CSJ - SP 4703(04-05-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4703(04-05-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
AUTO INHIBITORIO
Auto Segunda Instancia - 90-05-04 Confirma - Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctor Luis Carlos Valero - Juez lo. Penal del Circuito
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL
FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4703 "'· Radicación No. 4703 Luis Carlos Valero Pérez Segunda Instancia
CORTE SUPRB1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JAIME GI RALDO ANGEL
Aprobado Acta No.29 Bogotá, mayo cuatro de mil novecientos noventa. V S T O S Se resolverá lo que resulte pertinente respecto del recur so de apelación interpuesto por el denunciante contra el auto inhibitorio dictado el 13 de octubre de 1989 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá respecto de los hechos atribuídos al Juez 1° Penal Del Circuito de esta ciudad, doctor LUIS CAR LOS VALERO PEREZ, por el nombrado ciudadano.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De presuntos hechos punibles atentatorios contra la fe ° pública y la administración pública acusó Jorge Eliecer Rojas al Juez 1 Penal de este Circuito doctor LUIS CARLOS VALERO PEREZ porque al conocer por apelación la sen tencia condenatoria dictada contra el padre de aquél, Felix Rojas y Otra, en proceso que por el delito de estafa se les adelantó, modificó la pena impuesta en primera insta~
cia agravándola con fundamento en que lste exhibía antecedentes penales y otras consi - 2deraciones que implicaron además el desconocimiento del subrogado de la ejecución con dicional. El pronunciamiento cuestionado tiene fecha 8 de febrero de 1989.
2. Luego de-detallada indagación previa, el Tribunal en el auto apelado consideró que los hechos atribuídos carecen de tipicidad, y en ese cri terio fundó la abstención para abrir proceso penal, y contra este proveído.-se alzó en apelación del denunciante mediante escrito oportunamente presentado.
El memorialista muestra su desacuerdo censurando las ar gumentaciones judiciales e interpretando los hechos del proceso ·en que su padre se vio comprometido, pero ninguna concreta referencia hace a los planteamientos y conclusio nes del Tribunal, de manera que no existe en su discurso relación de causalidad entre unos y otros, y ello implica, como acertadamente lo sostiene el Procurador Delegado en su concepto, que el recurso no fue sustentado. En efecto, el derecho a impugnar las decisiones judiciales impone a quien hace uso de él, para su armonioso desarrollo, el deber de cuestionar bs puntos en los cuales discrepa, pero no con expresiones de mero desacuerdo genérico, s...!_ no concretando los motivos de d i s e n s o y argumentando respecto de ellos, sea o no calificadamente - ello depende de la versación jurídica de quien lo hace - , pero de to das maneras estructurando con seriedad la oposición ya con bases normativas, ora con fundamentos probatorios, pero en ambos casos, tendientes a obtener que la decisión del superior sea en determinado y preciso sentido, y no, como sucede en este caso, a que
éste revise el pronunciamiento del a-quo y motu proprio lo confirme o revoque, porque · el recurrente ni siquiera se refirió a los fundamentos de la sentencia apelada, sino a la actuación de la Juez Penal que conoció del proceso. No es ese el sentido de la jerarquización judicial ni la for ma eficaz de manifestarse la administración de justicia. Por ello la Sala encuentra muy - 3acertadas las citas jurisprudenciales del señor representante del Ministerio Público, y acogiendo su opinión no se manifestará sobre la apelación en cita. En mérito la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, oído el concepto del Ministerio Público, R E S U E L V E ABSTENERSE de revisar la providencia apelada. DEVUEL VASE la actuación al Tribunal de orígen. , ,.~ESE, NOTIFIQ L)J1
JORGE ~IQ~ MARTINEZ CARREÑO LUENGAS ~~). a.
~ ·--~JI /.JAIME GI RNLDO f-NGEL
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DIDIMO
EQGAR SAAVEDRA ROJAS
RAFAEL l. CORTES GARNICA
Secretario