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CSJ - SP 4668(21-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4668(21-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

¡ 1,' LIBEPT(..'1D 1' Auto Casación .- 90-11-21 Conc:E~dE~ l .i. l::,E:¡.'¡r·tad Tribunal Superior Militar PROCESADD(S): Campo Elias layton

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

FUENTE FORMAL: Articulo 66 C. de J.P.M.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ¡:;:ad. :!:t. 46f-:>B i Ji. n

Expediente No. 4. 668

CORTE SUIPREUA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES F.

Aprobado Acta No. 079 ~ Bogotá, D. E., veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa. - El procesado CAMPO ELIAS LAYTON GUERRE RO solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional con fund~ mento en" lo preceptuado por el artículo 66 del Código Penal Militar al considerar que el tiempo que lleva en detención efectiva y la rebaja a ' que tiene derecho de conformidad con la Ley 32 de 1971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1977, cumple a cabalidad las dos terceras par- /tli tes de la sanción que le fuera impuesta. Además, su comportamiento dentro del establecimi~nto>Garcelario ha siclo ejemplar lo que demuestra el innecesario tratamiento penitenciario por más tiempo. A su petición acompanó nueve:. certificado sobre trabajo.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

¡ 1 El peticionario fue condenado a la pena privativa de la li bertad de cuarenta y cinco ( 45) meses de prisión, como cómplice deldelito de homicidio agravado, en grado de tentativa y fue privado desu libertad el 13 de diciembre de 1988, es decir, ha descontado efecti vamente de la pena impuest~,, veintitrés ( 23) meses y ocho ( 8) días. - Por trabajo acr~dita 5. 144 horas que le dan derecho a una rebaja desiete ( 7) meses y cuatro ( 4) días, para un acumulado de treinta ( 30) meses y do<;:e ( 12) días, superiores a las dos terceras partes de la pe na impuesta en las instanci9S. !! 'I V¡S. I En ·cuanto a \rin~más requisitos que exlgEi la norma Invoca da por el procesado, se tiene. que Layton Guerrero no registra antece dentes penales ni de policía; su conducta anterior fue buena y duran . . te más de diez (10) ar1os que prestó sus servicios a la Policía Nacio-- na1, no registra sanción disciplinaria alguna, todo lo cual óemuestrasu personalid~d acorde con .los postulados del subrogado penal. Cabe agregar qu~ el procesado ha observado igualmente conducta ejemplardurante el tiempo en reclusión y que sus actividades en el establecimiento carcelario han sido permanentes, demostrando con ello su deseo de rehabilitación. '"•! ·

i:. \, . ¡~ ,. . Finalmente,· dado el grado de participación en los hechos investigados, no obstánte ~u· gravedad, considera la Sala que su ex carcelación resulta procedente, previa caución prendaria por la suma de cincuenté.l mil pesos ( $ 50. 000. oo ) que deberá consignar a favor '¡ ¡~,,~r ' . l!,i-,f, - 3del Comando de Policfa ~.etropolitani;I de Bogotá ( Juez de primera ins tancia ) y suscribir diligencia de buena conducta y presentacionespersonales cada quince ( 15) días, ante la misma autoridad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1o. CONCEDE~ al procesado CAMPO ELIAS LAYTON GUÉ RRERO el beneficio de li;.pe¡':.t:¡!·'·[·/ provisional, previa cawción prendaria ¡, \! ,j,. por la suma de cincuentª , JI';; pesos ( $. 50. 000. oo ) que depositará a de favor del Comando PoHc:~J· Metropolitana de Bogotá y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentadones personales cada quince ( 1 5) días, ante la misma autoridad. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la co rrespondiente boleta de excarcelación con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra auto ridad en ruzón de 'asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona

al Juez Primero Penal del Circuito de Facatativá a quien se le librará la respectiva comunicación telegráfica. 1:·1 !' 1, !!,'.: l. i ;, ···---·-·-----~·-----· . ·' ... ------ .. Ui 1 1 - l¡ - Proceso No. 4. 668 Concede libertad provisional a CAMPO ELIAS LAYTON GUERRERO.- Cópiese, notifíquese y cúmplase, ·. ¡) -~~/

FRESNEDA

,/' ~-----------·-- ···-·-. ;, Rafael C()rtés Garnica Secretario. ¡; ,,·,. ,'f. í Ji

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