CSJ - SP 4704(12-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4704(12-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
\ ·, IMPEDIMENTO e e Auto.- 90-02-12 Se abstiene de conocer - T~ibunal ' ' Superior de Santa Marta PROCESADO(S): Rafael Angel Iglesias Orozco
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
FUENTE FORMAL: Artículo 535 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4704 -·· Impedimento No.4704.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente: Dr. Lisandro Martlnez
Zuñiga. Acta Nº.08-II-7/90. Bogota, Febrero doce de mil novecientos noventa. V I S T O S Se resuelve la no accptacion del impedimento mani festado por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judiéial deSanta Harta, Doctor Josc Vicente Cual Acosta, para conocer de este asuntoadelantado contra Rafael Angel Iglesias Orozco por el delito de Homicidio.
CONSIDERACIONES DF. LA CORTE
1La Sala de Decision Penal del Tribunal de Santa Marta integrada por _los Magistrados Fernando Arrieta Charry, Amalfi ComezArregoces y Jose Vicente Cual Acosta, en consideracion a lo preceptuado en el articulo 535 del Codigo de Procedimiento Penal, ha expre~ado impedimento para conocer de la presente causa. En decision de Magistiado Ponente, seacepto el impedimento aducido, en cuanto dice relacion con los Hagistrados Arrieta y Gbmez. Del Doctór Gual, se considera que en el no concurre motivo para separarse del conocimiento, en razona que no integro la Sala de Deci
sion al resolver la apelacion interpuesta contra la medida enjuiciatoriacon que se califico el sumario. 2Debe abstenerse la Corte de hacer pronunciamie~ to sobre las razones que se exponen para la no aceptacion del impedimentodel Magistrado Cual Acosta. Esto, en consíderacion a que dicho pronuncia-- - 2 - . miento debe ser adoptado en decision colegiada; vale decir, por la respecti va Sala y no por el Magistrado Ponente, en forma exclusiva, como ha acontecí • do. Asilo impone la trascendencia de la decision: el Juez Plural llamado adecidir en segunda instancia sobre los pronunciamientos adoptados en la cau sa, expresa motivo para sustraerse a su funcion. Ello, no puede quedar a la aceptacion o rechazo de un solo Magistrado. Equivaldria a desnaturalizar las decisiones de la Corporacion. Por esto mismo, el sorteo de Conjueces dispue~ to en el auto en que se resuelve el impedimento, al parecer determinado por la alteracion en la composicion de las Salas de Decision, debe ser procedi miento previo a cualquier pronunciamiento, el cual -se insistedebe ser co lcgiado por las razones antes expuestas. Con fundamento en lo anterior, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Penal-, SE ABSTIENE de conocer del auto que noacepta el impedimento referido en esta providencia. Copiese, Tribunal de origen. / : ~
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Secretario.