CSJ - SP 4690(24-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4690(24-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CASACION Auto Casación .- 90-05-24 Rechaza demanda - Tribunal Superior de Medellín _ PROCESADO(S): Jaime Alberto Medina M.
DELITO: Extorsión, Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. MARIO MANTILLA NOUGUES
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #4690 j
·¡ (Casación No. 4690) , ,1 ( Contra Jaime Medina) '; ¡~ ' (Tribunal S. Medellín) '1
CORTIE SUPRIEMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACDOINI PENAL
·1
Magistrado Ponente : DR: MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobado Acta No. 033 Mayo 22 de 1. 990
Bogotá., D. E., Mayo veinticuatro de mil novecientosnoventa. VISTOS Resuelve la. Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil reconocida en el proceso penal, contra la sentencia del 27 de octubre de 1. 989 por mediode la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín absuelvej al _procesado JAIME ALBERTO MEDINA MEDINA por los cargos de extorsión i: hurto y abuso de confianza de que fuera denunciado . • I' fí ,· Según lo relatado por eJ Tribunal Superior, los fallos r
L. 2 se refieren a : 11Según el pliego de citación a audiencia, a Jaime Alberto -
,,. ! Medina Medina, mayordomo de la funca 11cuiva11 situada en Jurisdicción del
, ~! Municipio de Santa Rosa de Osos y de propiedad de la denunciante Ursul<! Boedecker, se le atribuyen los concursantes. delitos de extorsión, hurto y abuso de confianza, puesto que en primer caso fue intermediario en la exi gencia y entrega de algunas sumas de dinero a un grupo de guerrillerospertenecientes al E. P. L., quienes pedían la den.ominada 11Vacuna11 para fi • 1 nanzas so pena de secuestrar a la señora Boedecker o matarla ,en el segun 1 1 . - - . do se apropió de varias cabezas de ganado, maderos, implementos de hogar joyas y otros implementos de propiedad de la denunciante, y en el último caso se apropio también de cierta suma de dinero que le había entregado para comprar un coche existente en la finca, el cual adquirió fue por cam bio a una novillona11
- CONSIDERACIOINIES DE ·U\ CORTE No obstante el extenso escrito presentado por el recu rrente, no existe duda alguna que esta llamada demanda de casación no reúne los requisitos mínimos de forma exigidos por el numeral 3° del Artí culo 224 del Código de Procedimiento penal, esto es, que la demanda debe
1 1 rá contener: 111 la causal que se aduzca para pedir la infirmación del fallo, indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella, citando las _... _! ~- • 1 j j ! 1 3 normas sustanciales que el recurrente estime infringidas. Si fuere variaslas causales invocadas, se expresarán en capítulos separados los fundamen
tos relativoa a cada una, sin que puedan plantearse cargos incompatiblesentre si 11 En efecto, el casacionis.ta plantea tres cargos al ampa ro de la causal primera del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal así : el primero, al considerar que la sentencia es violatoria de una norma de derecho sustancial, el segundo, por violación de normas probatorias, y 1 el tercero, porl apreciación errónea de una prueba. Al desenvolver' · la acusación el primer cargo.,manifes'7 ta que una conducta claramente delictiva del procesado no fue considerada por el Tribunal; es decir, que el denunciado debe responder por el delito de hurto de unos árboles de propiedad de la señora Ursula Boede'.cker; a preciación a la cual llega, des púes de un confuso análisis de pruebas que a su juicio no fueron tenidas en cuenta por el fallador. Es tal la falta de pre¡f~ión en el planteamiento del cargo, que incursiona en otras formas de violación como quiera que mezcla aspectos relacionados con el examen mate ria de la prueba y al mismo tiempo critica la juridicidad de los mismos e lementos de convicción; y bien sabido es, que ni el uno ni el otro, res pon den a la exigencia legal en la demostración de la violación directa de la norma sustancial. No se indica pues, en forma ciar.a y precisa los fundamen tos de la causal aducían y menos aún, se citan por el recurrente \as nor - ;· ,. ¡,'; .~ " 4 '·· mas sustanciales que a su juicio se infringieron. Muestra de la falencia 1 puesta de presente se consigna en el capítulo por el casacionista denomina.
