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CSJ - SP 4700(24-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4700(24-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

NULIDAD Auto Casación .- 90...:.Ó4-24·}<·-oeclara nulidad de auto Tribunal Superior. ,,.,, de-Ort;ieñ Público . PROCESADO(S): Jrise Ever Díaz Ríos - ,~ DELITO: Infr. ai:-c·:ión Decret'?-1'"'1..80 de 1988 ne.

MAGISTRADO PONENTE: EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Artículo 305 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n Rad. tt4700

) Rad. O 4700. Casación.

Procesados: MILTON PERDOMO VILLEGAS y Otros.

Delito: Infrac. Decreto 180/88

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDR,A ROJAS Aprobado: Acta No.027 del 18 de abril de 1990. ,¡ Bogotá", Veinti~uatro de abril de mil novecientos noventa.

- V I S T O S .J El defensor de los procesados JOSEc-EVER RI9S DIAZ y MAURICIO LOZADA RIOS solicitó a esta Corporación se.devolviera el proceso al Tribunal de Orden Público, pues de man~ ra equivocada ié había negado·'1a con~esión del recurso extraordinario al encausado ~. .. ~

  • >.

RIOS DIAZ interpu~~~~ oportunamente. '.¡ ' . La Sala procede a resolver lo. ~(einente l~ego de hacer una síntesis de los siguientes • :.#'""'. '-:.

.. -. · - ,?' / RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS Por auto del veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y nueve el Tribunal Su perior de Orden Público confirmó con modificaciones la sentencia condenatoria dictada en contra de Miltón Perdomo Villegas, José Ever Rios y Mauricio Lozada Rios. Por memo rial suscrito por los Últimamente_mencionados, el veintitrés de noviembre de mil nove cientos ochentay nueve y presentado a lasección que correspondió al Ministerio de Ju~ ,\ ticia el veintisiete del mismo mes y año interpusieron el recurso extraordinario de casación. Posteriormente fue nuevamente interpuesto el recurso de ambos por el defen sor, en memorial presentado personalmente ante el Tribunal de Orden Puolico el seis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Por auto del once de diciembre el Tribunal de Orden Público, al parecer no se enteró 2 que el recurso de casación había sido,present~do conjuntamente por dos de los proc~ sados y al parecer solo vió la firma de Lozada Rios de quien se dice interpuso el re curso de casación y sin mencionar para nada la impugnación que había hecho en el mis mo memorial el procesado Rios. En el mismo auto se declara extemporáneo el presentado por el defensor de Lozada y de Rios y por tanto se niega el recurso en favor del último de los nombrados. Es claro que hubo inotservancia por parte de la ponente de la firma estampada conju~ tamente por los procesados Lozada y Rios y en tales circunstancias el recurso oport~

namente interpuesto ha de~ido ser concedido en favor de ambos, de la misma manera que en relación al terce; procesado que en el momento de la notificación colocó el vocá blo "apelo" ju~.to a su firma_que ha de entenderse como la interposición del recurso extraordinario. ~\ En las condiciones anteriores de._.manera equivocada se negó el recurso interpuesto' por __> --;-_~ Rios Díaz de man~;a .oportuna y·por tanto, habrá de decretarse la nulidad del auto de .;-< esta Corpora~ióñ qúe declaró a.rndsible el recurso de casación en favor de los proces~ dos Milton Perdono y Yiaur~cio Lozada Rios (12 de febrero de 1990) y proceder a devol ver el proceso para que nuevamente se conceda el recurso extraordinario en relación a los tres procesados pues ha de concluirse que los tres lo interpusieron oportuname~ te. Son suficientes las consideraciones precedentes para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V A DECLARAR la nulidad del auto del doce de febrero de mil novecientos noventa, en el que se declaró admisi~le el recurso en relación a los procesados Perdomo Villegas y Lozasa Rios. 3 '· DEVOLVER el proceso al Tribunal de origen para que se conceda el recursQ extraordinA rio correctamente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ·/

CARREÑO LUENGAS

~RALDO~ {),

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\ , Rafael Cortés Garnica Secretario li.f '1 . ' --~__ ::::·.

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