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CSJ - SP 4684(13-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4684(13-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

RADIC. No. 4684.- CAMBIO DE RADICACION Auto.- 90-02-13 Niega cambio de radicación - Juzgado 34 J.C. de Armero PROCESADO(S): Margoth Alonso de Coronado

DELITO: Falsedad y Fraude Procesal

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FUENTE FORMAL: Artículo 78 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4684 RADIC. No. 4684.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá. D. E. • febrero trece de mi I novecientos noven ta.-

MAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ OJAPROBADO: ACTA No • Feb. 7 / 9 O

++++++++ VISTOS: Como lo consigna el Juzgado 34 de Instrucción Criminal de Armero-Guay~ bal, a cuyo cargo se encuentra el trámite del proceso, "Trata la presente investigación de establecer la veracidad de los levantamientos de los cadáveres de los esposos JOSE ANTONIO AREVALO MANCILLA y MARIA MIRYAM ALONSO DEAREVALO, quienes fallecieron como consecuencia de la erupción volcánica ocasio nada por el nevado del Ruiz, la noche del 13 de noviembre de 1985 que arrasara con la ciudad de Armero, diligencias de las cuales levantara las respectivas a~ tas el señor Inspector Primero Munici_pal de Policía de Armero-Guayabal. los días 4 de marzo y 23 de abril de 1986, respectivamente, quienes figuran como muertos

en la data ampliamente conocida a las 11 y 11 y 30 de la noche en su orden, yasí quedaron registradas civilmente las defunciones. Con base en el. documento - últimamente citado, la señora MARGOTH ALONSO DE CORONADO, hermana de MARIA MIRYAM, por intermedio del abogado LUIS EDUARDO PINZON URREA inició y concluyó proceso de sucesión notarial de conformidad con lo ordenado en el Decreto 3828 de 1985, siendo adjudicados todos los bienes de los esposos ALONSO-AREVALO a tal heredera." Se sostiene, pues, en autos que, para lograr la mencionada adjudica ---''- 2 desconocieron maliciosamente derechos de otras personas, utilizándose ?otos dolosos que, de ser probados, tipificarían los delitos de false .irle procesal. Varias son las personas sindicadas de tales hechos y entre ellas impoE ta señalar ahora a la señora MARGOTH ALONSO DE CORONADO y quien ha ~i- >gado, tanto dentro del trámite del sucesorio como en la presente aver! penal, Dr. LUIS EDUARDO PINZON URREA. Y es éste, precisamente, quienel cambio de radicación, petición que fundamenta así: "Antes de resolver mi situación jurídica y que Usted no entra en razón _c~a, que no demuestra afecto por la Paz ya que mancilla la administraJusticia ( grave para la Democracia), que su gratuita y enfermiza per a ya compromete a otros inocentes, lo que denota el convencimiento deoscuro poder está sustentado en una hermandad muy fuerte, la misma que que la mayoría de delitos queden impunes en su Departamento, es por lo