. do conclusiones, así : "Tomé como causal primera la violación de Ja ley sustancial, por cuanto hubo una modalidad que escapó a la relación amoro sa,íntima (supuesta de JAIME ALBERTO MEDINA y doña URSULA BOEDEC KER, ella fue el hurto de pinos, por lo accidental que se presentó. Fué - un acto delictivo, desprovisto de pasiones, y que se presentó a JAIME AL _BERTO en forma que no tuvo tiempo para pensar en perjuicio que lo moti va ron a obrar. Vió los palos en el suelo y a enajenarlos i por ello deberesponder, entre otras cosas que el H. Tribunal no lo cobijó en los deli - • · tos entre los cuales se podía absolver a JAIME ALBERTO " En relación con el segundo cargo manifiesta : "Especí ficamente, argumento como motivo de este acápite a la violación de normas probatorias "; cita como normas violadas en este punto, las relativas a los principios de lealtad, contradicción, publicidad, necesidad de la prueba, inconducencia de la prueba y la apreciación de las pruebas conteridas en el Código de Procedimiento Penal y hace radicar la violación probatoria en el análisis de los testimonios de varios personas que depusieron en la ac-: tuación para sostener que ante la falta de credibilidad de algunos testigos se desconoció el principio de lealtad, como también al hecho de que al no haberse aportado al proceso, unas fotografías tomadas al denunciado encompañía de la denunciante, se pretermitó el principio de publicidad,pun to en el que discurre de la siguiente manera; " Pero no solo se quedó
en la sombra del procesos los documentos dichos, o fotos " .. i --l _..._ 11 Un elemento de juicio básico para este exámen no tu ·1 j¡ vo la publicidad que nos pregona el art. 9 de nuestro código adjetivo Pe1 nal ya expresado. Elemento procesal no tenido encuenta y por lo tanto no valorado por el fallador de Segunda Instancia. Se trata de una decisión so · 1 breviniente al proceso y que necesitaba pronunciamiento del despa~ho AQuo en forma rapida y por aparte. Es lo que llaman en materia civil un IN CIDENTE 11 Continua el recurrente de manera confusa, impropia y extraña • al sentido de la violación que pregona, criticando las pruebas tenidas encuenta por los juzgadores y poniendo de presente algunas no apre.ciadas,~ in~urriendo en errores protuberantes a tal punto que no entiende ·en que consiste el fenómeno de la violación de normas probatorias, mezclando indis tintamente el error de hecho con el de derecho . En últimas la supuesta de . manda de casación· no es más que un simple alegato de instancia .mal pre sentado. Llega su falta de técnica y sinderesis jurídica a insinuar causales !' propias de otro recurso extraordinario; cuando se refiere en repetidas oca ;· siones a la prueba sobreviniente, rompiendo con la seriedad y 16.gica que en estos casos para que la Corte estudie sin dubitación alguna los motivos del recurso de casación. Como en el anterior cargo, en este concluye : 11 Co mo causal Segunda ( la más compleja ) , la violación de algunas reglas de
procedimiento, por las causales la conducta moral de doña URSULA seríacuestionada cuqnto hace referencia a su relación con JAIME ALBERTO. (e1 rror de derech¡o ? ) 11 • 'i 11AI no observar tales normas, necesariamente se viola~ k · } f las sustanciales que como Hurto de ganado, del collar y extorsión debe en dilgarse de JAIME ALBERTO MEDINA 11 1 i \ l 1 ' ,i ! l ;.! ¡. ~· . l ~- i . f,. - 611 Y en ese sentid~- debe darse el fallo, por lo especí fico de este recurso, podría endilgarse a MEDARDO MEDINA su participa ción, aunque sí sería de mi agrado devolver el expediente para completar unas pruebas tendientes a buscar su responsabilidad y estar acirdes (sic) con lo dicho por el Tribunal en fol. 4 ... 11 se puede concluir que la situa ción probatoria es insuficiente para un fallo ... 11 La misma tónica, el mismo desorden, la misma falta de técnica, y peor aún, la ausencia total de lógica en sus planteamientos, el desconocimien\o de los fenómenos jurídicos del error de hecho y de dere- • cho, la ignora~cia en el manejo del exigente recurso de casación, advierte en el punto que el recurrente llama TERCERA CAUSAL y la hace consistir en que "se apreció erróneamente una prueba al distorsionar su verdadero sentido11 Basta para la Sala en este punto, transcribir algunos ~partes de • su escrito para denotar los errores citados .. Dice el casacionista: 11 Esta
convicción del fallador de primera instancia, no abarcó la autoría de OS CAR MESA y GLORIA PATRICIA en la extorsión 11. 11 Su granito de arena, su propaganda fue vital para hacer notorio un hecho del cual JAIME ALBERTO MEDINA iba a sacar un buen partido". 11 Por ello es menester declararlos co-autores del deli ·s •.• .•• ,: . ,i'' .,, 1',: 'l•'• i j 1 ,, ' •" " ~ 7 to de extorsión endilgado a JAIME ALBERTO MEDINA MEDINA 11• "En tal sentido se debe reformar parcialmente la senten cia "El culpabilizar solamente a JAIME ALBERTO MEDINA, es dejar tarifado el error ( lo opuesto a la verdad ) al fallador, puesto que el camino fue falseado . "Y dijo parcialmente, puesto que en el evento de noprosperar las otras causales, si cabría tulpabilizarlos por la extorsión, co sa que hizo el A Quo pero parcialmente, sólo lo hizo en cabeza de JAIME ~ MEDINA ", y remata a manera de conclusión diciendo : "Como causal terce ra, la interpretación errónea de una prueba, pues se distorsionó lo que e · ra verdad. Ello por cuanto hubo actores que se encargaron de ello y de , manera internacional e inequívoca 11 " Por ello la necesidad de anexarlos en la sentenciapara que paguen su falta, y en tal sentido debe ser variada en los térmi nos del articulo 228 del C. de P.P. Así para las demás " En J:ales circunstancias,. ante la cantidad inaudita de-1 1¡ _I l 1 1
., 1 l .~ ¡. '¡ i J l : 8 errores, la llamada 11demanda11 no resiste un exámen de fondo y menos ju-: rídico por la impresión e incompatibilidad que la envuelve, razón por lacual se debe rechazar in limine de conformidad con el inciso segundo, inci so 225 del Código de Procedimiento Penal . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - , RESUELVE RECIHAZAR IINI UMDINIE la demanda de casación presen tada por el Doctor DARIO AGUDELO USMAN, apodera do de la parte civil, contra la sentencia de fecha y origen anotados. Por consiguiente, se declara DESDIERTO el recurso . Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuelvase al Tribu nal de origen . /
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ l. ( Casación No. 4690)
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RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario 1 ! ___ .L