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CSJ - SP 4674(03-10-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4674(03-10-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REPUBLICA DE SCi.Gmiits (Casación No. 4674) o IB (Contra Nahum Peñaranda) ] 7 ia. (Tribunal S. de O. Público) | |

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobadc Acta No. 068 Octubre 3 de 1.990

Bogotá., D.E.,octubtrrees de mil novecientos noventa. ., ’ — “Procede la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado NAHUM PEÑARANDA PEÑARANDA, contra la sentencia proferida pore l Tribunal Superior de Orden Público, mediante la cual confirmó la de prime ra instancia dictada por el Juzgado Primero de Orden Público de Valledupar. |. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : En el perimetro urbano de San. Alberto (Cesar) en la mañana del 28 de febrero de 1.989, al ser requerido MAHUN PEÑARANDA | por la Policía para una requisa, optó por ofrecer resistencia, lo cual dió- lugar a múltiples disparos de parte y parte, y a su huída hasta las cerca nías de la zona de tolerancia en donde fué capturado. Se le imputa ser portador de una pistola marca BROWING, calibre nueve milímetros, semiautomática, con un proveedor que aloja trece tiros, de uso privativo de las Fuerzas Militares y sin salvoconducto, asf como de las lesiones personales. sufridas por el Señor REINALDO TARAZONA . La investigación la inició el Juzgado Promiscuo Munici oI, pal de San Alberto, quien luego de recibir la injurada y practicar algunas “ “A. ” diligencias, dictó auto-de detención contra PEÑARANDA PEÑARANDAPo.si NN. teriormente el Juzgado: Primero de Orden Público de Valledupar asumió el- | conocimientoy realizado el trámite previsto en el artículo 46 del Decreto180 de 1.988, dictó sentencia condenatoria en la cual impuso al procesado pena de prisión de diez (10) años y multa de cincuenta salarios mínimosmensuales, como responsable del delito de porte ilegal de armas de usoprivativo de las Fuerzas Militares. Lo absolvió por las lesiones personales, El condenado apeló la sentencia y solicitó la reducción No de pena por confesión prevista en el art. 301 del C. de P.P. El Tribunal Superior de Orden Público confirmó la decisión de primera instancia adicio nandola en cuanto a la pena de interdicción de derechos y funciones públi cas por el mismo tiempo de la pena principal.

ll. LA DEMANDA :

7 L 1 El demandante, luego de hacer una reseña sobre los - ~ -- ~~ hechos y la actuación procesal, invoca la causal primera de casación pre -- y — LY vista en el.-art. 226 del estatuto procesal vigente, "para acusar la senten - "— ® cia proferida por el Honorable Tribunal de Orden Público; por cuanto esri Ls "a violatoriade la ley sustáncial, por aplicación indebida y/o interpretacióna errónea, ya que no se-entendió o no se tuvo en cuenta el artículo 301 del

> =. -“ Código de Procedimiento Penal ,para la reducción de la pena por confesión. Refiriendose al art. 301 ibídem, se pregunta si se po drá tipificar el delito de porte ilegal de arma en una modalidad diferenteal de la flagrancia . Dice que su defendido confesó aún antes de su prime ra versión y que dicha confesión fue fundamento de la sentencia . Asegura que no se tuvo en cuenta lo dispuesto porIEPLABLICA CE COLOMEH . + DA a il , . “9 , Ey , - 7 - .— h 1 RIP IZA T A e ZAC) AA ce ra VAS e Ret A { O el art. 37 del Decreto 180 de 1.988, pese a que NAHUM PEÑARANDA colaboró eficazmente con las autoridades al esclarecimiento de los hechos y ala determinación de su responsabilidad . Al señalar el "ALCANCE DE LA IMPUGNACIONd"ic,e: "Acuso, concretamente, a la sentencia recurrida por - - heber (sic) dejado de aplicar el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 37 del Decreto , 180 de 1.988.Normas estas que debieron incorporarseen el fallo acusado para reducir y fijar la pena corres pondiente al Señor NAHUM PEÑARANDA PENARANDAT, — Posteriormente, reitera que su defendido confesó y co laboró en la investigaciónp;or lo tanto se le debe reducir la pena de acuer do con el precitado art. 301 y el 13 del Decreto 180,norma esta última que no ordena ninguna reducción y fue precisamente la que le aplicaron en lasentencia . [HI CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : El Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicitaJL ————[————————Ñ—]]_—— er o

AEPUBLICA DE COLLEMmMEL.