,forme a _los artículos 78, 79, 80, 82, 83 y 103 del C.P.P. y demás normas !antes solicito el cambio de radicación del sumario de la referencia, en ldad de defensor de la señora MARGOTH ALONSO DE CORONADO y en mi calidad :esado, dejando de paso mi más sentida protesta de un hombre que ha lucha a la vida por ganar una imagen fruto de la dignidad y satisfacción de la idad, lo que usted ha enlodado y destruído GRATUITAMENTE, mediante la más iva, miserable, delincuencial y ftemencial de las persecuciones a una per .uyo único delito es NO HABER ACEPTADO SU ILEGAL Y ANTIJURIDICA PROPUESTA :.EGLO EXTRAPROCESAL •••• "PARCIALIDAD-AUSENCIA DE GARANTIAS PROCESALES-FALTA DE INDEPENDENCIAADMINISTRACION DE JUSTICIA. "1) Es falsa su disfrazada confesión (fl. 373 del C.P.) ante el Honora tribunal del Tolima, justificándose sobre la propuesta a mi. hecha ( fl. 2rial noviembre 25/88, recusación), pieza jurídica que mereció comentario Fable por parte del mismo Honorable Tribunal ( no he podido comprender tal ~aridad) a pesar de que salta a la vista del-más ingenuo el PREVARICATO c~ ~o porque .••• ante la evidencia no negó Usted en su escrito de confesión que :ropuesta estuvo precedida de la amenaza 'QUE DE PRONTO ALGUIEN TERMINARIA3 EN LA CARCEL ••• ', luego en lenguaje profano es lo que se está llevando a cabohoy para mi por no haber aceptado, incluída su petición para que se me investi gue disciplinariamente, ya que lo único que he logrado es la rebaja de la multa de 5 salarios mínimos, por mandato del H. Tribunal de !bagué. " ••• Ahora, desde el punto de vista humano, por sus conductas no puede uno deducir lógicamente, que sean propios de su comportamiento los brotes altruístas de c~mpasión, para buscar arreglos.CIVILES a terceros, cuando por otro lado no existe base para ello y a la vez SALOMONICAMENTE asustarlos con la cár cel de no acceder a su JUSTA Y SABIA INTERVENCION. "La persecuGiÓn a CARMEN ROSA BEDOYA DE VARGAS, por haberme quejado yo ante la Procuraduría-Regional de !bagué ••• , por su omisión al cumplimiento del deber por no investigar en el sumario 0837 la conducta desplegada por ALBERTOVARGAS (alias 'Batería') por el delito de corrupción de menores y acceso carnal violento,_en su hija ROSA VARGAS, por denuncia de la ciudadana CARMEN ROSA, •••• Ciudadana a quien usted llamó a indagatoria por el delito de falsa denuncia co~ tra ROBERTO VARGAS CAMACHO, sus hijos y otros, aprovechando la oportunidad pro cesal para indagar sobre mis conductas procesales •••• No escapa ésto a otraspersonas que directa o indirectamente han tenido que ver con mi actividad prof~ sional, como el Dr. CARLOS RIVERA ( Ex-notario de Guayabal), a quien me afirma

I usted llamó o llamará a indagatoria por falsedad ideológica. "Ha indagado usted en ampliación el día 22 de noviembre del año en curso a mi defendida MARGOTH ALONSO DE CORONADO, ••• violando el artículo 130 del C.P.- P., inciso lo., revocando de oficio así mi mandato. "Me llama usted a ampliación de indagatoria, habiendo casi que acabado de terminar la misma en labor que le llevó 3 días, y a sabiendas de que carezco de recursos para mi desplazamiento ••• , con la justificación de un examen grafo ' lógico... • "No ha iniciado Usted investigación ni compulsado copias para ello por los delitos investigados por el Dr. JORGE FLECHAS, ••• , el que fuera enviado p~ ra el efecto por el Procurador General de la Nación •••• "INSEGURIDAD DEL PROCESADO. "Denuncié en mi injurada lo que ya había hecho ante la Procuraduría, - ante la Presidencia de la República, ante el Procurador Delegado para los Dere4 chos Humanos, Dr. BERNARDO ECHEVERRI OSSA, ante Amnistía Internacional, de cómo se ha atentado y amenazado mi vida ( a quién favorece mi muerte?), cómo he te nido por ello que cerrar mis sitios de trabajo y en consecuencia cómo he tenido que verme sometido al e~pobrecimiento (yo también tuve carro último modelo), en mi lucha dialéctica que ya lleva más de 3 años, y usted oficiando a Cundinamar ca y Antioquia, averiguando sobre mi patrimonio, lo que no tiene justificación

