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CSJ - SP 4669(28-11-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4669(28-11-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

1 1 1· 1 ! Auto Casación .- 90-11-28 Niega libertad .- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Ca0los Alfonso Camacho y Fredy Cespedes Rojas DELITO: Infracción Ley 30 de 1986

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

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FUENTE FORMAL: Articulp 72 C.P.

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Rad. t-F 4669 '' 1 ================'-"'-·=---- --·- Expediente No. 4. 669

CORTE SUIPRIEMA DE JUS1f8CDA

SAlA DIE CASACDON IPENAIL

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES F.

Aprobado Acta No. 080 1 Bogotá, D. E., veinti9cho de noviembre de mil nov~cientos noventa. - VISTOS Los procesados CARLOS ALFONSO CAMACHO VANEGAS y FREDDY CESPEDES ROJAS solicitan el beneficio de liber tad provisional con apoyo en lo preceptuado en el artículo 72 del Có digo Penal para lo cual acompañaron los documen.tos a que se refiere el artículo 628 del Código de Procedimiento Penal. Aseguran que han cumplido las dos terceras partes de la pena, que se les impuso en es te proceso y que llenas a cabalidad todos los requisitos de ley para -' obtener su excarcelación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • 2El Juzgado Quinto Especializado de Bogotá medianteprovidencia de fecha 5 de julio de 1989 condenó a CAMACHO VANE GAS y CESPEDES ROJAS a la pena privativa de la libertad de ocho (8) años de prisión como coautores del punible de tráfico de estupe facie.nt~s, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de f~cha 21 de septiembre siguiente en elsentido de fijarles como pena! privativa de la !libertad la de .cuatro ( 4) años de prisión al considerar que la agravant1 e prevista en el artículo 38 del estatuto nacional de estupefacientes, no podía ser deducida en la sentencia ya que la providencia por la que se les citó a audien cia pública, no hizo referencia expresa a ella ..

CAMACHO VANEGAS fue capturado el 26 de agosto de 1988, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta por el Tribunal veintisiete (27) meses y dos (2) días. Por trabajo acred.!_ ta 3.716 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco (5) meses y cuatro ( 4) días y por estudio 72 l')oras para un descuento adicionalde cuatro (4) días. Acumula, en consecuencia, treinta y: dos (32) me ses y diez (10) días, superiores a las., dos terceras partes de la pena que se le impuso en el fallo de segunda instancia. CESPEDES ROJAS fue capturado en la misma fecha, o sea que ha descontado de la sanción privativa de la Ii bertad impuesi

ta veintisiete (27) meses y dos (2) días. Por trabajo acredita 3.536horas que le dan derecho a una rebaja de cuatro ( 4) meses y veinti siete (27) días., y un acumulado de treinta y un (31) meses y veinti nueve (29) días, inferiores en un (1) día a las dos terceras partesde la pena que se le impuso por el Tribunal Superior de Bogotá. ··-- - - -- ·- ·----- - 3No obstante el cumplimiento del factor cuantitativo de 1~ pena por parte de Camacho Vanegas y de faltarle solo un día aCéspedes Rojas para satisfacerlo; que su conducta ha sido califica- . . i da como ejemplar y: que no r:gistran antecedf ntes penales y de policía, considera la Sala que no tie~en derech9 a la excarcelación so licitada.

En efecto: Los procesados fueron capturados en flagra~ cla en compañía de otros sujetos, uno de ellos Agente de la Policía N~ cional e igualmente condenado en este proceso, en. posesión de cocaína en cantidad cercana a los diez ( 1 O) kilogramos, lo cual demuestra su vinculación con personajes de trayectoria en el campo del narcotráf_!_ co, pues tal cantidad de estupefaciente no lo poseen y transportan sino aquellas personas que tienen contactos necesarios para el éxii ! to de tan millonaria empresa. 1 \ ', Puede ser cierto que esta imp~tación · es la primera que

_i 1 J i\' les aparece a los peticionarios y que su conducta dentro de los estable

,! ¡ :i 1 cimientos carcelarios donde han permanecido privados de su libertad - :¡ '. ha sido calificada como ejemplar. Pero, esta infracción es una de las que merece sanciones más drásticas puesto que con ella se está causando grave perjuicio en la salud mental y física de la juventud, lo cual, unido a las consideraciones en precedencia, impiden a la Cor : 1 te llegar al convencimiento de su rehabilitación, siendo por ello ne cesario su tratamiento penitenciario por más tiempo. En>estas condiciones resulta improcedente el otorgamiento - 4de la e~carcelación solicitada, siendo necesario que los procesadoscumplan la totalidad de la pena que se les impuso en la sentenciaque es ahora objeto del recurso, extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRÉMA DE JU~ TICIA, SALA DE CASACION PENAL, NDEGA a los procesados CARLOS ALFONSO CAMACHO VANEGAS y FREDDY CESPEDES ROJAS el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase, -------:, \, / // . '

JUAN MrT ORRES F, SNEDA

Rafael Cortés Garnica Secretario.

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