CSJ - SP 4682(17-04-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4682(17-04-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Rad. # 4682. Revisión. |
Procesado:
HEMEL DARIO HIGUITA.
Delito: Lesiones
Pesonales. 0682
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ALA DE CASACION PENAL
Magístrado Ponente: ——
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: Acta No. 026 del 17 de Abril de 1990. | | Bogotá, Diecisiete de abril de mil novecientos noventa.
VISTOS
N | 4 Resolverála Sala de Casación Penal de la Corte Suprde eJumstaici a lo que en derecho fuere pertinente respecto de la demanda de revisión presentada por la apoderada del condenado HEMEL DARIO HIGUITA. i x’ LA DEMANDA DE REVISION Y CONSIDERACIONES DE LA SALA: : Actuando con poder que al efecto le confiriera el condenado HEMEL DARIO HIGUITA, %u representante judicial presentó demanda de revisión del proceso que cursara ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque por el delito de lesiones personales y en elcual el citado poderdante resultó condenado a la pena principal de cuarenta y cinco neses de prisión. Desde el comienzo de su libelo, la demandante alega como causal de revisión la contemplada en el numeral 5° del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal, puesto quel a sentenciase dictó "con base en una PERITACION FALSA", En el capítulo destina do a los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud, la memorialista limitó. . su escrito a hacer algunos señalamientos
en cuanto a las fechas en que se produjeron varias actuaciones procesales, para pasar luego a aseverar que hay falsedad en el pe ritazgo médico-legal que fijó la incapacidad definitiva al lesionado, en la medida en que el supuestamente reconocido había faliecido días antes de practicarse esta prueba pericial. Más adelante, con el mismo planteamiento someramente esbozado, predicó la : € 0683 2 demandante la existencia de una falsedad en el auto que calificó el mérito del sumario por segunda vez -que se fundóé n aquél dictameny en la sentencia condenatoria. i Al respecto, considera la Sala: : , E / oo | Erniletples oportunidades la Corte Suprema de Justicia, por vía jurisprudencial, ha _— ——— = A ]—l];»————e€——)]]s]—[ TE ee — o = ———————]L;z——— — ———— TE EC hr — —— resaltado lo que también en la doctyina se tiene aceptado en relación con el recurso — —]————————] —]———]—Ñ—z[———.!— e]—]]_——;];—]]]————; A L;——]o]L—]———]F;;]— ———]—;———(Á;——————0]. ~~. — extraordinario de revisión. Este, más que un medio de impugnación procesal, constitu ye por su propia naturaleza una acción dirígida a obtener la remoción de la cosa juz
ie ;T—] Ei] ;VAL A o gada que ampara los fallos jurisdiccionales. Como acción que es, debe diferenciarse —]—]Ñs——]—L— —).—d—]] s OO—L—D—]——];»lIA E —];;],— ——>[];;;[]—]—l]—]——]——]—————————o—;;———]—]] o] ||] Ja demanda en que se fundamenta de un mero alegato de instancia, _ya que no se trata ——B—[Ñ. — I a la investigación, o refutar los argumentos de la sentencia, o simplemente procurar —— | - \ | que un funcionariode instancia superior reexamine los fundamentos de hechoy derecho con la esperanza de que se reabra el debate, sin haber determinado con precisión tan " LL A LT TE La - — - —— —r y to lo pedido como los fundamentos de ello. — ——]]— el. TT] -—_— - El recurso extraordinario de revisión exige que, previa su aceptación, se presente a la Corte una demanda adecuadamente estructurada, en donde no solamente se contengan la identificación de los sujet que intervienen en esta nueva relación jurídico pro. cesal, .1a.3entencia que es materia del ataque, la relación de los hechos que dieron o o o =—! origena l juzgamiento y la pena que se impuso, la lísta de las pruebas que se preten dan hacer valer, sino que, y. es los más importante, que se presenten a la Sala "los ——]]——— — E" fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyare la solicitud", esto es, que en E -. E] ;——;;————————————;——]]—;—L — ——— ——— ———— A mm = - e
- 1 forma adecuada se establezcan ellos, diferenciando el petitum de la causa ' petend1 y demostrando, además, la aptitud sustancial de la causal alegada para procurar la remoción de los efectos de la cosa juzgada. [— 3 —] ——).——————————— —] [o L——T———]Ñ—]—]—[— ate —]]]]];——.;—]—ÍS;—l]— n Alegar simplemente que la sentencia fue : producto de una prueba falsa, sin preocupar- —2—— ss .—? ——_] para determinaren qué consíste la falsedad del medio de convicción, es pretermitir unod e los presupuestos formales exigidos -por la ley para admitir el recurso, y por tanto, renunciar a su consideración
| E Ene l caso presente la libelista alega que la sentencia fue dictada sobre un concepto perícial falso, pero olvidó que la prueba pertinente tiene un contenido que no ha ce cuando menos presumir su contrariedad con la verdad puesto que el experto médico en forma alguna dijo que hubiera examinado al lesionado cíncuenta y un días después de su muerte, sino que, átendido el requerimiento del juzgado, podría fijar la inca pacidad definitiva en treinta (30) días, para lo cual bien ha podido acudir, como . seguramente lo hizo, a la historia clinica del paciente y al primer reconocimiento médico-legal, sin que por ello se contrarfen sus afirmaciones o se reste valor a las ' 1 nismas. Por lo demas, poca importancia, al parecer, le dió la demandante al hechonismod e que respecto de la prueba tachada de falsa no existe decisión jurisdiccipnal alguna que así lo declare, y que siendo documento. público se presume su autenticidad, debiéndose proceder a desvirtuar esta presunción, pero no dentro del recur so de revisión del proceso, sino antes de intentarlo puesto que no es de su natura- | | leza el adelantar juicios contra los medios de convicción aportados en una fase iní cial, sino enfrentar la actuación surtida a precisos parámetros establecidos por" la” ley. Esta falta de fundamentación en la demanda, la torna inadecuada para Iniciar con base en ella la revisión del proceso, y por tanto la Sala ordenará su rechazo in limíne. | En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, adninistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Te Rad. 4 4682. Revisión.
Procesado: HEMEL DARIO HIGUITA. 1
Delito: Lesiones personales. ] , NN N . € Qbuo + y RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisión presentada.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. 88
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