Arma Paer itidreies Noga N DEA, > que NO SE CASE el fallo impugnado ,con fundamento en que la demanda a dolece defallas técnicas . De una parte, el libelista no precisa si su acusaciónes por la vía directa o la indirecta .Además, cita los tres sentidos de la violación directa con respecto a la misma norma, desconociendo el requisito de no presentar cargos incompatibles entre sf .! “Me. E En otro aspecto, dice-el' colaborador fiscal que la deman + 1 da "carece de la demostración fundamentada de la violación de la ley pues L ? - - . el libelista se limitó a aportar sus. opiniones personales sobre los parame - LJ - LJ] / . . a A —— tros de aplicación de los preceptos que en su entender debió considerar el r “ue S Juez de segunda instancia, en una interpretación que rebasa el marco le- — — gal, pues pretende que,i por haber confesado el delito por el cual se le - , condenó, a su mandante-se le reduzca la pena, no obstante que fue apre — “ ÍDhendido en flagrancia y que bajo esas condiciones la concesión de ese be- . » ~ - Le Llneficio esta expresamente exceptuado en la norma que lo establece ", Finalmente, agrega que la colaboración eficaz para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad, no :

surge de la simple confesión, sino que hay que demostrarla, lo que evi - - - == dentementeno se hizo.

po TIE Ct IS ICE a HFT Lo!

CONSIDERACIONES DE LA SALA :

« [Por la manifestación de que acepta los hechos en quea ib io ns EAN LEPE LES OS TT se fundamentó la sentencia impugnada, y por la formulación del cargo, - es evidente que se refiere a la violación directa de la ley sustancial,de ma nera que aunque no lo dice expresamente, no hay ninguna duda sobre la-. tn, via escogida por el demandante para impugnar la sentencia, Ride e PR ta | j - Pero lo que si resulta un error de técnica insalvable, —]—]——<— ————;Ñ—]]]!— ——]—ÑC[L— ]Ñ—Ú]—————————].————]—————— Ñ—] ————— ——— como lo anota el Procurador Delegado, es que no haya precisadoe l sentiPop Tr to do de la Violación, sobre lo cual dice que ocurrió por, "aplicación indebi da y/o interpretación errónea, ya que no se entendió o no se tuvo en cue ta el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal ". (subrayado de la Sa a la). Es violatorio del principio de no contradicción,predicar en el mismo cargo que una norma se aplicó indebidamente y a la vezsostener que no se aplicó o que se interpretó erróneamente. El ataque siA EE NEL LL EE multáneo con los tres sentidos de la violación directa, pone de manifiesto- -:—T T—————————

el desconocimiento del actor respecto a las exigencias del recurso, porqueEEE o o EE EEE —. ese error es suficiente para neutralizar la eficacia de la demanda . En ae EEE —];—]————ela o] ]—l]|—«Ul;][o]———;———] —————;—;o[]];—;]——;];]Ú]Ú]—]——l[. I;———e]];]—];—zrzzz——)];yÓ]"T———]—]T——Z;—————.];;—;]]]——;[;—ój;];——— En una practica también inaceptable,dentro de la sustentación de la acusación formulada con relación al art. 301 del C. de P.- P., concluye que hubo falta de aplicación del art. 37 del Decreto 180 de_—] U————rr¡—ÁD. —]]—Ñ—Ñ$.. —_]]]Ñ—] — dZ—.-[————l 6 ——— ——] —— oíÚ—[Ñ]] 1.988, por lo que finalmente solicita que se reduzca la pena impuesta dete <= e—a——————————20—a/2——t———]——0—]—————r—————oroaa—— orina acuerdo con las dos normas, aunque por error menciona el art. 13 y noel 37 . ‘La norma procesal se refiere a reducción de pena por confesión y la del Decreto 180, exención de pena por colaborar eficazmenee te con las autoridades en el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad: penal’ de quieñes hubieren intervenido a cual quier título en su ejecución. Como se vé, se trata de dos situaciones dife

—]]—]L———<—eZ——————;———————;—]]]]—] .;É—_]..——]Ñ—————;——] EE EEE EE EEE SSS Wall rentes,con caracteristicas propias que no se pueden mezclar como lo hace dado { ! el demandante, porque cada una requiere de una especial fundamentación. —g]—]o] ]]—]a— ]]],——]];—;;—]——]]————]]]]]]——]/íDo—;[—]]—]]—;—ÚC[—l—Ñ—.D—;[í;—]———]]—;]—];—;—]]—][—]]—]——]———;—]——————]——o;;—;——]—]]U. lÑo— vod Rd xo | En este punto también le asiste razón al ProcuradorDelegado, pues no se puede aspirar a la exención de pena simplementemencionando que hubo confesión, ya que se debe demostrar la eficacia de -————— la colaboración con respecto a la demostración dela responsabilidad de otras personas que hubieren intervenido en la ejecución de los hechos, fac tor imposible de alegar en este caso, como quiera que el indagado fue el- único autor . Finalmente, la "reducción" y la " ión" son conceptos excluyentes, el primero implica disminución y el segundo no aplicación, por lo tanto no se puede hacer la misma petición al amparo dee las dos normas. Estas breves consideraciones son suficientes para concluir que la demanda se debe desestimar . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia 4 - Sala de Casación Penal“; administrando Justicia en nombre de la Republi

ca y por autoridad de la Ley , NO CASAR la sentencia impugnada . qu — | eds

RANGEL

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ CLARO A - 9. -

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JORG ARRENO LUENGAS GUILLER DUQUE J

DIDIMO PAEZ VELANDIA

JUAN M. TORRES FRESNEDA

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RAFAEL CORTES CARNICA

Secretario:

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