es claro que esta causal solo opera en los eventos en que. Len intel — -— om. YG — TE e ber Sn yn arr —- Pula ASP U y emplricamente están demostradas las condiciones que obligan a afirmar que el - _ delito ‘ue cometido por una sola persona o por un número inferior a las sentenciadas, como 0 dice la norma. Tal seria el caso en que probatoriamente se establece que en el sitio de los acontecimientos solo estaban el agresor y su víctima, —Yy se condenan dos per — ———[;] tere emer tA — ]

OREA SN LA o st o E : :nas como autores materiales del homicidio de ésta. Pero esta causal no se refiere a 5 eventos en que por interpretación de las normas o de los hechos, el recurrente _ — - ——[]—]————] É————]————————————]]—]———[—————————————— —]]——l[l =——]——.—————]——d:——Q44-—]]——— ————Ú————]————].—Qe———]—.—Ñ——_——í———o—; :pidera, disintiendo del razonamiento del Juez que profirió la sentencia, que en una - — ge a — RE —————r—— ——— — , —_; tere EI terminada conducta no se puede predicar la coautorfa, pues este debate se tiene que -—o — on E— dre, Ad - — ar en las distintas etapas del proceso, o en la Corte, pero sólo en sede de casación, rant a S —— AL e E]r l SE — ” , como violación directa o indirecta de la ley sustancial, según el caso. —— — — A] -_— a —] —— 7 Do Se A Arr A

En_su demanda el recurrenté se circunscribe a afirmar que gm rr rr or TE o o Rs A E + rym rpm —— a bm — poderdante y a otra per 3 sentencia es contradictpoorqruei ae n ella se condenó a su — LAA LLL AL AE EE AE Le fk mb A re re ri PT — “sona como coautores de delito culposo por haber causado lesiones a un peatón cuando le dk E ———]]—— aa 0 podía calificarse como concurso de causas independientes. — Como se puede observar, la demanda no encaja dentro de ' IEEE EEEE IE — | | empíricade que el delito pueda haber sido cometidpoor dos personas Por el contra —— rm pr a mas mead AW La _ ‘amma — - pe et mml o - y == it UN rs shan - is + rio, acepta esta eventualidad, aunque atribuyéndola a ambos procesados a un titulo hm A EA A o — — ——— o ———— E E a A o oo a — r——n— LAA —]—]]_—]]]]—— distinto del acogido por el Juez que dictó la sentencia. — ———.——-——— — E ——— epee SE — le En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justiciena Sala de Casación Penal, RECHAZAR in limine la solicitud de revisión presentada a nombre de JOSE DEL CARMEN AGUILERA, a la cual hace mérito esta providencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE. -e a a a

—- Radicación No. 4665 José Del Carmen Aguilera Bejarano Revisión { ¿ORCE ni Le

IME CIR 2 rf UA

RODOLF@ MANTILLA JACOME

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

RAFAEL.I..CORTES GARNICA :

Secretario

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