CSJ - SP 4711(03-10-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4711(03-10-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
a ez | - — me Ta — A E AAA E em. pr TS,A EI a ere rg o — - Casación No. 4711 |
C/. HERNANDO COY CRUZ .-
D/. Hurto —
CORTE SUPRE:A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL a
Magistrado “onente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta N.. 0068 -— ———] F]c—i— ]————] ra E + “Bogotá, Octubre tres ( 3) de mil novecientos noventa ( 1.990 ).- . TT Ll Arrears beeen Ye, mer bre lee AA Ade te ps i JE - -. L Entra la CORTE a decidir el recur: > extraordinario de casación interpues— to y sustentado oportunamente por cl representante de la Parte Civil con— tra la sentencia calendada a julio c.ecinueve (19) de mil novecientos ochen ta y nueve (1989), emanada del Tr vunal Superior de Villavicencio, por la “cual serevoca Integramente el fallc condenatorio que dictara en agosto nue ve (9) de mil novecientos ochenta :: ocho (1988), el Juzgado Tercero (39) Penal del Circuito de esa ciudad, y en su lugar absuelve a HERNANDO -- COY CRUZ de los cargos que se le imputaban como presunto responsablede la comisión de un delito de hurto, La impugnación que ocupa la atenc ón de la SALA se admitió el siete (7) de febrero del año en curso, declarán dose luego ajustada a los requerimientos legales del artículo 576 del código ir strumental la demanda respectiva, según proveído de abril veintisiete (27) potrero. En concepto del Sr.Procurador Se °
gundo (2°) Delegado en lo Penal, de:>en desecharse las pretensiones del actor. 26 - Fueron sintetizados por el Tribur.l en los términos siguientes: "...La señora HILDA COY CRUZ, en su calidad de gerente de la sociedad comercial "INVERSIONES COY CRUZ LIMITADA", formuló denuncio (sic) contra el socio HERNANDO COY CRUZ pr el delito de hurto de 22 cabezas deganado vacuno sustraldas de los »otreros de la hacienda "La Primavera" - el día 13 de enero de 1982, semovientes de propiedad de la sociedad y -- que estaban en ceba, cuyo valor «s estimado en la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS. Se hace saber en la :'enuncia que para el transporte del ga— ‘nado el sindicado pudo haber con tido delito de FALSEDAD en la tramitación de los documentos necesario para ello..." (fl.54, cdno. Tribunal). ACTUACION PROCESAL La Delegada la condensa en estas palabras: ",..Indagado Coy Cruz, se excul 6 ante el Juzgado Tercero de Instruc-- ción Criminal de Villavicencio el : de mayo de 1982, afirmando la legalidad de su comportamiento amparándos:: en el cese de procedimiento decretado en favor de su hermano y socio .nmsé Luis, a quien había denunciado aldisponeren venta varias cabezas de ganado pertenecientes a la sociedad, -conducta considerada atípica por= ! Tribunal con el argumento de que cada socio podía disponer de los bi-nes sin exceder su cuota parte, de ahl el cese de procedimiento el 31 de octubre de 1981...".
",,.Estudiada la posibilidad de q::c Hernando Coy Cruz también fuera fa— vorecido con una medicla de esta naturaleza, el Tribunal Superior de la ci tada ciudad, el 21 de abril de 1¢:3, revocó la decisión del Juzgado Terce ro Penal del Circuito que asf lo h-bfa considerado, ordenando, en su lugar, continuar el trámite instructivo...", 27 = = "...Perfeccionada la investigación. luego de un sobreselmiento temporal, - se halló mérito para enjuiciar a H: mando Coy Cruz, como presunto autor del punible de -hurto entre condi.cños- (sic) mediante providencia del 18 de julio de 1985, decisión confirm:da por el Tribunal un año después. Tra mitada la causa, verificada la audiencla pública, el Juzgado Tercero Penal del Circuito agotó la primera inst: ncia condenando al enjuiciado a la pena principal de 18 meses de prisión c imponiéndole las accesorias de rigor co mo autor del delito de hurto agra-ado...". "...Apelada esta determinación, e ad-quem, reconsiderando la versión ex culpativa del condenado Coy Cruz y analizando la providencia contrapuesta por éste para justificar su compo: tamiento, reconoció en favor el "errorde tipo" como causal de inculpabii.dad, absolviéndolo en consecuencia, tal como diéramos cuenta en preceder.cia, decislón ahora recurrida en casa- - ción..." (Fls.15/6, cdno. CORTE): LA >EMANDA: El recurrente, en su calidad de ¿2 :oderado de la Parte Civil, formula un -
