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CSJ - SP 4706(12-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4706(12-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CAMBIO DE RADICACION Auto.- 90-02-12 Dispone cambio de radicación Tribunal Superior de Cali PROCESADO(S): Juan Alberto Rodríguez

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA

FUENTE FORMAL: Artículo 78 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4706 ! Cambio de radicación 4.706 De proceso No. 1 O 7 7 O 4Rad.Tribunal Superior Cali C/.JUAN A.RODRIGUEZ u otros D/.Homicidio. ~ DlK .JUSTICIA Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 008 (febrero 7/90) Bogotá, febrero doce (12) ·de mil novecientos noventa ( l. 990 ) .- ; V I s '][ o s : El Tribunal Superior de Cali -Sala de Decisión Penalremite a la CORTE las diligencias relacionadas con la solicitud que de cambio de radica- - ción del proceso adelantado contra JUAN ALBERTO RODRIGUEZ o FRANCISCOELADIO OCAMPO o HAROLD LIDER OCAMPO por homicidio. ha realizado el Juzgado del conocimiento (lio. Superior de ese mismo Distrito), considerando que corresponde la decisión a esta Corporación ya que se pide radicar tal ex pediente en otro distrito judicial. Se procede a resolver lo pertinente en vista de las infonnaciones··.existentes. A N T E C E D E N T E S _j El Juzgado Primero (lo.) Superior de Cali solicita en noviembre veint'i--

/' 2. tres (23) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) al Tribunal Superior de la misma ciudad considerar la conveniencia de variar la radicacióndel proceso atrás referido al tenor de lo prevenido en el art.78 del C.P. P., expresando que habiéndole correspondido tal asunto en reparto, pra~ ticadas algunas diligencias y hallándose ejecutoriada la resolución acu satoria proferida en junio nueve (9) del año próximo pasado, estaba pen diente el señalar fecha para la audiencia pública cuando en octubre once (11) siguiente se recibió oficio de la .Dirección de la Cárcel de Villa--~ nueva con solicitud de autorización para el traslado del procesado antes mencionado y allí recluido por hallarse implicado en otra investigación por el homicidio en ELKIN ERNESTO BAENA CANO, según hechos ocurridos en el interior de tal establecimiento carcelario, cursante en el JuzgadoVeinte (20) de Instrucción Criminal " ••• por lo cual recibió amenazas de muerte ••• ". Agregó el funcionario que con antelációri.:y por seguridad (- art. 425 C.P.P.) había ordenado el traslado de dicho acriminado a la cár cel de Palmira cuyo Director impetró a su vez que aquél fuera llevado a otro departamento " ••• en virtud de amenazas mediante llamadas telefónicas ••• ", tratándose por tanto de situación " ••• realmente delicada, ~.-. do peligro nó solamente el procesado, sino las personas encargadas de su custodia y juzgamiento ••• ". Se acompañaron copias de la comunicación enviada por la Directora de la cárcel de Cali, quien al formular la petición anotada advierte que con

ocasión del proc_eso por la muert·e de otro recluso " ••• se han originadoversiones sobre posibles venganzas contra el mismo torriendo así inminen te peligro su integridad personal ••• ", debiendo dársele necesaria segur_! dad. Aparece también copia del oficio de la Dirección. de la Cárcel dePalmira donde se sugiere que el recluso aludido " ••• sea trasladado a otro Departamento, tanto por su seguridad personal, como la del suscrito y sus allegados ••• ", pues ha recibido amenazas mediante llamadas telefónicas. ~-l 3. Previas algunas consideraciones sobre las solicitudes referidas y susfundamentos, el Tribunal Superior de Cali expresa que como aquellas sedirigen_al:cambio de Distrito Judicial, en lo que se muestra de acuerdo, compete a la CORTE proferir la decisión correspondiente y ordena la remi sión de las diligencias a ésta (art.68-num.lOo.-C.P.P.). 1 L A e o R T l.- La petición de cambio de radicación del proceso adelantado contra JUAN A.RODRIGUEZ o FRANCISCO A. OCAMPO o HAROLD L.OCAMPO en el Juz gado Primero (lo.) Superior de Cali, se encuentra debidamente formulada, toda vez que se propone por quien tiene facultad para ello como es elJuez cognoscente y en la oporturililad para que pueda adoptarse esta medida (art.79 C.P.P.), esto es, antes de proferir fallo de segunda instancia, como se desprende de la comunicación del mismo funcionario. Por otra parte, resulta igualmente procedente la decisión de envío a esta SALA del requerimiento en atención a la sugerencia plasmada

