CSJ - SP 4694(03-07-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4694(03-07-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
\
~ASACION
Rad. #4654 ~-- -- Auto Casación.- 90-07-03 Rechaza Demanda f.,...;h,1n.::i.l Suoerior de Medellín PROCESADO(S): Henry de Jesús Colorado Valencia;
DELITO: Homicidi~ MAGISTRADO PONENTE: DR_ ~óTM~ ~TRru nn ANGEL;
FUENTE FORMAL: A~t!c~!~ 226 de P_P_;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
------------·':' Radicación No. 4694 Henry de Jesús Colorado Valencia Casación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No.40 Bogotá, Julio tres de mil novecientos noventa. V S, T o s Al revisar la demanda de casación presentada por el defen sor del acusado HENRY DE JESUS COLORADO VALENCIA, a quien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín condena por delitos de homicidio en sentencia del 22 de septiembre-de---1-9.89_, se encuentra que los ·cargos al fallo de segundo grado, no obstan te tratarse de juicio tramitado y decidido con la intervención de jurado de conciencia, se --· hacen consistir en ataques de apreciación probatoria basados en la opinión del signa~ río del escrito, sustentados en la causal primera de casación, cuerpo segund'o, porque el sentenciador habría incurrido en violación in.directa de la· ley sustantiva debido a err~ res de derecho. Los concreta en la credibilidad que se le confirió a un determinado teE_
timonio y la desestimación que se hizo de otros que controvertían el compromiso penal que se hizo surgir de aquél. En el primer cargo afirma que el ad-quem decidió II contra la evidencia procesal en su aspecto probatorio 11 folio 15 cuaderno de la Corte ) por ( apreciar y acoger el testimonio de Rosa Iba Correa, y en el segundo, que II si durante el debate oral en la audiencia pública se discutió lo pertinente a dicha prueba, es lo cierto, que el jurado al proferir el veredicto condenatorio se atuvo más a la fragment~ - 2ria consideración de la prueba hecha en el auto vo.catorio a juicio que al conocimiento real y directo de la integridad misma de esos testimonios 11 folio 18 cuaderno indica ( do). Repetidamente la Corte, ál referirse al recurso de casación interpuesto en los juicios· que se defi~e·n con la intervención del jurado de conciencia, ha advertido que en ellos no es procedente at9car la prueba porque al fallar debe el Juez de derecho acoger la decisión del juri siempre que ella no resulte contraria a la evidencia de los hechos, debido a la autonomía de que goza el jurado para el cual basta la información obtenida del pliego de cargos y del debate probatorio. Tal era el siste ma procesal imperante para lá época en que se produjeron los hechos y bajo el cual hu bo de proferirse la sentencia acusada. Sobre el particular, en pronunciamiento del 1 5 de febrero de 1983, · continuamente reiterado, se dijo: 11 Frente a los juicios en que interviene el jurado de concien -cia,..la._prueba que éste tuvo a su conocimiento para emitir
el veredicto no puede controvertirse en sede re casación, ya que ello llevaría a la Corte a arrogarse la facultad de declararlo contrario a la evidencia de los hechos, función que la ley otorga privativamente a los juzgadores de ins tancia, aparte de que tendría que entrar a dictar sen ten cia en desacuerdo con el pronunciamiento de los jueces po pu lares, lo que tampoco es legalmente posible " Magistrado
Ponente Dr: Fiorillo Porras ) .
En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RECHAZA IN LIMI NE la demanda de casación presentada a nombre de HENRY DE JESUS COLORADO VALENCIA, contra la sentencia de fecha y orígen referí dos, y por lo tanto, declara DESIERTO el recurso interpuesto contra ese pronunciamie~ to. DEVUELVASE el .proceso a su lugar de orígen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE .. I ........ .
Radicación No 4694 Henry de Jes s Colorado Valencia Casación J - 3 - ¿{¿e_~
JORGE ENRIQUE VAL CIA M~'flNEZ
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PAEZ VELAN.D_[A_ __S : EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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1 RAFAEL l. CORTES GARNICA
! Secretario