Único cargo contra el fallo de seg.:nda instancia, apoyándose en la causal primera de casación que consagra el actual artículo 226 del C.de P.P. yal efecto alude a la violación dir« cta de la ley por aplicación indebida del artículo 40-4 del estatuto sustanci:! punitivo y falta de aplicación de losartículos 349, 350 y 351 de la mis na codificación. En lo que se refiere a la exclusió:: normativa, considera que las normas. - citadas son aplicables porque "ios semovientes vacunos hurtados pertenecen al haber social de un ente urídico, que no el de los socios...", ci tando al efecto los artículos 98, 1:3 y 144 del Código del Comercio, prohi biendo este último "...que el socio retire cuotas o partes de cuotas dels o INTERES SOCIAL que tenga en ua sociedad. ..". — — — — — _ — — ] — — — — — Ú ] — — — — — — — — — — — — — —— — — — — — ] — En lo que respecta a la indebida a; licacibn, destaca que el error predicado en la disposición referida -artic :lo 40-4, C.P.- debe ser invencible; - sin embargo, el mismo fallador omit:ó la evidencia de que el sindicado cur só estudios superlores y que tuvo ¡a capacidad de valorar como "absurdo" el auto del propio Tribunal que ha la decretado cesación de procedimiento por hechos similares cometidos por otro de los socios, con la diferencia--
de que éste sf habla estado autori :do para vender por la gerente de lasociedad. Finalmente, el libelista destaca "...la competencia analítica de penalista -- del procesado. ..", demostrada en :a sustentación del recurso de apelación contra el auto de proceder, en la «cual, "...hace gala...de vastos conocimientos del derecho penal de la peicia judicial...", por lo cual solicita la infirmación de la sentencia, dictand:: el correspondiente fallo de reemplazo..." . (fl.4 y s.s., cdno.5%). | 1 [ CONCEPTO DEL PROCURADOR SL.GUNDO (2°) DELEGADO EN.LO PENAL LN i hl Considera el Sr. Agente del Ministei o Público que el demandante falta alrigor de la técnica casacional "...:i afirmar la aplicación indebida del ar— . tículo 40.4 cuando previamente hat.ia desarrollado y alegado la falta de -- — aplicación de los artículos 349, 350 y 351 del Código Penal. Además, que — equivocó la vía escogida "...pues 'o que en el fondo propone el censor es una violación indirecta: al colegir que habla suficientes elementos probatorios para que el fallador de segunda instancia no hubiera reconocido la causal de inculpabilidad...". Por último, redondea su pensamiento al plantear "...una contradicción in- -. terna que ofrece el libelo al estimar el actor, que no obstante el fallador kta \{ dar’ por demostrados” plenamente "..rlos hechos tipificadores del delito dehurto...", al aceptar en una de las consideraciones ce la providencia im-- pugnada, la confesión de Coy Cruz, dejó de aplicar las normas que sobreese punible prevé el Código Penal...". Por consiguiente, sugiere no casar al fallo recurrido. l.- Un primer yérro-de téchica en la casación -señala el Colaborador Fis 10 cal? subsiste enla demanda sometida a su estudio. El planteo -simul— táneo de 'la' aplicación indebida dé una norma con la falta de adaptación de otras diferentes, le sirve de sustento para predicar la falencia que debeprovocar la desestimación del recurso. ll.- Al:respecto, la SALA precisa: a.- 8Sabido es que cada uno de los sentidos de la violación directa de la ley. posee su "propia estructura, lo cual la dota. de unas específicascualidades” gue amojonan el linde de su influencia. Por consiguiente, paratransitar'ccon .propiedao por uho cualquiera. de sus dominios, la’ impugnación habrád e atenerse a los: principios que marcan-su conformación, a la lógica que la:hace posible y a-la técnica” formada en redor.de su particular contorno. E A A TSE a TR UNSS TE CONE bar. Asi, no. Sería. dáble.el proponerse coetáneamente la errónea, interpreLa + + © “tación de: una.’norma con uno cualquiera de los otros dos sentidos: - la aplicación indebida o la exclusión evidente, pues para predicar que se desCifró con impropiedad su espiritu, debe partirse del acierto en su escogencia, resultando: antinómico el asegurar al propio tiempo: que la norma —, — AES A — o 30 fué mal escogida o simplemente ignor.da.