legal alguna, aparte de la de conseguir información que beneficie los oscurospropósitos de sus amigos de cofradía~ asistí a mi indagatoria y a otras activi dades procesales y extraprocesales con escoltas del D.A.S., para protegerme de usted, de sus protegidos y de sus protectores, oficia averiguando la vigencia~~ de mi tarjeta profesional, en escrito que daña aún más mi imagen (creo que todo está mejor resumido en mi carta de agradecimiento al General MAZA MARQUEZ, la ·que adjunto), pretende impedir mi salida del país, sin necesidad de ello ( mehan ofrecido asilo político). no lo hago, ni por proteger mi vida, porque se ría dejar en el desamparo a mi defendida, además creo que no existiría más daño que usted me pudiera hacer." BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA ' 1.- Prima facie importa señalar que el demandante del cambio de radica ción titula el escrito respectivo aludiendo a este fenómeno juríd! coy al de la recusación, presentando una misma argumentación en orden a la~ peridad de uno y otro. La Corte de manera pacífica y reiterada se ha referido a la distinción existente entre una y o_tra figura. Y de ahí que haya dicho en una de sus tantas determinaciones al respecto, lo siguiente: "Pónese, pues.de relieve, la equivocación del peticionario en punto ala ruta procesal que eligió para manifestar su inconformidad con respecto de la aplicación de Justicia. Porque es de elemental entendimiento que cuando se esgr! men motivos tendientes a cuestionar la "capac:ñcllacJI subjetiva" del Juez, la insti

tución procesal que aparece de inmediato es la comprensiva de· los impedimentos y recusaciones, y no el cambio de radicación, figura que constituye una excepción a la regla general de que el juez competente para conocer del hecho punible esel del lugar donde éste se cometió ( art. 41 ibídem). "Desde luego que ambas figuras procesales persiguen un mismo fin: la - -, 5 absoluta imparcialidad del juzgador, pero la nota diferencial entre ellas no es otra que las condiciones reales dentro de las cuales emerge la posibilidad de desvío en la administracioón de justicia: si la causa es externa al juzgador "m::::!>ienta.111 por decirlo así e involucra, por tanto, al resto de jueces del , mismo territorio, el cambio de radicación devendría en examinable. Pero si elmotivo no logra trascender la concreta esfera perscmaJL del juez, el instrumento procesal operable es la recusación, para que otro juez, de ese ciszmo terrib»ri.o, asuma el conocimiento del asunto." ( M.P.Dr. Guillermo Duque Ruiz. Abril 8/86) Los fundamentos del cambio se refieren a actuaciones del juez de conocí miento que, en sentir del peticionario, comportan una persecución dire~ ta o indirecta en su contra. La ley, para tales eventos. consagra expedientes t~ les como la oportuna interposición de recursos, la recusación, la queja ante la Procuraduría e inclusive la denuncia penal contra el funcionario. Pero el camino expedit? no es, desde luego, el cambio de radicación, que procede cuando, en el

respectivo territorio no está garantizada la imparcial~dad de los funcionariosjudiciales y el pleno y adecuado ejercicio de los derechos de los sujetos proce sales, mas no cuando distinto al juez del conocimiento, otros pueden cumplir de bidamente tan delicada función. Una de las razones de la petición es que el funcionario, en alguna opo!_ tunidad propuso a las partes Ün arreglo extraprocesal. Esta misma cir cunstancia, otrora, fue motivo de recusación contra aquel y por parte de quien ahora impetra el cambio, la que no prosperó por cuanto, al ser desestimada por el recusado con el argumento de que aludía no al proceso penal, sino al civil. su determinación encontró eco en el Tribunal. Al respecto también es del caso se ñalar que la multa que le fuera impuesta al abogado por considerar el juez quela recusación había sido ostensiblemente infundada, no fue simplemente rebajada por el Tribunal, como así lo da a entender el peticionante, sino que se dejó sin ningún efecto, pues esa Corporación opinó que no se daba el susodicho presupues to para la procedencia de la sanción mencionada. ' 6 , Los otros fundamentos de la petición, como que existe persecución contra Carmen Rosa Bedoya de Vargas, cliente del abogado demandante, y por esta razón, precisamente, o que se --¡;:.ecibi.ó ú:hiµnadá. a su defendida Margoth Alon so de Coronado, violando el artículo 130-1 del C.P.P., o que a él mismo se le oyó en ampliación de indagatoria, habiendo casi que acabado de terminar la misma y o_!

