CSJ - SP 4668(23-10-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4668(23-10-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Expediente No. 4.668
CORTE SUPREMA DE JUSTDCIA
•
SALA DE CASACION PENAL • i.
Magistrado ponente:
. Dr. JUAN·l\1ANUEL TORRES F.
Aprobado Acta No. 072 Bogotá, D. E. , veintitrés de octubre de mi I novecientos noventa. - • • • 1
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V I S T O S :
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- El procesado CAl\1PO ELIAS LAYTON GUERRERO solicita el beneficio de libertad provisional al consiclerar que el tiempo -
- • en detención preventiva y la rebaja a que tiene clerecho por las labores • i ! realizadas en el centro de reclL1sión, son stJficientes para que la Co1·te • le otorgue el beneficio previsto en el artículo 66 del Código Penal ~\ilitar. A petición acompañó certificado de trabajo, acta de Consejo de
SlJ •• 1 Disciplina y copia de la cartilla biográfica. •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• El Señor Comandante de la Policía Metropolitana 1 de Bogotá mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 1989, como 1 />,: • •
- •
1 ' 1 1 i - 2 - • • 1 Juez ele Primera Instancia, condenó al procesado Layton Guerrero a y la pena privativa de la Ii bertad de tres ( 3) años nueve ( 9) meses '
de prisión ( meses ) como cómplice del delito de ~~omicidio agrava LISdo en grado de tentativa, sanción que fuera confirmada por el Tribu
- • nal Superior ~·1ilitar médiante fallo de 30 de noviembre siguiente, elcual se halla en trámite del Recurso Extraordinario de Casación ínterpuesto por él y por la Defensora de su corr,pañero de causa fv1iltonJavier Rey Rodríguez.
' ' ' ' ' ' Aunque el procesado fue suspendido en el cargo de Agente de la Policía Nacional el 9 de diciembre de 1988, solamente el 13 del mismo mes y año se libró boleta ele encarcelamiento en razón • de este proceso. es decir. a la fecha ha descontado efectivamentede la pena impuesta veir,tidos ( 22) meses y diez ( 1 días. Por tr~ O) · bajo acredita 4. 856 horas que le dan derecho a una rebaja de seis ( 6) meses y veintidos ( 22) días. para un acumulado de vei.ntinuevey (29) meses dos (2) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias que equivalen a treinta ( 30 )- • meses de prisión. ' ' Al no acreditar el requisito cuantitativo de la pena. la 1 \ 1 Corte no entra a pronunciarse sobre los factores del orden subjeti- ' i 1 1 vo, lpues su estL1dio solo resulta procedente cuando el procesado - - 1 ' ha CLtmplido con el prin1er factor, es decir. haber satisfecho comomínimo, las dos terceras partes de la pena qLte se le ha impuesto. En mérito de lo expL1esto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 1 ·- • ' • ' •' • ' ' ' 1 - 3 - •
R E S U E L V E : ' lo. NEGAR al procesado CAMPO ELIAS LAYTON GUERRE
- ' RO el beneficio de libertad provisional. 2o. Para la 11otificación de esta providencia, se comisiona al JL1ez Primero Penal del Circuito de Facatativá a quien se le librará Despacho con los insertos corresponclientes.
Cópiese, notifíquese y cúrnplase, e ·- • 1 • ' • • • • 1 l_ j ' '- • • -·- /'/
JORGE EN IQUE VALENCIA M.
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