— Violarfase también el principi» de no contradicción si respecto deun mismo precepto se pretende que coexistan su interpretación erró- nea y su aplicación indebida, ya que es apenas obvio que no puede haberse tenido y no tenido en cuenta, sim.Itáneamente. » AE, E Sin embargo, no repugna a la 'ógicae l que dada una exclusión evi— dente de una disposición, se a:egue en el mismo cargo la indebida -- aplicación de la norma o normas que realmente acogió el fallador, puestoque lo uno es la consecuencia de lo «tro. En efecto, como lo. enseña en <u obra quien fuera Magistrado de és— ta SALA, Dr.FABIO CALDERO +‘ BOTERO, tiénese que: rd E "...la incongruencia existe Unicamente en la simultaneidad de la interpretación errónea con los otros sentidos de una violación directa. Si se alega exclusión evidente de un precepto, se puede aducir a un mismo tiempo aplicación indebida del realme::te aplicado; porque errar en la exis— tencia de la -norma es fallar en su es :ogencia; o a la inversa; porque equi vocarse en la elección de una norma es desconocer la existencia de la pertinente..." ("Casación y Revisión en materia penal". Editorial Librería del Profesional, Bogotá, 2a. edición, 195, pag.84).
Diferente es el caso -y a eso : e refiere la providencia que recuerda eo transcribiéndola en lo pertine ite la Delegadaque hecha la alegación por el recurrente de uno de los se: tidos del atropello directo, para susten |
tarlo se abandonen sus predios y s:: invadan los de otro, si bien interrelali § cionado, de todas maneras indepenciente en su esencia y composición. | No es la situación de la dema::da puesta a consideración de la SALA.
Tanto en lo referente a la ap: icación indebida como a la exclusión —_ evidente allegadas, el actor señala |.s normas correspondientes y para cada una desarrolla su propia argumenta::ión, las que si bien se encuentran emparentadas como que la comisión de uno de los yerros es presupuesto delotro, se respeta su independencia formal y argumental, por lo que en este aspecto la CORTE no encuentra repro que hacerle al libelo. ll.- Desacierta, en cambio, el censor, cuando equivoca la vía escogida -- pues ha debido seleccionar el segundo cuerpo de la causal primera, - | al cuestionar la existencia del error de tipo que reconociera el Tribunal. Y es que al desbrozar sus razonamien-os con miras a demostrar el desatino,- por fuerza tenía que referirse no silo al texto de la disposición, sino también evaluar la injurada y los docur:entos en que pretensamente se basó el acusado para respaldar su acción, ¿sí como el hecho mismo que, al ser reportado por las autoridades, hizo posible el inicio de la respectiva Investigación penal, detalles que, al ser a-reciados por el fallador, podrían haber sido tergiversados en su contenido o no considerados, según el caso.
Bien se expresa el Sr. Procur: dor Delegado cuando advierte que eneste evento resulta necesario '"...cuestionar las conclusiones fácticas
y probatorias que apoyaron bien su concesión ora su improcedencia, de -- ahí que difícil haya sido para el dem: ndante, dejar de lado las apreciaciones | —, que en su sentir mereclan las excu paciones del procesado, a las cuales el 32 3 sentenciador no ha debido dar bas: para sustentar el error invencible con el que supuestamente actuó Coy C uz...". lI.- Finalmente, ésta Coleglatura -ambién hace eco del señalamiento hecho por el Ministerio Público ace: ca de la contradicción Insita que exhibe la demanda en su exposición globa:. En su anhelo por demostrar la inexistencia del error de tipo, al tiempo que trae en su apoyo lo aducido por el acriminado en su indagatoria, al erjuiclar la providencia del Tribunal, cali ficándola de " absurda ", a rengl{n seguido la desacredita para dar por - | N cierta la estructuración del punibl:: de hurto. Tal inconsistencia conspirade suyo contra el principio de no :ontradicción que regenta el recurso - - extraordinario, como en diversas ¢portunidades lo ha predicado ésta SALA. IV.- Basten las consideraciones ¿nteriores para desechar la impugnación , en razón de las fallas de téc nica anotadas. Por. lo dicho, la SALA DE CASACIO.! PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oldo el concepto del Sr.Proc irador Segundo (2°) Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre di: la República y por autoridad de la ley; NEGAR la casación impetrada. Devuélvase el proo so al Tribunal de origen.
Notiffquese y cúmplase. Casación No. 4711 TREE 9 lu / Ll —(>