en la petición y comunicaciones agregadas relativa a que el traslado, de ordenarse, lo sea a otro Distrito (art.83 C.P.P.). II.- Con arreglo a las ?ormas pertinentes (art.78 y s.s.C.P.P.), el ca~ bio de radicación de un'.proceso.configura medida extraordinaria d! rigida a avalar:el,juzgamiento,con las plenas garantías, en cuanto que su desarrollo por ~tancias~.propias del medio en que se adelanta pueda afec tar· el órden público, la imparcialidad requerida o el saneamientoprocesal, como también -lo que no resulta de menor importanciala segu ridad del procesado que en todo momento debe asegurarle el Estado. <.1- :\· '\ 4. Con relación a este último aspecto, ha enseñado la CORTE: " ••• En términos generales, el cambio de radicación de un . proceso. ' obede ce a razones ·que demuestran la imposibilidad de que en tin: determinadositio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia. Dentro de este amplio criterio, los conceptos de rectitud y eficacia hacen relación a que el imputado pueda ejercer todos sus dere- ') chos procesales y constitucionales dentro del proceso ••• ". " ••• La conservación de la vida y la integridad personal de todo procesa do, es de las mayores respon~abilidades que tienen las autoridades encaE gadas de su custodia y vigilancia. Donde ellas no puedan garantizar demanera efectiva la vida y la integridad personal del acusado y, por en~ de, sus derechos fundamentales, resulta lugar inconveniente para impartir cumplida justicia, razón obvia para cambiar de radicación el proceso •. Pero se entiende que esta medida extrema sólo procede cuando se han ago tado todos los mecanismos administrativos previstos, para;tales casos,-. por el Estatuto de Régimen Penitenciario (Dto.1817/64), en relación con las cárceles del Distrito Judicial respectivo ••• " (Auto, mar.22/78, Mag.

Pte.,Dr.CALDERON BOTERO).

En el caso examinado las pruebas que se acompañan por el Juez del conocimiento para obtener el cambio requerido, si bien no hacen re ferencia a situaciones concretas, sí se apoyan en la vinculación del acu sado a otra investigación por homicidio sucedido en el mismo establecí- miento de su reclusión, originándose rumores sobre posible·s actos de ve!!_ ganza en su contra lo que dió motivo a trasladánlo a otra cárcel'dentro del~mismo distrito -enlla,·ciudad de Palmiracuyo Director también for muló luego si.milar solicitud pero sugiriendo se enviara a otro Departa-··•:., mento, todo lo cual motiva la petición del Juez Superior·. Aunque la CORTE ha expresado anteriormente que las simples amenazas por vía telefónica y sin apoyo en hechos reales son insufi- - cientes para prohijar una medida tal (auto, marzo 12/86,Mag.Pte.,Dr.DA- ' ,:_, s. VILA MUÑOZ), no ocurre ello así en este caso pues el recluso aparece vi~ culado en averigüación de hechos delictuosos sucedidos en el interior de

uno de los penales en que se hallaba confinado, lo cual no permite descartar la existencia de amenazas traducidas en llamadas telefónicas anó nimas, además de la situación de alarma o inquietud producida con oca- - sión de recientes hechos en aquellas. A tales aspectos se ha referido el Tribunal Superior de Cali en su providencia mencionada, al estimar que el traslado solicitado esconveniente para otro distrito judicial. Y así expresa: " ••• La Sala es del criterio que la motivación y las pruebas aunque prec~ rias en su contenido textual deben considerarse suficientes en la medida en que las mismas resultan avaladas por la realidad apabullante de cinco muertos: dos guardianes de la Cárcel Distrital y tres empleados del Poder Judicial de este Distrito, las que según la verbalización (sic) que pública y ampliamente se ha difundido en el medio, devienen de aquél - - acontecer punible ocurrido meses atrás en el mencionado centro de reclu sión, en el que aparece involucrado como autor o partícipe el procesado amenazado ••• " (fl. 9). De lo anterior se infiere la conveniencia de disponer el cambio de radicación del proceso a otro enclave territorial para precaver la seguridad personal del detenido, lo que es obligación indeclinable de las autoridades a órdenes o bajo cuya custodia se encuentra aquél recluido; debiéndose agregar que ~orno lo requiere y advierte la jurisprudencia me~ cionada, debe entenderse que por las direcciones de los establecimientos carcelarios se adoptaron las medidas conducentes por estimarlas necesarias. III.- En tal órden de ideas, conclúyese que es procedente el cambio imp~

trado y, por ende, el envío del proceso a otro distrito judicial - ' L \ c.. 6. y en lo relacionado con un eventual traslado del procesado a cárcel dis tinta de aquella en la que está actualmente recluido, copia de esta pro videncia se remitirá a la Dirección General de Prisiones y á 1la de aquél penal para que se adopten las medidas que estimen pertinentes. Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; R E s E L V E : Disponer el cambio de radicación del proceso adelantado en el JuzgadoPrimero (lo.) Superior de Cali contra JUAN ALBERTO RODRIGUEZ o FRANCISCO ELADIO OCAMPO o HAROLD LIDER OCAMPO por homicidio, al Juzgado Superio~ - del Distrito Judicial de ~ e.i_,; a (reparto), al cual se enviará el exp~ diente. Copia de esta providencia y para los fines indicados en su texto remíta se a_la Direccción General de Prisiones y a la de la cárcel donde actual mente el acriminado mencionado se encuentra interno. Previa expedición de copias de esta actuación para el archivo de la COR TE, devuélvase ella al Juzgado Primero (lo.) Superior de Cali para losfines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. /

CARREÑO LUENGAS

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

RAFAEL l. CORTES GARNICA

Secretario

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