vidándose que debía desplazarse para el cumplimiento de la misma, sin contar con recursos económicos, o que no expidió unas copias a las que estaba obligado, en fin, plantean todos situaciones que no logran trascender la concreu esfera per sonal. del. juez, su capacidad subjetiva, y así, quedó visto, el cambio de radicac1ón deviene fatalmente en improcedente porque otra es la vía procesal para buscar remedio al asunto. 2.- Asegura el peticionario que su seguridad personal corre peligro,- pues ha sido víctima de amenazas y atentados contra su vida, sin aportar prueba alguna al respecto y limitándose a afirmar que a ello se refirió en su indagatoria. Evidentemente, allí se dijo: "En la fecha, sea esta la opor tunidad de decir ante el despacho, como en su oportunidad se denunció, recibí - amenazas, yo recibí amenazas de muerte, cerré mi oficina en Guayabal, telefóni camente empecé a recibirlas en la oficina de Medellín, me trasladé a Bogotá,do~ de abrí oficina frente a Unicentro, Avenida 15 Bo. 122-85, donde siguieron las amenazas, sin olvidar que en una oportunidad cuando me dirigía a este despacho, me tenían una celada para hacerlo y cómo me dispararon en Bogotá, que si no es " por la actuación o presencia de unos policías, cuando salía de un restauranteI cerca a mi oficina, hubiesen acabado con mi vida." Posteriormente,en ampliación de injurada, expresó: " ••• hoy estoy siendo protegido en mi integridad física por

7 agentes del DAS, designados desde la Dirección en Bogotá". Sobre los no comprobados atentados y amenazas contra la vida, la Corte señala que no entiende cómo habiendo sido víctima de los primeros en la ciudad de Bogotá, empero demanda el cambio de radicación para esta ciudad, y ,., I ,, 7 sobre las presuntas amenazas telefónicas, ya esta Corporación tiene sentado que ellas sól~s no son suficientes para viabilizar el cambio, a más de que el mismo abogado ha concretado que acudió al DAS, recibiendo oportuna protección, con e~ colta numerosa. La Corte, es obvio, que comprende la trascendental importancia de custodiar la vida y la integridad personal del procesado, pero sabe también que para sobre tal base determinar el cambio; se requieren sólidas comprobacio nes, las que aquí brillan por su ausencia, a más de que el asunto ha recibidoefectivaJysatisfactoria respuesta por parte de uno de los organismos de seguridad del Estado. 3.- El Capítulo V, Título 2o., Libro lo. del C. de P.P., que es el que trata el cambio de radicación, en ninguno de sus artículos dispone que, para el trámite de tal solicitud, haya de enviarse el respectivo proceso. Se cometió, pues, una irregularidad, ~uañdo el Juez 34 de Instrucción Criminal, funcionario que conoce del proceso, procedió así. Recuérdese que cuanto la ley le ordena ( art. 79 C.P.P. ) es el envío de la solicitud, "con sus anexos, a la Corporación a la cual corresponda decidirlo". Con todo, la Sala entendió que,p~

ra el presente evento, lo más indicado era despachar el asunto, en aras de una pronta determinación al respecto que de una vez lo dilucidara, y para que la - • 1 marcha del proceso no resultara gravemente entorpecida. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, ' JlillECA el cambio de radicación solicitado por el doctor LUIS EDUARDO PI! ., ZON URREA, dentro del proceso que por falsedad documental y fraude procesal seadelanta contra la señora MARGOTH ALONSO DE CORONADO y OTROS en el Distrito Judi cial de Ibagué.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL JUZGADO 34 DE INSTRUCCION CRIMI -

/

NAL DE ARMERO-GUAYABAL ( TOL. ).

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~LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS J(i)lf«JEENRI-QUE VALENCIA MARTINEZ

MARINO HENAO RODRIGUEZ

SECRETARIO.-

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